Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2013 (05/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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1. Dirigir, supervisar y evaluar la politica de los organos fiscales, en MORDAZA con la politica general del Fuero Militar Policial; 2. Emitir las instrucciones generales para coordinar sus funciones con las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, a traves de sus organos especializados, servicios tecnicos, inspectorias y organos de control institucional, a fin de lograr la mayor eficacia en la investigacion de los delitos, conforme al articulo 232º del CPMP, asi como emitir instrucciones generales para las actuaciones iniciales de investigacion de acuerdo al articulo 353º del CPMP; 3. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales mensualmente en sesion ordinaria o extraordinaria. La asistencia de los senores Fiscales Supremos Militares Policiales tiene caracter obligatorio, siendo el quorum de dos (02) miembros. El Presidente tiene MORDAZA dirimente; 4. Integrar por si mismo o por medio de un representante los Consejos u otros organismos que se establezcan; 5. Emitir resoluciones en su ambito fiscal; 6. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones internas y externas de su ambito fiscal; 7. Delegar funciones que no MORDAZA privativas del cargo; 8. Designar directamente a los Fiscales Coordinadores mediante resolucion administrativa; 9. Designar a los Fiscales Supremos y Superiores Suplentes; 10. Emitir las resoluciones administrativas de designacion de los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Transitorios, previa aprobacion de la Junta de Fiscales Supremos; 11. Realizar la supervision y control de la labor fiscal a nivel nacional; 12. Velar por la autonomia e independencia del Fuero Militar Policial; 13. Coordinar los planes de instruccion para los integrantes de los Organos Fiscales Militares Policiales, con el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar; y 14. Ejercer las demas funciones y atribuciones que se le confiera conforme a ley. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicacion de la presente Resolucion Administrativa en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA POW MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial

El Peruano MORDAZA 5 de MORDAZA de 2013

los diferentes organos jerarquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 126-2011FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011 se formalizo el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 de agosto del 2011, por medio del cual se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, en Sesiones de fecha 05 y 12 de MORDAZA de 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordo aprobar la modificacion de los Articulos 20º, 21º, 22º, 23º, 28º, 29º, 30º, 58º, 59º, 60º, 61º, 68º, 91º y 119º del vigente Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el articulo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar, a partir de la fecha, los Articulos 20º, 21º, 22º, 23º, 28º, 29º, 30º, 58º, 59º, 60º, 61º, 68º, 91º y 119º del vigente Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolucion Administrativa Nº 126-2011FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011, los cuales quedan redactados en los siguientes terminos: Articulo 20º.- Presidencia del Fuero Militar Policial. El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora y el Fiscal Supremo Titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un periodo de dos (2) anos y puede ser reelegido, por unica vez, por un periodo igual. El cese en el cargo de Presidente implica el termino de las funciones de Vocal Supremo o Fiscal Supremo y viceversa. Tiene como funciones: 1. Representar al Fuero Militar Policial ante las entidades publicas y privadas, pudiendo delegar esta representacion. 2. Ejercer la titularidad del Sector. 3. Otras que le confiere la ley. Articulo 21º.- De la Conformacion del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial En concordancia con el MORDAZA parrafo del articulo 5º de la Ley, El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, esta conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce Oficiales Generales o Almirantes, en situacion de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Juridico Militar Policial. Los Oficiales Generales o MORDAZA en situacion de retiro son cuatro, de los cuales, tres son Vocales Supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es Fiscal Supremo ante dicha sala. Los Oficiales Generales o Almirantes en situacion de actividad son ocho, de los cuales habra dos magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. De estos, cuatro son Vocales Supremos de la Sala Suprema de MORDAZA, uno es Vocal Supremo de la Vocalia Suprema, dos son Fiscales Supremos ante sendas instancias jurisdiccionales, y uno es Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar Policial. Articulo 22º.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. En cumplimiento al Articulo 5º de la Ley, corresponde al Consejo Ejecutivo, como MORDAZA organo de gobierno y administracion, lo siguiente: 1. Gestionar ante las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional, el personal necesario para cubrir los cargos jurisdiccionales, fiscales y de personal auxiliar, de acuerdo a la estructura organica del Fuero Militar Policial. 2. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente del Consejo. 3. Aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial; asi como los instrumentos de gestion administrativa y funcional de los diferentes organos jerarquicos del Fuero Militar Policial; al efecto, aprobara los Reglamentos y Manuales de Organizacion y Funciones, el Cuadro de Asignacion de Personal y demas Reglamentos y Directivas pertinentes. 4. Aprobar el Reglamento de Ascenso de los Oficiales del Cuerpo Juridico, que desempenan cargos de Vocales, Jueces y Fiscales en el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta las normas de ascenso establecidas para los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional; y asimismo determinar las vacantes correspondientes en coordinacion con estas.

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Modifican articulos del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolucion Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2013-FMP/CE/SG
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, se establecio la naturaleza, estructura, organizacion, competencia, jurisdiccion, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organo MORDAZA e independiente, en MORDAZA con las normas y principios establecidos en la Constitucion Politica del Peru; Que, mediante Ley Nº 29955 se han modificado diversos articulos de la Ley Nº 29182, Ley de Organizacion y Funciones del Fuero Militar Policial, variandose la estructura organica y funcional de determinados organos que la integran; Que, el articulo 5º de la citada Ley, modificada por el articulo 1º del acotado Decreto Legislativo Nº 1096 y el articulo unico de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el MORDAZA organo de gobierno y administracion, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestion administrativa y funcional de

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