TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Domingo 5 de mayo de 2013 494272 1. Dirigir, supervisar y evaluar la política de los órganos fi scales, en armonía con la política general del Fuero Militar Policial; 2. Emitir las instrucciones generales para coordinar sus funciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, a través de sus órganos especializados, servicios técnicos, inspectorías y órganos de control institucional, a fi n de lograr la mayor efi cacia en la investigación de los delitos, conforme al artículo 232º del CPMP, así como emitir instrucciones generales para las actuaciones iniciales de investigación de acuerdo al artículo 353º del CPMP; 3. Convocar y presidir la Junta de Fiscales Supremos Militares Policiales mensualmente en sesión ordinaria o extraordinaria. La asistencia de los señores Fiscales Supremos Militares Policiales tiene carácter obligatorio, siendo el quórum de dos (02) miembros. El Presidente tiene voto dirimente; 4. Integrar por sí mismo o por medio de un representante los Consejos u otros organismos que se establezcan; 5. Emitir resoluciones en su ámbito fi scal; 6. Presidir los actos y eventos que promuevan las relaciones internas y externas de su ámbito fi scal; 7. Delegar funciones que no sean privativas del cargo; 8. Designar directamente a los Fiscales Coordinadores mediante resolución administrativa; 9. Designar a los Fiscales Supremos y Superiores Suplentes; 10. Emitir las resoluciones administrativas de designación de los Fiscales Supremos, Superiores y Militares Policiales Transitorios, previa aprobación de la Junta de Fiscales Supremos; 11. Realizar la supervisión y control de la labor fi scal a nivel nacional; 12. Velar por la autonomía e independencia del Fuero Militar Policial; 13. Coordinar los planes de instrucción para los integrantes de los Órganos Fiscales Militares Policiales, con el Centro de Altos Estudios de Justicia Militar; y 14. Ejercer las demás funciones y atribuciones que se le confi era conforme a ley. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Ejecutiva del Fuero Militar Policial, la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO MANUEL POW SANG SOTELO Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 932682-1 Modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/SG RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2013-FMP/CE/SG Lima, 15 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, mediante Ley Nº 29955 se han modifi cado diversos artículos de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, variándose la estructura orgánica y funcional de determinados órganos que la integran; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modifi cada por el artículo 1º del acotado Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2011- FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011 se formalizó el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial de fecha 05 de agosto del 2011, por medio del cual se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, en Sesiones de fecha 05 y 12 de abril de 2013, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó aprobar la modifi cación de los Artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 28º, 29º, 30º, 58º, 59º, 60º, 61º, 68º, 91º y 119º del vigente Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car, a partir de la fecha, los Artículos 20º, 21º, 22º, 23º, 28º, 29º, 30º, 58º, 59º, 60º, 61º, 68º, 91º y 119º del vigente Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial publicado por Resolución Administrativa Nº 126-2011- FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto del 2011, los cuales quedan redactados en los siguientes términos: Artículo 20º.- Presidencia del Fuero Militar Policial. El Presidente del Consejo Ejecutivo preside el Fuero Militar Policial. Es elegido por los miembros del Consejo Ejecutivo entre los Vocales Supremos Titulares de la Sala Suprema Revisora y el Fiscal Supremo Titular ante dicha Sala. Ejerce el cargo por un período de dos (2) años y puede ser reelegido, por única vez, por un período igual. El cese en el cargo de Presidente implica el término de las funciones de Vocal Supremo o Fiscal Supremo y viceversa. Tiene como funciones: 1. Representar al Fuero Militar Policial ante las entidades públicas y privadas, pudiendo delegar esta representación. 2. Ejercer la titularidad del Sector. 3. Otras que le confi ere la ley. Artículo 21º.- De la Conformación del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial En concordancia con el segundo párrafo del artículo 5º de la Ley, El Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, está conformado por los Vocales y Fiscales Supremos Militares Policiales, que son un total de doce Ofi ciales Generales o Almirantes, en situación de actividad o retiro, que pertenecen al Cuerpo Jurídico Militar Policial. Los Ofi ciales Generales o Almirante en situación de retiro son cuatro, de los cuales, tres son Vocales Supremos de la Sala Suprema Revisora y uno es Fiscal Supremo ante dicha sala. Los Ofi ciales Generales o Almirantes en situación de actividad son ocho, de los cuales habrá dos magistrados por cada instituto de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. De estos, cuatro son Vocales Supremos de la Sala Suprema de Guerra, uno es Vocal Supremo de la Vocalía Suprema, dos son Fiscales Supremos ante sendas instancias jurisdiccionales, y uno es Director del Centro de Altos Estudios de Justicia Militar Policial. Artículo 22º.- Atribuciones del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial. En cumplimiento al Artículo 5º de la Ley, corresponde al Consejo Ejecutivo, como máximo órgano de gobierno y administración, lo siguiente: 1. Gestionar ante las Instituciones de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el personal necesario para cubrir los cargos jurisdiccionales, fi scales y de personal auxiliar, de acuerdo a la estructura orgánica del Fuero Militar Policial. 2. Designar al Director Ejecutivo a propuesta del Presidente del Consejo. 3. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; así como los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; al efecto, aprobará los Reglamentos y Manuales de Organización y Funciones, el Cuadro de Asignación de Personal y demás Reglamentos y Directivas pertinentes. 4. Aprobar el Reglamento de Ascenso de los Ofi ciales del Cuerpo Jurídico, que desempeñan cargos de Vocales, Jueces y Fiscales en el Fuero Militar Policial, teniendo en cuenta las normas de ascenso establecidas para los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; y asimismo determinar las vacantes correspondientes en coordinación con éstas.