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El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494348 la presente Resolucion de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y/o medios de comunicación local de la jurisdicción. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 933375-3 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Marco Jurídico para la Promoción de la Inversión Privada en el distrito de San Borja ORDENANZA Nº 500-MSB Lima, 26 de abril de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VIII-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2013, el Dictamen Nº 020-2013- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 007-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Informe Nº 139-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los Artículos 194º y 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local y prestan los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el segundo párrafo del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, mediante Ley N° 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, se establece el régimen jurídico del Estado para la Promoción de la Inversión Privada, con alcance a los tres niveles de gobierno con la fi nalidad de lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región en alianza estratégica entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, la inversión privada y la sociedad civil; Que, a través del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28059, y mediante Decreto Supremo N° 013-2007-PCM, se dictaron normas específi cas y complementarias para la mejor aplicación de la precitada ley; Que, asimismo se dictó el Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas de Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, con el objeto de establecer los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado; Que, asimismo el numeral 6.2 del Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1012, establece que en el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, las funciones del Órgano Promotor de la Inversión Privada, se ejercen en forma directa a través del órgano del Gobierno Regional o Local designado para tales efectos y, que el órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada, es el respectivo Consejo Regional o Concejo Municipal; Que, es objetivo de la Ley Nº 28611, Ley General del Medio Ambiente, regular a través de principios y normas básicas el aseguramiento efectivo del ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población y lograr el desarrollo sostenible del distrito; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza N° 867, aprobó el Reglamento para la Inversión Privada en Lima Metropolitana, marco legal provincial de observancia obligatoria por las Municipalidades Distritales que la conforman, cuya fi nalidad es desarrollar la normativa nacional y orientar el procedimiento y acciones para la promoción de la inversión privada, en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, en el ámbito de competencia de los Gobiernos Locales. Se dispone, que el Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Gobierno Local que directamente o a través de una gerencia u órgano de línea designado a tales efectos, ejerce las facultades de conducción del proceso de promoción; Que, asimismo se dispone, que para su aplicación es necesario organizar y garantizar la efectividad en la conducción de la promoción, siendo el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada – CEPRI el órgano colegiado de carácter temporal creado por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, que se encarga de la ejecución de uno o más procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada; Que, es política de la presente gestión municipal, dotar a los vecinos de San Borja de servicios públicos oportunos y de calidad, para lo cual debe desarrollar la infraestructura pública necesaria como ha expuesto la Gerencia de Planifi cación Estratégica, al señalar que los gastos de inversión no son representativos para fi nanciar Proyectos previstos en el Plan de Desarrollo Concertado, cuya ejecución resulte necesaria, por consiguiente, es de interés para el distrito promover la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos; Que, mediante Ordenanzas N° 041-97-CDSB-C y N° 058-97-CDSB-C, se establecieron normas reglamentarias para la entrega en Concesión al Sector Privado de Obras Públicas de infraestructura y de servicios públicos de competencia Municipal, requiriéndose la adecuación a la normatividad vigente; Que, el Artículo 32° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa como indirecta, siempre que sea permitido por Ley, y que se asegure el interés de los vecinos, la efi ciencia y efi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, estando a las consideraciones expuestas, el Concejo Municipal, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 9° inciso 8) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO JURÍDICO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo Primero.- Declaración de interés Declarar de interés público en el Distrito de San Borja, la promoción de la inversión privada en materia de activos, empresas, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura y la prestación de servicios. Se entiende por obras públicas de infraestructura o de servicios públicos locales, en la jurisdicción del Distrito de San Borja, a todas aquellas que están comprendidas como tales en la Ley Orgánica de Municipalidades.