TEXTO PAGINA: 29
El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494339 solicitante, que es la única integrante titular del referido concejo, como alcaldesa provisional. ALCALDESA GRACIELA NOEMÍ QUISPE RABANAL 1. REGIDORA ELSY ROCÍO VIGO MONZÓN 2. REGIDOR RENZO ERNESTO LEYVA CRUZADO 3. REGIDOR LEONEL CHÁVEZ CABRERA 4. REGIDORA CARMEN ROSA CHÁVEZ MEZA 5. REGIDOR VÍCTOR GONZALO LLERENA SÁNCHEZ CONSIDERANDOS 1. Con Resolución Nº 0007-2013-JNE, de fecha 7 de enero de 2013, se precisó que en las Nuevas Elecciones Municipales, convocadas por Decreto Supremo Nº 120- 2012-PCM, para el 7 de julio de 2013, solo se elegirá a quienes deban reemplazar a las autoridades revocadas en la consulta popular del año 2012, en los distritos electorales en los que resultó revocado más de un tercio de sus miembros; ello, conforme al criterio adoptado mediante Acuerdo del Pleno de fecha 15 de mayo de 2009 y aplicado en las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en los años 2009 y 2010. 2. En el artículo tercero de la referida resolución, se incluyó por error al distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, entre los distritos electorales que deben renovar la totalidad de autoridades municipales en las Nuevas Elecciones Municipales del 7 de julio de 2013, pues si bien, como resultado de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo en el año 2012, fueron sometidos a consulta popular el alcalde y los cinco regidores originales del distrito de Matara, y todos resultaron revocados, se debió tener presente que días antes de la revocatoria del 30 de setiembre de 2012, se había producido la vacancia de la cuarta regidora, Consuelo Mercedes Gallardo Romero, de acuerdo al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y por medio de la Resolución Nº 838-2012-JNE, del 20 de setiembre de 2012 este órgano colegiado dispuso su reemplazo por la entonces candidata no proclamada, Graciela Noemí Quispe Rabanal, quien asumió el cargo en condición de regidora titular. 3. En ese sentido, en el distrito de Matara no se debe elegir reemplazantes de todas las autoridades del concejo, ya que el cuarto lugar de los regidores del concejo distrital está ocupado por una regidora titular que es Graciela Noemí Quispe Rabanal, quien no estuvo comprendida en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales del 30 de setiembre de 2012, y por tanto, dicho puesto no debe ser materia de elección en los comicios del 7 de julio de 2013. 4. En la Resolución Nº 0007-2013-JNE, al señalarse que todos los miembros del Concejo Distrital de Matara habían sido revocados, se establecieron las cuotas electorales de género y de jóvenes, en función del número correspondiente a la totalidad de regidores; por ello, es necesario precisar que el número equivalente al porcentaje de las cuotas electorales de género (30%) y de ciudadanos jóvenes (20%) que exige el artículo 10, numeral 3, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, resulta ser el mismo, al adecuarse de cinco a cuatro regidores, por lo que la califi cación que efectúa el Jurado Electoral Especial no debe considerar ninguna variación en ese extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- ACLARAR que en las Nuevas Elecciones Municipales del domingo 7 de julio de 2013, en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca se elegirán un alcalde y cuatro regidores, según el detalle que se consigna en el cuadro siguiente, sin que ello varíe la exigencia de las cuotas electorales que debe califi car el Jurado Electoral Especial de Cajamarca: ALCALDE A elegir en Nuevas Elecciones Municipales 1 REGIDOR A elegir en Nuevas Elecciones Municipales 2 REGIDOR A elegir en Nuevas Elecciones Municipales 3 REGIDOR A elegir en Nuevas Elecciones Municipales 4 REGIDORA GRACIELA NOEMÍ QUISPE RABANAL (permanece en el cargo) 5 REGIDOR A elegir en Nuevas Elecciones Municipales Artículo Segundo.- PRECISAR que el cargo de la regidora Graciela Noemí Quispe Rabanal, del Concejo Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, no está comprendido en la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales 2013. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Cajamarca y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 933538-4 Dan por concluido proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana; y solicitan al Poder Ejecutivo la convocatoria a Nuevas Elecciones Municipales para la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN Nº 398-2013-JNE Lima, tres de mayo de dos mil trece VISTO el Informe Nº 0073-2013-SG/JNE, de fecha 29 de abril de 2013, de Secretaría General, los Informes Finales remitidos mediante los Ofi cios Nº 1656-2013- P/JEE LIMA CENTRO, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Nº 54-2013-JNE-1ERJEE/LIMA OESTE, del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, y Nº 273- 2013-2JEE-LIMASUR/JNE, del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Sur, así como los Informes Nº 001- 2013-P-1JEE-LN, del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, Nº 02-2013-P-3JEE-LIMA NORTE, del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Norte, Nº 001-2013- 2ºJEE-LIMAOESTE/PRESIDENCIA, del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, Nº 001-2013-3JEE- LIMAOESTE/JNE, del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, Nº 001-2013-1JEE-LIMAESTE/JNE, del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, y los Informes Finales s/n del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Norte, del Tercer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este y del Primer Jurado Electoral Especial de Lima Sur. ANTECEDENTES Mediante las Resoluciones Nº 1000-2012-JNE y Nº 1068- 2012-JNE, de fechas 31 de octubre y 14 de noviembre de 2012, respectivamente, se convocó a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, para el domingo 17 de marzo de 2013, ello como ejercicio del derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31, de la Constitución Política del Perú, y regulado en la Ley