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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2013 (07/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494336 municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones haga efectiva la devolución del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles) al representante de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, correspondiente al pago efectuado por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 933538-2 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el distrito de Héroes Albarracín, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 362-2013-JNE Expediente Nº J-2013-515 HÉROES ALBARRACÍN - TARATA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00009-2013-0017) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiséis de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mora Arce, personero legal del partido político Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolución Nº 0002-2013-JEE-TACNA/JNE, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La posición del Jurado Electoral Especial de Tacna Mediante Resolución Nº 0001-2013-JEE-TACNA/JNE, del 11 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Tacna declaró inadmisible la solicitud de inscripción de los candidatos Marleni Norma Siña Varioni, candidata a primera regidora, Martín Hipólito Catacora Llanos y Wilvert Hipólito Colque Cuyo, candidatos a segundo y quinto regidor, respectivamente, de la lista de candidatos presentada por el partido político Partido Aprista Peruano, para el distrito de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna, debido a que la primera candidata no acreditaba el periodo mínimo de domicilio o residencia, y los otros dos candidatos no habían adjuntado la autorización suscrita por el secretario general o quien acredite tener las facultades para suscribir el documento, al encontrarse actualmente afi liados a los partidos políticos Perú Posible y Partido Nacionalista Peruano, respectivamente, en la circunscripción municipal a la cual postulan. Atendiendo a ello, se les otorgó a la organización política un plazo de dos días calendario para que subsane las observaciones antes mencionadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción presentada. Con fecha 22 de abril de 2013, el partido político Partido Aprista Peruano presentó escrito de subsanación, adjuntando los siguientes documentos: a. Respecto a Marlene Norma Siña Varioni, no presentó medios probatorios adicionales que acrediten su domicilio durante el periodo requerido, manifestando que al momento de solicitar la inscripción de listas, adjuntó el original de la constancia de domicilio, de fecha 15 de enero de 2013, y copia legalizada del título de propiedad a favor de sus padres, emitida por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), argumentando que son documentos que demuestran fehacientemente el lugar de su residencia por dos años. b. Con respecto a Martín Hipólito Catacora Llanos, carta emitida por la secretaría de su partido, suscrita por el ingeniero Edwin Rojas, emitida el 20 de diciembre de 2012, mediante la cual le comunica que su solicitud de renuncia será derivado a la secretaría nacional del partido para que sea retirado del padrón. c. Con relación a Wilvert Hipólito Colque Cuyo, no presentó documentos y se remitió a su carta de renuncia, de fecha 5 de diciembre de 2012, adjuntada en su solicitud de inscripción de listas. Mediante Resolución Nº 0002-2013-JEE-TACNA/JNE, del 16 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Tacna declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marleni Norma Siña Varioni, Martín Hipólito Catacora y Wilvert Hipólito Colque Cuyo, candidatos a regidores para el distrito de Héroes Albarracín, de la lista presentada por el partido político Partido Aprista Peruano, debido a que los documentos presentados por esta organización no generan convicción sobre la continuidad del domicilio por el periodo exigido por las normas con respecto a la señora Marleni Norma Siña Varioni, y por no haber cumplido con presentar los documentos idóneos para desvirtuar las observaciones efectuadas a los señores Martín Hipólito Catacora y Wilvert Hipólito Colque Cuyo. Consideraciones del apelante Con fecha 22 de abril de 2013, Hugo Mora Arce, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelación contra la Resolución Nº 0002-2013-JEE-TACNA/JNE, alegando lo siguiente: a. Con respecto a la candidata Marleni Norma Siña Varioni, se ha acreditado que reside en la campiña de Chucatamani desde el año 2009, en el domicilio de su padre Leonel Siña Ticona, por lo que adjunta constancias de domicilio expedidas por el juez de paz del distrito al que postula, de fecha 8 de marzo de 2010, así como el certifi cado de domicilio de fecha 23 de diciembre de 2010. b. Con respecto a los candidatos Martín Hipólito Catacora y Wilvert Hipólito Colque Cuyo, estos han cumplido con renunciar a sus respectivos partidos, con anterioridad a la presentación de su solicitud de inscripción de listas por parte del partido político Partido Aprista Peruano, correspondiéndole a los partidos políticos Perú Posible y Partido Nacionalista Peruano realizar el trámite pertinente para sus respectivas desafi liaciones ante la Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas. CONSIDERANDOS Con respecto a la candidata Marleni Norma Siña Varioni 1. El artículo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que para ser elegido alcalde o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos durante dos años continuos. En el caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil, que señala que “A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”. 2. El artículo 8, numeral 8, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente: