Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2013 (07/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

494336
municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que lo faculta como tal. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion General de Recursos y Servicios del MORDAZA Nacional de Elecciones haga efectiva la devolucion del importe de S/. 311,17 (trescientos once y 17/100 nuevos soles) al representante de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, correspondiente al pago efectuado por concepto de tasa jurisdiccional de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de la UIT. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 933538-2

El Peruano Martes 7 de MORDAZA de 2013

a. Respecto a MORDAZA MORDAZA Sina Varioni, no presento medios probatorios adicionales que acrediten su domicilio durante el periodo requerido, manifestando que al momento de solicitar la inscripcion de listas, adjunto el original de la MORDAZA de domicilio, de fecha 15 de enero de 2013, y MORDAZA legalizada del titulo de propiedad a favor de sus padres, emitida por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri), argumentando que son documentos que demuestran fehacientemente el lugar de su residencia por dos anos. b. Con respecto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, carta emitida por la secretaria de su partido, suscrita por el ingeniero MORDAZA MORDAZA, emitida el 20 de diciembre de 2012, mediante la cual le comunica que su solicitud de renuncia sera derivado a la secretaria nacional del partido para que sea retirado del padron. c. Con relacion a Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, no presento documentos y se remitio a su carta de renuncia, de fecha 5 de diciembre de 2012, adjuntada en su solicitud de inscripcion de listas. Mediante Resolucion Nº 0002-2013-JEE-TACNA/JNE, del 16 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Marleni MORDAZA Sina Varioni, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, candidatos a regidores para el distrito de Heroes MORDAZA, de la lista presentada por el partido politico Partido Aprista Peruano, debido a que los documentos presentados por esta organizacion no generan conviccion sobre la continuidad del domicilio por el periodo exigido por las normas con respecto a la senora Marleni MORDAZA Sina Varioni, y por no haber cumplido con presentar los documentos idoneos para desvirtuar las observaciones efectuadas a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo. Consideraciones del apelante Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Aprista Peruano, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-TACNA/JNE, alegando lo siguiente: a. Con respecto a la candidata Marleni MORDAZA Sina Varioni, se ha acreditado que reside en la campina de Chucatamani desde el ano 2009, en el domicilio de su padre MORDAZA Sina MORDAZA, por lo que adjunta constancias de domicilio expedidas por el juez de paz del distrito al que postula, de fecha 8 de marzo de 2010, asi como el certificado de domicilio de fecha 23 de diciembre de 2010. b. Con respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, estos han cumplido con renunciar a sus respectivos partidos, con anterioridad a la MORDAZA de su solicitud de inscripcion de listas por parte del partido politico Partido Aprista Peruano, correspondiendole a los partidos politicos Peru Posible y Partido Nacionalista Peruano realizar el tramite pertinente para sus respectivas desafiliaciones ante la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas. CONSIDERANDOS Con respecto a la candidata Marleni MORDAZA Sina Varioni 1. El articulo 6, numeral 2, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que para ser elegido MORDAZA o regidor se requiere domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule cuando menos durante dos anos continuos. En el caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil, que senala que "A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos". 2. El articulo 8, numeral 8, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013 (en adelante, Reglamento), dispone lo siguiente:

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidatos a regidores para el distrito de Heroes MORDAZA, departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 362-2013-JNE Expediente Nº J-2013-515 HEROES MORDAZA - TARATA - TACNA JEE TACNA (EXPEDIENTE Nº 00009-2013-0017) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del partido politico Partido Aprista Peruano, en contra de la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-TACNA/JNE, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La posicion del MORDAZA Electoral Especial de Tacna Mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-TACNA/JNE, del 11 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Tacna declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de los candidatos Marleni MORDAZA Sina Varioni, candidata a primera regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wilvert MORDAZA MORDAZA Cuyo, candidatos a MORDAZA y MORDAZA regidor, respectivamente, de la lista de candidatos presentada por el partido politico Partido Aprista Peruano, para el distrito de Heroes MORDAZA, provincia de Tarata, departamento de Tacna, debido a que la primera candidata no acreditaba el periodo minimo de domicilio o residencia, y los otros dos candidatos no habian adjuntado la autorizacion suscrita por el secretario general o quien acredite tener las facultades para suscribir el documento, al encontrarse actualmente afiliados a los partidos politicos Peru Posible y Partido Nacionalista Peruano, respectivamente, en la circunscripcion municipal a la cual postulan. Atendiendo a ello, se les otorgo a la organizacion politica un plazo de dos dias calendario para que subsane las observaciones MORDAZA mencionadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion presentada. Con fecha 22 de MORDAZA de 2013, el partido politico Partido Aprista Peruano presento escrito de subsanacion, adjuntando los siguientes documentos:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.