TEXTO PAGINA: 36
El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494346 Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pucusana. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación, distribución y notifi cación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y/o medios de comunicación local de la jurisdicción. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 933375-2 Conforman Equipo Técnico para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 123-2013-AL/MDP Pucusana, 17 de abril del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 127-2013-MDP, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en su Artículo Segundo”Autorizar al Alcalde, la emisión de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para la implementación y desarrollo del proceso, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”; el Informe Nº 22-2013- OPP/MDP, de fecha 11 de Abril del 2013, que propone el Proyecto de Resolución de Alcaldía para la Conformación del Equipo Técnico responsable de conducir, desarrollar y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014; y el Informe Nº 411- 2013-OAJ/GM/MDP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de Abril del 2013, que emite opinión favorable para la Conformación del Equipo Técnico. CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son organos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan “Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, “Que la funcion del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo” y “Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente; Que, de conformidad a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especifi cando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modifi ca los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley; Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo Nº 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos; Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF, que reglamenta la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifi ca el artículo 6º de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo; Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad de que los proyectos de inversión esten claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional; Que, mediante Acuerdo del Concejo Nº 022-13/MDP, de fecha 17 de Abril del 2013, se aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Partcipativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, en el distrito de Pucusana; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 127-2013-MDP, de fecha 17 de Abril del 2013, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014, dispone en su Artículo Segundo “AUTORIZAR al Alcalde, la presentación y aprobación de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para el desarrollo del proceso participativo, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 22-2013-OPP/MDP, de fecha 11 de abril, se presenta el Proyecto de Resolución de Alcaldía para la Conformación del Equipo Técnico responsable de conducir, desarrollar y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014; Que, mediante Informe Nº 411-2013-OAJ/MDP, de fecha 12 de Abril del 2013, previa revisión y consulta con respecto al Informe Nº 22-2013-OPP/MDP que adjunta el Proyecto de Resolución de Alcaldía para la Conformación del Equipo Técnico responsable de conducir, desarrollar y consolidar el Proceso del Presupuesto Participativo