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El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494350 la Ordenanza y aprobarse el nuevo marco reglamentario por Decreto de Alcaldía conforme a lo dispuesto en el Artículo 39° y s.s. de la Ley N° 27972, que establece que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía de la estructura normativa municipal y los Decretos de Alcaldía, establecen las normas reglamentarias que sancionan procedimientos y resuelven o regulan asuntos de orden general; Que, estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LA ORDENANZA Nº 319-MSB Y SU MODIFICATORIAS Artículo Único.- Derogar, la Ordenanza N° 319-MSB y su modifi catorias, Ordenanzas N° 360-MSB, N° 367-MSB, N° 396-MSB y N° 371-MSB, por los argumentos expuestos en los Considerandos de la presente norma, que aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 933533-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0010-2013-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTOS; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de Abril del 2013, en la estación Orden del Día, el Informe Nº 052-2013-GPP/MPB., presentado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el “Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2014”. CONSIDERANDO Que, de conformidad con los numerales 1) y 2) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto y aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil”. Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que “Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad conforme a ley”. Que, los artículos 17º y 42º inciso g) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establecen que “Los gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación, de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos, en la Gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación rendición de cuentas, vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las Municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la Gestión Municipal”. Que, según lo dispuesto en el Artículo 20º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, señala que “Los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”. Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como principio el proceso de Planeación Local conceptuada como “un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi ciencia, efi cacia, equidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia con las políticas nacionales, especialización de las funciones, competitividad e integración”. Que, el Artículo 53º de la misma Ley, establece que “Las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación”. Que, el artículo 73º numeral 5 de la misma Ley, señala que “Las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específi cas en materia de participación vecinal, debiendo promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, y organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción”. Que, de acuerdo al Artículo 100º de la citada Ley, “Corresponde al Consejo de Coordinación Local Provincial: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y su Presupuesto Participativo Provincial”. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que “Las municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos”. Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne al proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, el cual se realiza en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales”. Que, mediante Ley Nº 29298, se modifi can los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, referidos a las instancias, alcances, fases y ofi cialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando además, que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú y en las correspondientes leyes orgánicas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 097-2009-EF se precisan los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital. Que, con Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01 (10.03.2011), se aprueba los “Lineamientos para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público 2012” y sus Anexos. Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de