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El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494351 Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público en su calidad de más alta autoridad técnica normativa en materia presupuestaria, viene desempeñando un rol decisivo para la adecuada introducción de mecanismos de participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos, contribuyendo a la transparencia de la gestión pública y a la consolidación de la institucionalidad democrática en el país. Que, con Decreto Supremo Nº 097-2009-EF “Precisan criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el Presupuesto Participativo”, que permitan delimitar el nivel de incidencia de la intervención en el desarrollo del ámbito jurisdiccional, defi niendo en conjunto características que deben tener los proyectos de acuerdo al nivel de gobierno y a sus respectivas competencias. Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009 se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y derogando el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Que, con Decreto Supremo Nº 131-2010-EF se “Modifi ca el Decreto Supremo Nº 142- 2009-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo” y Fe de Errata publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 01-07-2010. Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, se modifi ca los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 097- 2009-EF correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo. Que, se hace necesario establecer el marco normativo del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2014 de la Provincia de Barranca. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º numeral 8 y Art. 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno de concejo de la Municipalidad Provincial de Barranca con el voto UNÁNIME de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2014 Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados de la Provincia de Barranca para el Año Fiscal 2014, el cual consta de 2 Títulos, 3 Capítulos, 13 Artículos, Tres Disposiciones Finales y 02 Anexos (Cuadro de Agentes Participantes y el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo) y que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía la implementación de la presente Ordenanza mediante el Decreto de Alcaldía correspondiente, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de ser el caso Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación de la presente ordenanza tanto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo 5º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, distribución y notifi cación de la presente ordenanza municipal. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 933286-1 Aprueban normas para el Procedimiento de Canje de Deuda Tributaria por Bienes y Servicios ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0011-2013-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de Abril del 2013, en la Estación Orden del Día, el Informe Nº 038-2013-GR-NCFLS/MPB presentado por la Gerencia de Rentas de la entidad, relacionado al Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula el “Procedimiento de Canje de Deuda Tributaria por Bienes y Servicios”. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, las Ordenanzas Municipales Provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa tal y como se prescribe en el numeral 3) y 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales presentan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S.Nº 135-99-EF concordado con el artículo 40º de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que mediante Ordenanza, los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, al respecto, el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 969 del 24/12/2006, señala en su inciso f) del Artículo 32.- Forma de Pago de la Deuda Tributaria- “El Pago de la deuda tributaria se realizara en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrá utilizar los siguientes medios: (…) f) Otros medios que la administración tributaria que la administración Tributaria apruebe”. Que, en ese orden, por regla general las tasas y contribuciones, así como los impuestos se pagan en dinero en efectivo, con notas de crédito negociables o cheques, débito de cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la Ley; y excepcionalmente con especie las tasas y contribuciones y con bienes inmuebles inscribibles en los Registros Públicos. Que, conforme se aprecia, no se admite pago de deuda tributaria mediante servicios; sin embargo la Ley no la prohíbe, máxime si dicha prestación de servicios se valoriza en dinero en efectivo, en razón de ello se debe regular la forma de prestación del servicio, su valorización y su canje como pago de una deuda tributaria. Que, el Tribunal Fiscal mediante RTF Nº 442-3-98, ha establecido que el artículo 32º del Código Tributario (antes Decreto Legislativo Nº 846, hoy Decreto Supremo Nº 135-99-EF) no prevé como una de las formas de pago la prestación del servicio del deudor tributario cuando éste se refi ere al pago en especies, por lo cual se considera necesario establecer el procedimiento que regula el canje de deuda con bienes y/o servicios. Que, estando a los argumentos esgrimidos en el Informe de la Gerencia de Rentas, contando con las opiniones favorable vertidas en el Informe Legal Nº 0430-2013-OAJ/MPB de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Dictamen Nº 003-2013-CPRE/MPB de