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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2013 (07/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494338 hubiesen renunciado con cinco (5) meses de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones para el proceso electoral que corresponda, o cuente con autorización expresa del partido político al que pertenecen la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción”. 6. En tal sentido, el artículo 8, numerales 8.9 y 8.10, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010-JNE y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, establece el requisito de que aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos por una diferente agrupación deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de cinco meses a la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, y b) contar con autorización por parte de la organización política a la cual se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 7. En el presente caso, según consta en la página web del ROP, Martín Hipólito Catacora y Wilvert Hipólito Colque Cuyo, candidatos a regidores de la Municipalidad Distrital de Héroes Albarracín por el partido político Partido Aprista Peruano, se encuentran actualmente afi liados a los partidos políticos Perú Posible y Partido Nacionalista Peruano, respectivamente. En tal sentido, mediante escrito de fecha 13 de abril de 2013, a fi n de subsanar el requisito de renuncia a otras organizaciones políticas, el personero legal del partido político Partido Aprista Peruano no adjunta los documentos solicitados que acrediten su desafi liación o la carta de autorización suscrita por el secretario general de las citadas organizaciones políticas. 8. Siendo ello así, se advierte que si bien dichos documentos acreditan que los referidos candidatos presentaron sus renuncias a los partidos políticos Perú Posible y Partido Nacionalista Peruano, con fecha 12 y 5 de diciembre de 2012, respectivamente, no obstante, dichas actuaciones resultan extemporáneas, por cuanto no fueron realizadas dentro del plazo establecido en el artículo 18 de la LPP, esto es, cinco meses antes de la fecha del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Adicionalmente, con respecto a la renuncia presentada por Martín Hipólito Catacora ante el partido político Perú Posible, con fecha 12 de diciembre de 2012, cabe señalar que si bien el recurrente ha presentado una constancia emitida por la citada agrupación política que señala que efectivamente el interesado presentó su renuncia en dicha fecha, no se ha acreditado que esta haya sido comunicada oportunamente al ROP antes del plazo mencionado en el párrafo anterior, evidenciándose, de esta manera, la falta de debida diligencia, que puede exigirse en estos casos, por parte del referido candidato. 9. En vista de ello, a consideración de este órgano colegiado, lo expuesto deja en claro el incumplimiento, por parte del movimiento, de las disposiciones previstas en el artículo 18 de la LPP, así como en el artículo 8, numerales 8.9 y 8.10 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución Nº 247-2010- JNE y aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 265- 2013-JNE. Por tal motivo, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, en el extremo referido a los señores Martín Hipólito Catacora Llanos y Wilvert Hipólito Colque Cuyo, en aplicación del artículo 13, numeral 1, del mencionado reglamento, deviene en improcedente, y en consecuencia, debe confi rmarse la resolución emitida en primera instancia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hugo Mora Arce, personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, y CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2013-JEE-TACNA/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Marleni Norma Siña Varioni, Hipólito Catacora Llanos y Wilvert Hipólito Colque Cuyo, candidatos a primer, segundo y quinto regidor, respectivamente, para el distrito de Héroes Albarracín, provincia de Tarata, departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 933538-3 Aclaran que las Nuevas Elecciones Municipales del domingo 7 de julio de 2013, en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca se elegirán un Alcalde y cuatro Regidores RESOLUCIÓN Nº 0395-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0474 MATARA – CAJAMARCA – CAJAMARCA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTA la solicitud presentada por la alcaldesa provisional de la Municipalidad Distrital de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, Graciela Noemí Quispe Rabanal, en la cual pide que en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, se elija al alcalde y a cuatro regidores, en reemplazo de los miembros revocados de dicha comuna. ANTECEDENTES 1. La solicitante, Graciela Noemí Quispe Rabanal, integró la lista de candidatos del Partido Aprista Peruano, que participó en el distrito de Matara, provincia y departamento de Cajamarca, en las Elecciones Municipales del año 2010, quedando en condición de accesitaria, luego de la proclamación de resultados. 2. Mediante Resolución Nº 561-2012-JNE, de fecha 31 de mayo de 2012, se convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en el distrito de Matara, entre otros distritos, al haberse solicitado la revocatoria del alcalde y los cinco regidores. 3. Posteriormente, en el Expediente Nº J-2012-01090, de acreditación por vacancia, se expidió la Resolución Nº 838-2012-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2012, con la que se convocó a Graciela Noemí Quispe Rabanal para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Matara, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, en reemplazo de la cuarta regidora, Consuelo Mercedes Gallardo Romero, cuya vacancia había sido declarada por el concejo municipal. De esta manera, la solicitante es titular en la cuarta regiduría de dicha comuna. 4. En la consulta popular, realizada el 30 de setiembre de 2012, resultaron revocadas todas las autoridades sometidas a consulta en el distrito en cuestión, incluyendo a Consuelo Mercedes Gallardo Romero, que ya había sido reemplazada por la solicitante. 5. Con Resolución Nº 1071-2012-JNE, de fecha 16 de noviembre de 2012, se dio por concluido el proceso de consulta popular de revocatoria y se defi nió la conformación provisional del Concejo Distrital de Matara, tal como se aprecia en el cuadro, considerando a la