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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2013 (07/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Martes 7 de mayo de 2013 494349 Artículo Segundo.- Instancia Técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada Designar a la Gerencia Municipal, como instancia técnica del Organismo Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja – OPI San Borja, para la conducción del proceso de promoción de la inversión privada en el marco de la legislación vigente en la materia. La OPI San Borja informará semestralmente al Concejo Municipal el estado situacional de los procesos de promoción de la inversión privada a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Acciones del Proceso de Promoción de la Inversión Privada El proceso de promoción de la inversión privada comprende, la identifi cación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas, la conducción de ofertas públicas, la gestión documentaria contractual y las que resulten necesarias para garantizar la efectiva promoción de la inversión privada. Artículo Cuarto.- Creación de CEPRIS Mediante Resolución de Alcaldía se formalizará la creación del o los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI que se requieran; y asimismo en el mismo resolutivo, se designará a sus integrantes a propuesta de la instancia técnica del OPI San Borja. Los CEPRIS San Borja, son órganos de carácter temporal que se constituirán en el marco de lo dispuesto en la Ley de Promoción a la Inversión Privada, su reglamento y la norma Municipal Metropolitana que regulan la Promoción de la Inversión Privada. Artículo Quinto.- Funciones de los CEPRIS Sin perjuicio de las funciones que establecen las normas vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada, los Comités Especiales de Promoción de la Inversión Privada ejercen las siguientes: a. Elaborar y proponer el Plan de Promoción de la Inversión Privada y las Bases para ejecutar los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada. b. Determinar el plazo y cronograma de los procedimientos vinculados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada, así como los plazos generales relacionados con los Contratos. c. Conducir el o los procedimientos de selección destinados a la aplicación de las modalidades de participación de la inversión privada establecidas en la Ley, así como efectuar todos los actos relacionados con el trámite de los mismos. d. Las demás que le correspondan según las Normas Vigentes en Materia de Promoción de la Inversión Privada en Lima Metropolitana. Artículo Sexto.- Apoyo de las Gerencias Las Gerencias de la Municipalidad Distrital de San Borja deben brindar información y asesoramiento a la instancia técnica del OPI San Borja. Artículo Sétimo.- FOMPRI San Borja Constitúyase el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Borja - FOMPRI San Borja. Los recursos del FROMPI San Borja, se destinan a fi nanciar directa o indirectamente, al proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Órgano Técnico. La Gerencia Municipal y la Gerencia de Planifi cación Estratégica velaran el otorgamiento de recursos para los gastos en que incurra la instancia técnica del OPI San Borja y los CEPRIS, por la ejecución de los proyectos de promoción de la inversión privada, verifi cando su reembolso con los recursos propios que genere el FOMPRI San Borja. Artículo Octavo.- Normas Reglamentarias Por Decreto de Alcaldía se establecerá el procedimiento para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión en la Municipalidad Distrital de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Por Decreto de Alcaldía se establecerá el procedimiento para la tramitación y evaluación de Iniciativas Privadas en Proyectos de Inversión en la Municipalidad Distrital de San Borja. Segunda.- Las disposiciones complementarias destinadas a regular el funcionamiento del FOMPRI San Borja, se aprobarán por Decreto de Alcaldía. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINAL Única.- Deróguense las Ordenanzas N° 041-97- CDSB-C y N° 058-97-CDSB-C. Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 933531-1 Derogan la Ordenanza Nº 319-MSB y sus modificatorias ORDENANZA Nº 502-MSB Lima, 26 de abril de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la VIII-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2013, el Dictamen Nº 024- 2013-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 009-2013-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, que los gobiernos locales gozan de autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, que radica en ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 55° de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, constituyen el patrimonio de las Municipalidades, los bienes, rentas y derechos. Su administración es autónoma con las garantías y responsabilidades que la legislación establece; Que, mediante Ordenanza N° 319-MSB de fecha 20 de diciembre de 2004, se aprobó el Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, siendo modifi cada por Ordenanzas N° 360-MSB, Nº 367-MSB, Nº 396-MSB y Nº 371-MSB; Que, el marco legal vigente respecto al registro, administración y disposición de los bienes del Estado están regulados por Ley N° 29151 y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 007-2008-VIVIENDA, en los que se dispone que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema, y por consiguiente, sus normas y disposiciones son de estricto cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en efecto las normas postulan que el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE es el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan integral y coherentemente los bienes estatales en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional o Local, cuya gestión moderna y descentralizada está basada en los principios de efi ciencia, transparencia y racionalidad del uso del patrimonio mobiliario e inmobiliario estatal; Que, en este contexto, corresponde la adecuación de la norma distrital a las nuevas disposiciones, mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29151, como lo ha recomendado la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 102-2013-MSB-GM-GAJ y Nota Informativa N° 014-2013-MSB-GM-GAJ, correspondiendo derogar