Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2013 (08/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2013

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(10) anos cuando el Agente de retencion o percepcion no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripcion, la Administracion se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, en el Informe Nº 028-2013-SGREC-2013-GAT/ MDPP de la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva adjunto el proyecto de Ordenanza que senala que la intencion de clasificar a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, es extinguir tales deudas debido a que un importante porcentaje no pueden ser cobradas o no conviene cobrarles por su bajo monto o su cobranza es practicamente imposible, tomando en cuenta que habiendo transcurrido el plazo de prescripcion, la Administracion Tributaria se encuentra impedida de ejercer cualquier accion de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva; Que, asimismo, dicho informe senala que adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma ficticia, creando falsas expectativas de ingresos para la Administracion en la medida que no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniendose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza; Que, en el Informe Nº 107-2013-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoria Juridica opina que resulta viable que el Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA, apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la extincion de las deudas de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Piedra; Estando a lo dispuesto en el Articulo 9º numeral 9) y el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, se aprobo POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTINCION DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACION ONEROSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que regula la Extincion de Deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperacion Onerosa de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, la misma que consta de quince (15) articulos, tres (03) disposiciones finales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion Tributaria, Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo publicar esta MORDAZA el texto completo de la presente Ordenanza en el MORDAZA institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA www. munipuentepiedra.gob.pe. y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y empresas www.serviciosal ciudadano.gob.pe. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 934237-1

VISTO: En Sesion Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Extincion de deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa o recuperacion onerosa, los Informes Nros. 028-2013-SGREC-GATMDPP del Subgerente de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, 131-2013-GAT-MDPP de la Gerencia de Administracion Tributaria y 107-2013-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Memorandum Nº 4732013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27630, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomia, politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario modificado por Decreto Legislativo Nº 953, asi como en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, de conformidad con el Articulo 27º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 953, las deudas de cobranza dudosa son aquellas que consten en la respectiva Resolucion u Ordenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva siempre que MORDAZA posibles ejecutarlas. Las deudas de recuperacion onerosa son aquellas que consten en la respectiva Resolucion u Ordenes de Pago y cuyos montos no justifiquen su cobranza y aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributaria y cuyo saldo no justifique la emision de Resoluciones u Orden de pago del acto respectivo, siempre que no se traten de deudas que estan en un aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter general y/o particular; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado con fecha 11 de marzo de 2000, establecio que la administracion tiene facultad de declarar como deudas de recuperacion onerosa las deudas que administre y que recaude y que cumplan con los criterios que para tal efecto fije mediante Resolucion de la Administracion Tributaria; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administracion Tributaria para declarar las deudas tributarias como de Recuperacion onerosa o de Cobranza Dudosa; Que, de conformidad con el Articulo 12º concordante con el Articulo 16º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y modificada por las Leyes Nºos. 28165 y 28892, las deudas por multas administrativas, nacidos en virtud de una relacion juridica de derecho publico, son objeto de extincion asi como de prescripcion de acuerdo a los plazos senalados en el Articulo 233º de La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, asimismo, los Articulos 11º y 27º de la Ley Nº 26979 MORDAZA senalada, contemplan la cobranza onerosa, teniendo como base el MORDAZA de economia procesal previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, senalando que el monto base para la cobranza onerosa debera ser el establecido por la Entidad; Que, conforme al Articulo 43º del TUO del Codigo Tributario, la accion de la Administracion Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (04) anos y a los seis (06) anos para quienes no hayan presentado la declaracion respectiva, asi como a los diez

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Declaran como MORDAZA no habitable las Zonas Altas de los cerros ubicados en el distrito del MORDAZA
ORDENANZA Nº 331-MDR EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA

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