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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494407 VISTO: En Sesión Extraordinaria de la fecha, el proyecto de Ordenanza de Extinción de deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa o recuperación onerosa, los Informes Nros. 028-2013-SGREC-GAT- MDPP del Subgerente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, 131-2013-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria y 107-2013-MDPP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 473- 2013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, de conformidad con el Artículo 27º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, las deudas de cobranza dudosa son aquellas que consten en la respectiva Resolución u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva siempre que sean posibles ejecutarlas. Las deudas de recuperación onerosa son aquellas que consten en la respectiva Resolución u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifi quen su cobranza y aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributaria y cuyo saldo no justifi que la emisión de Resoluciones u Orden de pago del acto respectivo, siempre que no se traten de deudas que están en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general y/o particular; Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF publicado con fecha 11 de marzo de 2000, estableció que la administración tiene facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa las deudas que administre y que recaude y que cumplan con los criterios que para tal efecto fi je mediante Resolución de la Administración Tributaria; Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administración Tributaria para declarar las deudas tributarias como de Recuperación onerosa o de Cobranza Dudosa; Que, de conformidad con el Artículo 12º concordante con el Artículo 16º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y modifi cada por las Leyes Nºos. 28165 y 28892, las deudas por multas administrativas, nacidos en virtud de una relación jurídica de derecho público, son objeto de extinción así como de prescripción de acuerdo a los plazos señalados en el Artículo 233º de La Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, asimismo, los Artículos 11º y 27º de la Ley Nº 26979 antes señalada, contemplan la cobranza onerosa, teniendo como base el principio de economía procesal previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General, señalando que el monto base para la cobranza onerosa deberá ser el establecido por la Entidad; Que, conforme al Artículo 43º del TUO del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria prescribe a los cuatro (04) años y a los seis (06) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, así como a los diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido; Que, en este sentido una vez transcurrido el plazo correspondiente de prescripción, la Administración se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva; Que, en el Informe Nº 028-2013-SGREC-2013-GAT/ MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva adjuntó el proyecto de Ordenanza que señala que la intención de clasifi car a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, es extinguir tales deudas debido a que un importante porcentaje no pueden ser cobradas o no conviene cobrarles por su bajo monto o su cobranza es prácticamente imposible, tomando en cuenta que habiendo transcurrido el plazo de prescripción, la Administración Tributaria se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, asimismo, dicho informe señala que adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma fi cticia, creando falsas expectativas de ingresos para la Administración en la medida que no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniéndose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza; Que, en el Informe Nº 107-2013-GAJ-MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que el Concejo Municipal de Puente Piedra, apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la extinción de las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numeral 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó POR UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA EXTINCIÓN DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que regula la Extinción de Deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, la misma que consta de quince (15) artículos, tres (03) disposiciones fi nales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo publicar esta última el texto completo de la presente Ordenanza en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra www. munipuentepiedra.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas www.serviciosal ciudadano.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 934237-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Declaran como zona no habitable las Zonas Altas de los cerros ubicados en el distrito del Rímac ORDENANZA Nº 331-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC