TEXTO PAGINA: 47
El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494401 Autorizan al Banco Cencosud S.A. la apertura de oficinas ubicadas en los departamentos de Lima y Arequipa RESOLUCIÓN SBS Nº 2647-2013 Lima, 30 de abril de 2013 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Cencosud S.A. para que se le autorice Ia apertura de trece (13) ofi cinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en Ia parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, Ia citada entidad ha cumplido con presentar Ia documentación pertinente que justifi ca Ia apertura de las ofi cinas especiales en mención; Que, en Sesión de Directorio Nº 004-13-DIR de fecha 22 de marzo de 2013 se acordó la apertura de trece (13) ofi cinas especiales y de acuerdo a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Ia Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de Ia Superintendencia de Banca y Seguros, por Ia Resolución SBS Nº 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Ia Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009 y Ia Resolución SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Cencosud S.A. Ia apertura de trece ofi cinas especiales, en las direcciones que se detallan en el Anexo de Ia presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca Anexo: Relación de Ofi cinas Especiales autorizadas a Banco Cencosud S.A. Nº Dirección Distrito Pro- vincia Departa- mento 1 Av. Dos de Mayo Nº 1099 San Isidro Lima Lima 2 Av. Andrés Santa Cruz Nº 771 San Isidro Lima Lima 3 Jr. Diomedes Arias Schreiber Nº 270 Mirafl ores Lima Lima 4 Av. Alfredo Benavides Nº 1475 Mirafl ores Lima Lima 5 Calle Monte Bello Nº 150, Mz. 00, Urb. Chacarilla del Estanque Santiago de Surco Lima Lima 6 Jr. Ucello Nº 154 -162 San Borja Lima Lima 7 Av. La Marina - Centro Comercial Plaza San Miguel, cuadra 20. San Miguel Lima Lima 8 Av. Javier Prado Este Nº 5055 La Molina Lima Lima 9 Av. Elias Aparicio Nº 751 - Urb. Habilitación Lote C La Molina Lima Lima 10 Av. Santiago de Surco Nº 4647 - 1º, 2º, 3º, 4º sóptano, Mz. B 3 Lote 01. Esquina Av. Tinoco - Urb. Prolongación Benavides Santiago de Surco Lima Lima 11 Av. La Molina Nº 378 Ate Lima Lima 12 Calle Las Retamas Nº 190, Urb. Los Sirius II Etapa La Molina Lima Lima 13 Av. Aviación S/N Km. 1.3 Carretera a Yura C e r r o Colorado Arequipa Arequipa 933992-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Autorizan a la empresa “Señor de los Milagros II Servicios Múltiples” S.A.C., como taller de conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCION DIRECTORAL REGIONAL Nº 194-2013-GORE-ICA/DRTC Ica, 8 de abril de 2013 VISTO: El Expediente de Registro Nº 0844-2013 organizado por el Gerente General de la Empresa “SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES” S.A.C. ; sobre autorización para operar como taller de conversión a gas Licuado de Petróleo –GLP, Informe Nº 198-2013-DRTC- ICA/DCT-dt. y Memorando Nº 154-2013-DRTC-DCV elaborados por la División de Transportes y la Dirección de Circulación Vial - Ica; CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 14540-2007- MTC establece que “Para acceder a una autorizacion como Taller de Conversion a GLP, el representante legal de la solicitante debera presentar una solicitud a la DGTT, tratándose de la Regiones de Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias o a las Direcciones Regionales Sectoriales Encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdiccion tratandose del resto del pais, la misma que deberá consignar la direccion y nombre comercial del taller adjuntando los documentos correspondientes”; por lo que corresponde atender el presente expediente ; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversion a GLP y de los Talleres de conversion a GLP “ establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como talleres de conversion a Gas Licuado de Petroleo-GLP; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva señala que el Taller de Conversion a Gas Licuado de Petroleo es el establecimiento autorizado por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre en su correspondiente jurisdicción para realizar la conversion de sistema de combustion de los vehiculos originalmente diseñados para combustion de gasolina o Diesel al sistema de combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento yreparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 198-2013-DRTC-ICA/ DCT-dt el Jefe de la Division de Transportes, advierte que la documentacion presentada en los expedientes del visto, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES S.A.C. como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo –GLP para la instalacion del Kit de conversion correspondiente; Que, son aplicables al presente caso, los principios de presunción de veracidad, razonabilidad y de privilegios de controles posteriores, establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo General- Ley Nº 27444; Estando al Informe Legal Nº 203-2013-DRTC/AJ y contando con las visaciones de la Direccion de Circulacion Vial-Ica, Division de Transportes y Asesoria Juridica. De conformidad con el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-