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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494409 año 2011 del regidor Jesús Maldonado Amao, remitiendo dicha entidad mediante Ofi cio M/M Nº 000804-2013-IN- 1601-UNICA el solicitado Movimiento Migratorio en el cual se confi rma mediante documento público que el regidor Jesús Maldonado Amao se encontraba fuera del país del 19 al 24 de octubre del 2011; Que, mediante Carta Nº 001-2013-SG-MDSJL la Secretaría General informa que no existe solicitud de licencia para ausentarse del pais ni acuerdo de concejo alguno mediante el cual se haya otorgado licencia o permiso al regidor Jesús Maldonado Amao para ausentarse del país del 19 de octubre al 24 de octubre del 2011, asimismo, informa que tampoco se encuentra en trámite solicitud alguna que regularice su salida del país; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia citó para el día viernes 25 de enero del 2013 a horas 09:30 a.m. al Sr. Jesús Maldonado Amao, para que brinde su manifestación en el presente caso, y ejerza personalmente su derecho de defensa, el mismo que no asistió a dicha citación; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia citó para el día viernes 25 de enero del 2013 a horas 10:30 a.m. al Sr. Christian Luis Sotelo Fernández, para que brinde su manifestación en el presente caso, el mismo que asistió a dicha citación, en la cual se ratifi có en todos sus extremos sobre la carta que envió a la Municipalidad; Que, mediante Citación de fecha 25 de enero del 2013, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia cita para el día Lunes 04 de febrero a horas 09:00 a.m. al Sr. Jesús Maldonado Amao para que brinde su manifestación en el presente caso, y ejerza personalmente su derecho de defensa, el mismo que asistió a dicha citación manifestando que no solicitó licencia al concejo municipal para salir fuera del país por el periodo comprendido del 19 al 24 de octubre del 2011, porque no había sesión de concejo municipal y no había perjuicio económico a la municipalidad, entre otros. Finalmente, señala que no convocó a sesión a la Comisión de Economía y Rentas en el periodo comprendido del 19 al 24 de octubre de 2011, porque los regidores nunca asisten a la comisión y reconoció la importancia de la Comisión de Economía y Rentas que presidía, la Comisión de Servicios Públicos Locales del que era vicepresidente y la Comisión de Medio Ambiente del que presidía en el año 2011; Que, mediante Informe Nº 077-2013-GAJ/MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda que se imponga sanción disciplinaria al Regidor Jesús Maldonado Amao, por los actos evaluados en el presente caso, según lo dispuesto en el artículo 51º y 52º del Reglamento Interno de Concejo; Que, en tal sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia ha emitido el Dictamen Nº 001-2013 de fecha 26 de febrero de 2013 en la cual señala que luego de la revisión y evaluación de los argumentos y los hechos expuestos en el presente procedimiento, concluye que el regidor Jesús Maldonado Amao, efectivamente se encontraba fuera del país del 19 al 24 de octubre del 2011, de acuerdo al Ofi cio M/M Nº 000804-2013-IN-1601-UNICA emitido por la Dirección de Movimiento Migratorio y Pasaporte, sin autorización del concejo municipal, puesto que no existe acuerdo de concejo alguno mediante el cual se le haya otorgado licencia o permiso para ausentarse fuera del país del 19 al 24 de octubre del 2011 como tampoco existe solicitud alguna que regularice su salida del país, de acuerdo a la Carta Nº 001-2013-SG-MDSJL de la Secretaría General, descuidando sus funciones inherentes al cargo, precisamente ha dejado sin Presidente a la Comisión de Economía y Rentas; así como a la Comisión de Medio Ambiente; y, sin miembro titular a la Comisión de Servicios Públicos Locales de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho del 19 al 24 de octubre del 2011. Dicho acto realizado por el regidor Jesús Maldonado Amao constituye falta grave, según el literal o) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo que establece que se consideran faltas graves, la siguiente conducta: o) Impedir el normal funcionamiento de las actividades de la corporación municipal; y tal como lo prescribe el inciso c) del artículo 52 del Reglamento Interno del Concejo Municipal, que establece: “Por los actos de indisciplina, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean considerados faltas leves o faltas graves: c) Con suspensión sin goce de dietas por un periodo de hasta treinta (30) días naturales, previo dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas previstas en el Artículo 51º del presente Reglamento” y en concordancia con el numeral 4 del Artículo 25º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Transparencia determina que resulta procedente la suspensión en el cargo de Regidor del Sr. Jesús Maldonado Amao; Que, el Artículo 52º del Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 134, establece las clases de sanciones, según sean consideradas éstas faltas leves o graves, señalándose en el Párrafo Segundo que “En la determinación precisa de la sanción, quienes deban proponerla actuarán con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares; requiriéndose para la sanción el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal”; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la Ordenanza Municipal Nº 134, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- IMPONER la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo de Regidor sin goce de dietas por un periodo de treinta (30) días naturales al Sr. Jesús Maldonado Amao, como consecuencia de la comisión de falta grave tipifi cada en el literal o) del artículo 51º del Reglamento Interno de Concejo y de conformidad al literal c) del artículo 52º del Reglamento Interno de Concejo y en concordancia con el numeral 4 del artículo 25º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que se notifi que el presente Acuerdo de Concejo al Sr. Christian Luis Soltelo Fernández, así como al Regidor Jesús Maldonado Amao. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y el cumplimiento del referido acuerdo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 933343-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Reconocen a Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo período 2013 - 2014 RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 103-2013-GM/MDVMT Villa María del Triunfo, 26 de abril de 2013 VISTOS: Visto el Informe Nº 036-2013-SG/MVMT de fecha 17 de abril de 2013 y, considerando los alcances del Informe Legal N° 143-2013-GAJ/MVMT de fecha 11 de abril de 2013, para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Distrital - CCLD en el distrito de Villa María del Triunfo, y los resultados del proceso electoral para el periodo 2013 al 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos