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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494402 2003-MTC y sus modifi catorias, y la Directiva Nº 005- 2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP “ aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, su modifi catoria Ley Nº 27902 y con las atribuciones conferidas por la R.E.R . Nº 0028- 2013-GORE-ICA/PR; SE RESUELVE : Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años,contados apartir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano a la empresa “SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES” S.A.C. como taller de conversion a Gas Licuado de Petroleo –GLP, ubicado en la Avenida Mariscal Benavides Nº 1176 Distrito Grocio Prado, Provincia Chincha Alta y Departamento de Ica, a efectos de realizar la conversion del Sistema de Combustion de los vehiculos originalmente diseñados parala combustion de gasolina o Diesel al Sistema de Combustion de GLP mediante la incorporacion de un Kit de conversion. Artículo Segundo.- La empresa “SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES” S.A.C.. debera presentar a la DireccionRegional de Transportes y Comunicaciones ICA el “Certifi cado de Inspeccion de Taller” vigente emitido por alguna entidad Certifi cadora de conversiones antes de los plazos que a continuacion se señalan; ACTO Fecha Maxima de Presentacion Primera Inspeccion anual del taller 05 de Febrero del 2014 Segunda Inspeccion anual del taller 05 de Febrero del 2015 Tercera Inspeccion anual del taller 05 de Febrero del 2016 Cuarta Inspeccion anual del taller 05 de Febrero del 2017 Quinta Inspeccion anual del taller 05 de Febrero del 2018 En caso de que la empresa autorizada no presente el correspondiente”Certifi cado de Inspeccion del Taller “ vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Tercero.- La empresa “SEÑOR DE LOS MILAGROS II SERVICIOS MULTIPLES” S.A.C. debera presentar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones ICA la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuacion se señalan : Primera renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de diciembre del 2013 Segunda renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de diciembre del 2014 Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de Diciembre del 2015 Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de Diciembre del 2016 Quinta renovacion o contratacion de nueva poliza 09 de diciembre del 2017 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una poliza al vencimiento de los plazos antes indicado, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Artículo Cuarto.- Encargar a la División de Transportes de la Dirección de Circulación Vial Organo de Linea de la direccion Regional de Transportes y Comunicaciones – Ica, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Ofi cial El Peruano, El costo de la publicacion de la presente Resolucion sera asumida por la empresa recurrente. Artículo Sexto.- La Ofi cina de Trámite Documentario deberá cumplir con efectuar la notifi cación a la parte interesada de la presente Resolución en el modo y forma establecida en la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, publíquese y cúmplase. PATRICIA PAULINA HUARANCCA CONTRERAS Directora Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 933327-1 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Crean el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-GRU/CR POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2013; y, CONSIDERANDO: Que el artículo Nº 191 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo Nº 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y que para su administración económica y fi nanciera constituye un pliego presupuestal. Que la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17º establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Que, asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establezcan de acuerdo con la ley. Que el artículo 8º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: Principios rectores de las políticas y la gestión regional.- (…) 1. Participación.- La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. (…) 4. Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan