Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2013 (08/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 8 de MORDAZA de 2013

494403
Nº 27867; modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demas normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2013, el Consejo Regional de Ucayali, con el MORDAZA unanime de sus Consejeros, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali como espacio de dialogo, de coordinacion, concertacion con la juventud, donde interactuen las organizaciones involucradas en el tema joven; el sector privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado a fin de proponer politicas, actividades y acciones en materia de juventud ante los organos de gobierno con la finalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; y, promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad. Articulo Segundo.- Se declara de interes regional la tematica de juventud, adolescencia y ninez, a fin de institucionalizar la participacion e involucramiento de todos en este MORDAZA a traves de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros, y otras actividades que permitan una comunicacion fluida entre la poblacion y el gobierno y se definan propuestas para sus desarrollo. Articulo Tercero.- Fines y Objetivos.- El Consejo Regional de la Juventud tiene como objetivo tener un espacio de sinergia y dialogo para la formulacion de propuestas de politicas publicas a favor de la juventud y personas en situaciones vulnerables como ninos/as y adolescentes, con enfoque de equidad de genero, igualdad de oportunidades, derechos humanos, enfoque de derechos e interculturalidad, que se rige por los principios de identidad, igualdad de oportunidades, transparencia, participacion, concertacion, coordinacion, representacion e interinstitucionalidad democratica en el ambito de la Region Ucayali. La finalidad del Consejo Regional de la Juventud de la Region Ucayali, es coordinar el cumplimiento de las politicas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de juventud, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que todos los jovenes, ejerzan libre y plenamente sus derechos civiles, politicos, economicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Asi como dialogar, proponer, impulsar, fomentar y participar en la formulacion de propuestas publicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, orientadas a resolver la problematica de la juventud, con enfoque de equidad de genero e igualdad de oportunidades, con prioridad en las zonas rurales marginales de la provincia, basada en democracia participativa. Articulo Cuarto.- De los Objetivos El Consejo Regional de la Juventud de la Region Ucayali, tiene los siguientes objetivos: a) Dialogar entre el Estado y la Sociedad Civil, la formulacion propuestas de politicas, normas, planes, programas, proyectos que coadyuven a la solucion de problematicas de la juventud. b) Promover la implementacion y ejecucion de las politicas nacionales, regionales y locales existentes en materia de juventud. c) Vigilar la implementacion y cumplimiento de la legislacion y normatividad existentes en materia de juventud. d) Promover la produccion de informacion e investigacion de las actividades, necesidades y problemas de la juventud. e) Promover la participacion responsable y solidaria de los jovenes dentro del MORDAZA de la cultura de paz, institucionalidad democratica y descentralizada. f) Contribuir a la coordinacion de las politicas publicas, planes y acciones juveniles en la region. g) Informar a la sociedad sobre los resultados de las politicas y planes aprobados e implementados en materia de juventud; asimismo cada miembro del Consejo Regional de la Juventud informara respecto a su participacion y las acciones realizadas como parte de sus funciones y responsabilidades. h) Otros que indiquen su reglamento.

promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion. (...) 7. Equidad.Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestion regional. La gestion regional promociona, sin discriminacion, igual acceso a las oportunidades y la identificacion de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestion regional. Que el articulo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribucion de promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince dias habiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general y la organizacion y administracion del gobierno regional, y reglamentan materias de su competencia. Que el articulo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las politicas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, asi como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez fisica, psicologica y social de la persona con una valoracion y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresion propia de MORDAZA, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construccion definitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida. Que la Ley Nº 27802, Ley de Creacion del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jovenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el MORDAZA de desarrollo local, regional y nacional --segun corresponda--, y que las y los jovenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nacion. Que, la Secretaria Nacional de Juventud, es un organo asesor del Ministerio de Educacion y se encuentra enmarcada legalmente mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, donde se define como la "encargada de formular y proponer politicas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jovenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de MORDAZA, inclusion social, participacion y acceso a espacios en todos los ambitos de desarrollo humano, asi como promover y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jovenes". Que el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali estara conformado por jovenes de 15 a 29 anos (segun la Ley Nº 27802, pero tomandose en cuenta de ser el caso, por inclusion, lo indicado por la OMS) provenientes de partidos politicos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas con actividad organizacional y proyeccion social de dos anos como minimo; universidades, institutos superiores pedagogicos y tecnologicos, e instituciones educativas de nivel MORDAZA, tanto publicos como privados; comunidades campesinas, comunidades indigenas; poblacion con discapacidad; organizaciones deportivas; MORDAZA de cada grupo religioso; centros juveniles de prevencion de drogas; trabajadores de los sectores publico y privado; agrupaciones culturales, constituidas y que demuestren su MORDAZA organizacional y su proyeccion social como lo indicado lineas arriba; centros de educacion ocupacional y centros educativos tecnico-productivos; asi como por regidores, trabajadoras del hogar, y los demas involucrados. El Consejo Regional de la Juventud a partir de su conformacion tendra como periodo de dos anos, para luego volver a conformarse. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, con los Articulos 9º y 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.