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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494403 promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. (…) 7. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión regional. La gestión regional promociona, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades y la identifi cación de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial por la gestión regional. Que el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar ordenanzas regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, que el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del gobierno regional, y reglamentan materias de su competencia. Que el artículo 60º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, los gobiernos regionales tienen, entre otras, las funciones de formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales, así como de promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, considera que en la etapa del ser humano llamada juventud se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una expresión propia de vida, valores y creencias. Asimismo, considera que esta etapa es la base de la construcción defi nitiva de la identidad y personalidad del ser humano, dirigida hacia un proyecto de vida. Que la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, reconoce que las y los jóvenes tienen el deber de respetar, cumplir y promover el ordenamiento constitucional y legal, asumiendo un papel participativo y solidario en el proceso de desarrollo local, regional y nacional —según corresponda—, y que las y los jóvenes deben asumir una conducta responsable y de respeto que contribuya al fortalecimiento de la familia, la sociedad y la nación. Que, la Secretaría Nacional de Juventud, es un órgano asesor del Ministerio de Educación y se encuentra enmarcada legalmente mediante Decreto Supremo Nº 001-2008-ED, donde se defi ne como la “encargada de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos de desarrollo humano, así como promover y supervisar programas y proyectos en benefi cio de los jóvenes”. Que el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali estará conformado por jóvenes de 15 a 29 años (según la Ley Nº 27802, pero tomándose en cuenta de ser el caso, por inclusión, lo indicado por la OMS) provenientes de partidos políticos; asociaciones u organizaciones juveniles constituidas con actividad organizacional y proyección social de dos años como mínimo; universidades, institutos superiores pedagógicos y tecnológicos, e instituciones educativas de nivel secundario, tanto públicos como privados; comunidades campesinas, comunidades indígenas; población con discapacidad; organizaciones deportivas; iglesias de cada grupo religioso; centros juveniles de prevención de drogas; trabajadores de los sectores público y privado; agrupaciones culturales, constituidas y que demuestren su vida organizacional y su proyección social como lo indicado líneas arriba; centros de educación ocupacional y centros educativos técnico-productivos; así como por regidores, trabajadoras del hogar, y los demás involucrados. El Consejo Regional de la Juventud a partir de su conformación tendrá como periodo de dos años, para luego volver a conformarse. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, con los Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, con el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de febrero del 2013, el Consejo Regional de Ucayali, con el voto unánime de sus Consejeros, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali como espacio de diálogo, de coordinación, concertación con la juventud, donde interactúen las organizaciones involucradas en el tema joven; el sector privado, la sociedad civil y las instituciones del Estado a fi n de proponer políticas, actividades y acciones en materia de juventud ante los órganos de gobierno con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la sociedad; y, promover en la juventud el ejercicio de sus derechos, deberes y cumplimiento de sus compromisos bajo la cultura de paz, solidaridad y responsabilidad. Artículo Segundo.- Se declara de interés regional la temática de juventud, adolescencia y niñez, a fi n de institucionalizar la participación e involucramiento de todos en este proceso a través de las mesas de trabajo, reuniones, encuentros, y otras actividades que permitan una comunicación fl uida entre la población y el gobierno y se defi nan propuestas para sus desarrollo. Artículo Tercero.- Fines y Objetivos.- El Consejo Regional de la Juventud tiene como objetivo tener un espacio de sinergia y diálogo para la formulación de propuestas de políticas públicas a favor de la juventud y personas en situaciones vulnerables como niños/as y adolescentes, con enfoque de equidad de género, igualdad de oportunidades, derechos humanos, enfoque de derechos e interculturalidad, que se rige por los principios de identidad, igualdad de oportunidades, transparencia, participación, concertación, coordinación, representación e interinstitucionalidad democrática en el ámbito de la Región Ucayali. La fi nalidad del Consejo Regional de la Juventud de la Región Ucayali, es coordinar el cumplimiento de las políticas que establecen las leyes y normas nacionales e internacionales, en materia de juventud, igualdad de oportunidades, conducentes a lograr que todos los jóvenes, ejerzan libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, sexuales, ambientales y culturales. Así como dialogar, proponer, impulsar, fomentar y participar en la formulación de propuestas públicas, normas, programas, planes, proyectos y acciones concretas, orientadas a resolver la problemática de la juventud, con enfoque de equidad de género e igualdad de oportunidades, con prioridad en las zonas rurales marginales de la provincia, basada en democracia participativa. Artículo Cuarto.- De los Objetivos El Consejo Regional de la Juventud de la Región Ucayali, tiene los siguientes objetivos: a) Dialogar entre el Estado y la Sociedad Civil, la formulación propuestas de políticas, normas, planes, programas, proyectos que coadyuven a la solución de problemáticas de la juventud. b) Promover la implementación y ejecución de las políticas nacionales, regionales y locales existentes en materia de juventud. c) Vigilar la implementación y cumplimiento de la legislación y normatividad existentes en materia de juventud. d) Promover la producción de información e investigación de las actividades, necesidades y problemas de la juventud. e) Promover la participación responsable y solidaria de los jóvenes dentro del marco de la cultura de paz, institucionalidad democrática y descentralizada. f) Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones juveniles en la región. g) Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de juventud; asimismo cada miembro del Consejo Regional de la Juventud informará respecto a su participación y las acciones realizadas como parte de sus funciones y responsabilidades. h) Otros que indiquen su reglamento.