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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494404 Artículo Quinto.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Regional de la Juventud, tiene la siguiente Estructura: - Consejo Directivo de la Juventud. - Comité Técnico Regional. - Asamblea. Artículo Sexto.- Del Consejo Directivo de la Juventud El Consejo Directivo es el órgano de dirección del diálogo y la agenda que resulte de la concertación de la asamblea o del consejo directivo o del comité técnico regional, y está compuesto por un consejero regional designado por el Consejo Regional en mérito a su función de representación, normativo y fi scalizador al ser elegidos por voto popular; un funcionario designado por el Presidente Regional en mérito a su función técnica y ejecutiva, quien dará el soporte institucional correspondiente; y un miembro de la asamblea, designado por la misma; todos por el período de un año. Artículo Séptimo.- Del Comité Técnico Regional El Comité Técnico Regional, es el órgano de asesoramiento y consulta que recibe, evalúa, coadyuva a formular y proponer políticas, iniciativas legislativas, programas, planes y proyectos orientados a la promoción y desarrollo social, económico y ambiental de los jóvenes, con enfoque de género e igualdad de oportunidades, desarrollo humano e interculturalidad. Está conformado por: - Una representante de la Dirección Regional de Educación. - Un o una representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un o una representante de la Dirección Regional de Salud. - Un o una representante del Ministerio Público. - Un o una representante del Poder Judicial. - Un o una representante de la Policía Nacional. - Un o una representante de la Gerencia de Desarrollo Económico. - Un o una representante de la Gerencia de Recursos Naturales. - Un o una representante de la Universidad Nacional de Ucayali. - Un o una representante de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía. - Un o una representante del Instituto Tecnológico Suiza. - Un o una representante de los CETPROS. - Un o una representante de la Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Octavo.- Asamblea Es el espacio de concertación y participación democrática de los jóvenes, instituciones y organismos involucrados en temas de juventud en el que se defi nen las propuestas y acciones del Consejo Regional de la Juventud. La asamblea puede designar a uno de sus miembros para que integre el consejo directivo por tema específi co o en general. Y está conformado por: 1) Los miembros del Consejo Directivo. 2) Los miembros del Comité Consultivo. 3) Un representante de cada una de las direcciones regionales sectoriales: Educación, Trabajo y Promoción del Empleo, Salud, Comercio Exterior y Turismo, Producción, Agricultura y demás que se consideren pertinentes. La participación de los representantes sectoriales permitirá que las respectivas instituciones se involucren e incorporen en sus planes operativos acciones dirigidas hacia la población joven. 4) Un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 5) Un representante de las universidades, un representante de los institutos superiores de la región, y dos representantes de los CETPROS el cual serán elegidos a través de la Dirección Regional de Educación. 6) Un representante de autoridades jóvenes distritales. 7) Un representante de cada uno de los siguientes estamentos juveniles: (01) organizaciones juveniles, (01) políticas, (01) sociales, (01) culturales, (01) deportivas, (01) religiosos evangélicos por cada provincia, (01) religiosos católicos por cada provincia, (01) religiosos adventistas por cada provincia, (01) religiosos testigos de Jehová por cada provincia, (01) de otras congregaciones por cada provincia, (01) ambientales, (01) comunidades campesinas, (01) comunidades indígenas, (01) habilidades diferentes, (01) organización de mujeres, (05) de los municipios escolares de la provincia de Coronel Portillo, (01) municipios escolares de la provincia de Padre Abad, (01) municipios escolares de la provincia de Purús, (02) municipios escolares de la provincia de Atalaya, (01) de las escuelas agropecuarias, (02) escuelas privadas, (09) representantes del quinto superior de los colegios secundarios de acuerdo al porcentaje de los representantes de los municipios escolares por provincia, (01) organizaciones de jóvenes agrícolas, (01) organizaciones de jóvenes trabajadores, (01) organizaciones de jóvenes emprendedores, (01) organizaciones de ciencia y tecnología juvenil, (01) organizaciones de jóvenes e innovación, (01) organizaciones de comunicación para el desarrollo de jóvenes, (01) organizaciones de jóvenes dedicados al comercio e industria; (02) ONG o Asociación Civil que demuestren trabajo en el tema juvenil por más de 4 años y un representante de UNICEF. La conformación del Consejo Regional de la Juventud será conforme a los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- El Presidente Regional designará al funcionario correspondiente, quien tendrá el nivel de gerente, para que conforme el Consejo Directivo, quien realizará las labores de soporte institucional y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud. Artículo Décimo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en un diario de circulación regional; asimismo encargar a la Ofi cina de Sistemas, su difusión en el portal electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.p) . Artículo Décimo Primero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece. EDWIN ACHO CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. CARLOS F. HENDERSON LIMA Presidente Regional (e) 933273-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Crean el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA N° 1697 LA ALCALDESA METROPOLIANA DE LIMA