Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2013 (08/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Miércoles 8 de mayo de 2013 494399 Que, el señor Rector en sesión extraordinaria Nº 13 del Consejo Universitario de fecha 26 de abril de 2013, informa con respecto a la importancia de su participación en el Programa Internacional de Alta Dirección Universitaria – PADU; Que, en el artículo 56º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería se establece que en caso de ausencia del Rector ejercerá sus funciones el Primer Vicerrector y en ausencia de éste actuará el Segundo Vicerrector; ejercicio del cargo que le otorga las mismas atribuciones y obligaciones que son propias al cargo de Rector; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario, y de conformidad con lo establecido en el artículo 50º, inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Misión Ofi cial, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, del Rector Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos, a la ciudad de Cataluña – Barcelona - España, del 12 al 18 de mayo de 2013, para que participe en el Programa Internacional de Alta Dirección Universitaria – PADU, organizado por la Cátedra UNESCO y la Dirección Universitaria de la Universidad Politécnica de Catalunya. Artículo 2º.- Autorizar, el pago por la suma de S/. 20 500,00 nuevos soles, para sufragar los gastos que irrogue la participación del Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos en el Programa de Alta Dirección Universitaria - PADU, conforme se muestra a continuación: Derechos Académicos 10 190,00 Pasajes ida y vuelta 4 500,00 Alojamiento (06 noches) 3 900,00 Alimentación (07 días) 1 910,00 TOTAL 20 500.00 Artículo 3º.- Los gastos señalados en el artículo anterior serán fi nanciados a través de los Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el periodo comprendido entre el 12 al 18 de mayo de 2013, inclusive. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley N° 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Administración Central. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 933625-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Renuevan inscripción de Piura Datos E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 233-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00277 Lima, doce de marzo de dos mil trece. VISTA la solicitud de renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa PIURA DATOS E.I.R.L. ANTECEDENTES Con escrito de fecha 4 de marzo de 2013, Gabriela Elena Trelles Rivas gerente de la empresa PIURA DATOS E.I.R.L., solicitó la renovación de inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la Resolución Nº 159-2010-JNE, del 8 de marzo de 2010, se inscribió a la PIURA DATOS E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras con Partida Registral Nº 167-REE/JNE. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con los artículos 178.1 y 178.3 de la Constitución Política y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas realizadas por personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, mediante la Resolución Nº 5011- 2010-JNE, se aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras (en adelante, el Reglamento), en el cual se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales, que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 7 del Reglamento establece los requisitos para la renovación de inscripción, dentro de los cuales se debe presentar copia actualizada de la fi cha registral expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la fi cha RUC expedida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y la constancia de pago de la tasa correspondiente. 3. Se advierte que la solicitante ha cumplido con presentar la copia de la fi cha registral correspondiente a la Partida Nº 11092423, la fi cha RUC Nº 20526074778, y la constancia de pago de la tasa correspondiente. Igualmente, no se ha constatado la necesidad de actualizar la información registrada previamente. En consecuencia, corresponde renovar la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras a PIURA DATOS E.I.R.L. en la Partida Registral Nº 167-REE/JNE. La renovación de inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- RENOVAR la inscripción de PIURA DATOS E.I.R.L. en la Partida Registral Nº 167-REE/JNE del Registro Electoral de Encuestadoras, la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 927668-1