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El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494459 comprendidas en la Resolución Ministerial N° 240-2009/ MINSA, así como las que forman parte del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), en tanto dure el proceso de reestructuración y adecuación del SIS a su nuevo rol de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifi ca el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que “Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fi n de garantizar el oportuno fi nanciamiento de las prestaciones”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 149-2012/SIS, se aprueba la Guía Técnica N° 002-2012-SIS/GNF, “Guía Técnica para el Cálculo del Cápita”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 991-2012/ MINSA, se aprueba los Parámetros de Negociación que serán tomados en cuenta para la celebración de los convenios entre el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas; por lo que, en los Convenios de Gestión suscrito entre el SIS y los Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento de las prestaciones del Nivel I de atención, se establece el mecanismo de pago capitado; Que, en el artículo 19° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se consigna el presupuesto del pliego del Seguro Integral de Salud con el monto de S/. 94’040,613.00 (Noventa y cuatro millones cuarenta mil seiscientos trece y 00/100 nuevos soles), los que deben ser transferidos a las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales correspondientes, para el pago de bienes y servicios de las prestaciones de salud de los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA y Enfermedades No Transmisibles; Que, de acuerdo a la Directiva Nº 001-2009/SIS/ GF, que regula el Subsidio por Sepelio de Inscritos y Asegurados al SIS, aprobada por Resolución Jefatural Nº 148-2009/SIS, que en su título VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES, Inciso 8.2 DE LAS ADECUACIONES, IMPLEMENTACIONES Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL, 8.2.3 dispone: “La Ofi cina de Administración del SIS (OGAR), a través de los sistemas administrativos, formalizará la operación bancaria para el pago del subsidio a través de las agencias y/o sucursales del Banco de la Nación a nivel nacional y/u otra entidad bancaria autorizada por el SIS”; Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, mediante el Memorando N° 029-2013-SIS/OGPPDO, aprueba las Certifi caciones de Crédito Presupuestal N° 047 y 049 para el pago de los subsidios por sepelio (Anual); asimismo, mediante el Memorando N° 192-2013-SIS/OGPPDO aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestal N° 0383, por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios para el pago de las prestaciones de salud, informando a la vez que existe disponibilidad presupuestal para la distribución de transferencias a Nivel de Componente, Finalidad y Fuente de Financiamiento para el mes de mayo 2013; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgo y Evaluación de las Prestaciones, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia total para las Unidades Ejecutoras por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 65’828,438.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, detallados en el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 75/100 NUEVOS SOLES, (S/. 3’202,582.75) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de mayo 2013, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 3’195,432.75 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 7,150.00 TOTAL S/. 3’202,582.75 Artículo 3°.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y el Anexo 01. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 934660-1 Designan responsables de brindar información pública que demanden las personas y de la actualización del portal de transparencia del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 093-2013/SIS Lima, 8 de mayo de 2013 Vistos: el Proveído N° 03-2013-SIS-SG de Secretaría General sobre el Informe N° 004-2013-SIS-SG-JZE y el Proveído N° 221-2013-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos 3° y 8° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establecen que el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, así como la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, disponiendo que la entidad pública designe al funcionario responsable de entregar la información solicitada, bajo responsabilidad de su máximo representante; Que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, dispone que las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refi ere a la contenida en documentos