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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2013 (09/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494464 Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Agropecuario, la rectifi cación de las direcciones de las agencias Jaén y San Francisco, aprobadas mediante Resolución SBS N° 2166- 2013 de fecha 01.04.2013, en los términos siguientes: Agencia Jaén: • Dice: Pasaje Bracamoros N° 160, distrito y provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. • Debe Decir: Calle Huamantanga N° 1421 , distrito y provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca. Agencia San Francisco: • Dice: Avenida 28 de Julio S/N, Distrito de Ayna-San Francisco, provincia La Mar, Departamento de Ayacucho, • Debe Decir: Avenida 28 de Julio S/N, Distrito de Ayna, provincia La Mar, Departamento de Ayacucho. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 934138-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos” ORDENANZA REGIONAL Nº 201-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específi cas de los órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades; Que, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA, aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Arequipa, se enumeran las funciones de las Gerencias Regionales Sectoriales consideradas como órganos de línea y en su artículo 88 señala las funciones específi cas de la Gerencia Regional de Salud, sufriendo modifi caciones al incorporar la estructura organizacional de la Gerencia Regional de Salud, el IREN SUR y el Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”; Que, según Ordenanza Regional, ordena la creación del Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, incorporándola a la estructura orgánica de la Gerencia Regional de Salud y del Gobierno Regional de Arequipa; Que, el D.S. N° 043-2006-PCM aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, requiriendo de un informe previo favorable acompañado del proyecto de ROF, el proyecto de ordenanza y el Informe Técnico Sustentatorio, que obran en el expediente, debiendo estar visados por el órgano responsable de su elaboración y el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Arequipa. De otro lado, la Gerencia General Regional, mediante Informe N° 477-2012-GRA/OPDIGGR y ratifi cado por la Gerencia General Regional, menciona la inexistencia de confl ictos y de cualquier duplicidad de funciones con otras dependencias, recomendando aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos” que depende de la Red de Salud Arequipa - Caylloma; Que, una de las atribuciones del Consejo Regional de Arequipa, como órgano normativo, es aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional, como lo estipula el Artículo 15, literal a) de la ley 27867; igualmente el artículo 38 establece que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por estas consideraciones y, siendo que corresponde al Consejo Regional la aprobación antes referida, al amparo de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización, la ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, con exoneración del trámite de Comisión; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ORDENA: Artículo 1º.- Reglamento de Organización y Funciones APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, que es un órgano desconcentrado de la Dirección de la Red de Salud Arequipa – Caylloma, Gerencia Regional de Salud, Gobierno Regional de Arequipa, instrumento de gestión que consta de 07 Títulos, 03 Capítulos y 24 Artículos y 02 Disposiciones Complementarias y 01 Disposición Transitoria, según el texto que como Anexo, debidamente visado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- Estructura Orgánica Aprobar la Estructura Orgánica del Hospital Central de Majes “Ing. Ángel Grabiel Chura Gallegos”, como órgano desconcentrado de la Dirección de la Red de Salud de Arequipa – Caylloma, según el detalle siguiente: 1 Órgano de Dirección 1.1. Dirección 1.2. Dirección Adjunta 2 Órganos de Asesoramiento 2.1. Unidad de Planeamiento Estratégico 2.2. Unidad de Epidemiología y Salud Ambiental 3 Órganos de Apoyo 3.1. Unidad de Administración 3.2. Unidad de Mantenimiento y Servicios Generales 3.3. Unidad de Seguros y Referencia y Contrareferencias 3.4. Unidad de Estadística e Informática 4 Órganos de Línea 4.1. Servicio de Medicina 4.2. Servicio de Cirugía y Anestesiología 4.3. Servicio de Pediatría 4.4. Servicio de Gineco Obstetricia 4.5. Servicio de Odontoestomatología 4.6. Servicio de Enfermería