Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

494473
posteriormente la extradicion por los mismos hechos. 5. En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepcion de la persona reclamada, tal circunstancia sera informada al otro Estado Parte MORDAZA del vencimiento del plazo previsto en el parrafo anterior, pudiendose acordar una nueva fecha para la entrega y recepcion. 6. En el momento de la entrega de la persona reclamada, o tan pronto como sea posible, se entregaran al Estado requirente la documentacion, bienes y otros objetos que, igualmente, deban ser puestos a su disposicion, conforme a lo previsto en el presente Tratado. 7. El Estado requirente podra enviar al Estado requerido, con la anuencia de este, agentes debidamente autorizados para colaborar en la verificacion de la identidad del extraditado y en la conduccion de este al territorio del Estado requirente. Estos agentes estaran subordinados, en su actividad, a las autoridades del Estado requerido. Articulo 22 Aplazamiento de la entrega 1. Cuando la persona cuya extradicion se solicita este sujeta a MORDAZA o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito diferente del que motiva la extradicion, este debera igualmente resolver sobre la solicitud de extradicion y notificar su decision al Estado requirente. 2. Si la decision fuere favorable, el Estado requerido podra aplazar la entrega hasta la conclusion del MORDAZA penal o hasta que se MORDAZA cumplido la pena. No obstante, si el Estado requerido sancionare el delito que fundamenta el aplazamiento con una pena cuya duracion sea inferior a la establecida en el parrafo 1 del articu1o 2 de este Tratado, procedera a la entrega sin demora. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier MORDAZA civil al que se encuentre sujeta la persona reclamada, no podran impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspendera el computo del plazo de la prescripcion en las actuaciones judiciales que tuvieren lugar en el Estado requirente, por los hechos que motivan la solicitud de extradicion. Articulo 23 Articulo 20 Entrega de los bienes

el original o MORDAZA de la orden de prision o resolucion equivalente, conforme a la legislacion del Estado requerido, emanado de la autoridad competente. 3. Cuando se trate de una persona condenada, la solicitud de extradicion debera ser acompanada por el original o la MORDAZA de la sentencia condenatoria o un certificado de que la misma no fue totalmente cumplida asi como del tiempo que falto para su cumplimiento. 4. En las hipotesis senaladas en los parrafos 2 y 3, tambien deberan acompanarse a la solicitud: i) una descripcion de los hechos por los cuales se solicita la extradicion, debiendose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su calificacion legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables, prueba de esos hechos e indicios de la participacion del reclamado en ellos; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografia, huellas o impresiones digitales y otros medios que permitan su identificacion; iii) MORDAZA o transcripcion autentica de los textos legales que tipifican y sancionan el delito, identificando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdiccion del Estado requirente para conocer de ellos, asi como una declaracion de que la accion y la pena no se encuentran prescritas, conforme a su legislacion. 5. En el caso previsto en el articulo 13, se incluira una declaracion mediante la cual el Estado requirente asume el compromiso de no aplicar la pena de muerte o la pena privativa de MORDAZA a perpetuidad, obligandose a aplicar, como pena MORDAZA, la pena mayor admitida por la legislacion penal del Estado requerido. Articulo 19 Exencion de legalizacion La solicitud de extradicion, asi como los documentos que la acompanan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estaran exentos de legalizacion o formalidad analoga. En caso de presentarse copias de documentos, estas deberan estar autenticadas por la autoridad competente.

Informacion complementaria 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradicion fueren insuficientes o defectuosos, el Estado requerido comunicara el hecho sin demora al Estado requirente, por via diplomatica, el cual debera subsanar las omisiones o deficiencias que se hubieren observado, en un plazo de cuarenta y cinco dias corridos, contados desde la fecha en que el Estado requirente MORDAZA sido informado acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas, el Estado requirente no pudiere cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior dentro del plazo senalado, podra solicitar al Estado requerido la prorroga del referido plazo por veinte dias corridos adicionales. 3. Si no se diere cumplimiento a lo senalado en los parrafos precedentes, se tendra al Estado requirente por desistido de la solicitud. Articulo 21 Decision y entrega 1. El Estado requerido comunicara sin demora al Estado requirente, por via diplomatica, su decision con respecto a la extradicion. 2. Cualquier decision denegatoria total o parcial respecto al pedido de extradicion sera fundamentada. 3. Cuando se MORDAZA otorgado la extradicion, el Estado requirente sera informado del lugar y la fecha de entrega, asi como de la duracion de la detencion cumplida por la persona reclamada con fines de extradicion. 4. Si en el plazo de treinta dias corridos contados a partir de la fecha de la notificacion, el Estado requirente no retirare a la persona reclamada, esta sera puesta en MORDAZA, pudiendo el Estado requerido denegar 1. En el caso en que se conceda la extradicion, los bienes que se encuentren en el Estado requerido y que MORDAZA producto del delito o que puedan servir de prueba seran entregados al Estado requirente, si este asi lo solicitare. La entrega de los referidos bienes estara supeditada a la Ley del Estado requerido y a los derechos de los terceros eventualmente afectados. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo 1 de este articulo, dichos bienes seran entregados al Estado requirente, si este asi lo solicitare, inclusive en el caso de no poder llevar a cabo la extradicion como consecuencia de muerte o fuga de la persona reclamada. 3. Cuando dichos bienes fueran susceptibles de embargo o decomiso en el territorio del Estado requerido, este podra conservarlos temporalmente o entregarlos a efectos de un MORDAZA penal en curso, con la condicion de su futura restitucion. 4. Cuando la ley del Estado requerido o el derecho de los terceros afectados asi lo exijan, los bienes seran devueltos, sin cargo alguno, al Estado requerido. Articulo 24 Solicitudes concurrentes 1. En el caso de recibirse solicitudes de extradicion concurrentes, referentes a una misma persona, el Estado requerido determinara a cual de los Estados concedera la extradicion y notificara su decision a los Estados requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado requerido debera dar preferencia en el siguiente orden: a) al Estado en cuyo territorio se MORDAZA cometido el delito;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.