TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494473 el original o copia de la orden de prisión o resolución equivalente, conforme a la legislación del Estado requerido, emanado de la autoridad competente. 3. Cuando se trate de una persona condenada, la solicitud de extradición deberá ser acompañada por el original o la copia de la sentencia condenatoria o un certifi cado de que la misma no fue totalmente cumplida así como del tiempo que faltó para su cumplimiento. 4. En las hipótesis señaladas en los párrafos 2 y 3, también deberán acompañarse a la solicitud: i) una descripción de los hechos por los cuales se solicita la extradición, debiéndose indicar el lugar y fecha en que ocurrieron, su califi cación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables, prueba de esos hechos e indicios de la participación del reclamado en ellos; ii) todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas o impresiones digitales y otros medios que permitan su identifi cación; iii) copia o transcripción auténtica de los textos legales que tipifi can y sancionan el delito, identifi cando la pena aplicable, los textos que establezcan la jurisdicción del Estado requirente para conocer de ellos, así como una declaración de que la acción y la pena no se encuentran prescritas, conforme a su legislación. 5. En el caso previsto en el artículo 13, se incluirá una declaración mediante la cual el Estado requirente asume el compromiso de no aplicar la pena de muerte o la pena privativa de libertad a perpetuidad, obligándose a aplicar, como pena máxima, la pena mayor admitida por la legislación penal del Estado requerido. Artículo 19 Exención de legalización La solicitud de extradición, así como los documentos que la acompañan, de conformidad con lo dispuesto en el presente Tratado, estarán exentos de legalización o formalidad análoga. En caso de presentarse copias de documentos, éstas deberán estar autenticadas por la autoridad competente. Artículo 20 Información complementaria 1. Si los datos o documentos enviados con la solicitud de extradición fueren insufi cientes o defectuosos, el Estado requerido comunicará el hecho sin demora al Estado requirente, por vía diplomática, el cual deberá subsanar las omisiones o defi ciencias que se hubieren observado, en un plazo de cuarenta y cinco días corridos, contados desde la fecha en que el Estado requirente haya sido informado acerca de la necesidad de subsanar los referidos defectos u omisiones. 2. Si por circunstancias especiales debidamente fundadas, el Estado requirente no pudiere cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior dentro del plazo señalado, podrá solicitar al Estado requerido la prórroga del referido plazo por veinte días corridos adicionales. 3. Si no se diere cumplimiento a lo señalado en los párrafos precedentes, se tendrá al Estado requirente por desistido de la solicitud. Artículo 21 Decisión y entrega 1. El Estado requerido comunicará sin demora al Estado requirente, por vía diplomática, su decisión con respecto a la extradición. 2. Cualquier decisión denegatoria total o parcial respecto al pedido de extradición será fundamentada. 3. Cuando se haya otorgado la extradición, el Estado requirente será informado del lugar y la fecha de entrega, así como de la duración de la detención cumplida por la persona reclamada con fi nes de extradición. 4. Si en el plazo de treinta días corridos contados a partir de la fecha de la notifi cación, el Estado requirente no retirare a la persona reclamada, ésta será puesta en libertad, pudiendo el Estado requerido denegar posteriormente la extradición por los mismos hechos. 5. En caso de fuerza mayor o de enfermedad grave debidamente comprobada que impidan u obstaculicen la entrega o la recepción de la persona reclamada, tal circunstancia será informada al otro Estado Parte antes del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, pudiéndose acordar una nueva fecha para la entrega y recepción. 6. En el momento de la entrega de la persona reclamada, o tan pronto como sea posible, se entregarán al Estado requirente la documentación, bienes y otros objetos que, igualmente, deban ser puestos a su disposición, conforme a lo previsto en el presente Tratado. 7. El Estado requirente podrá enviar al Estado requerido, con la anuencia de éste, agentes debidamente autorizados para colaborar en la verifi cación de la identidad del extraditado y en la conducción de éste al territorio del Estado requirente. Estos agentes estarán subordinados, en su actividad, a las autoridades del Estado requerido. Artículo 22 Aplazamiento de la entrega 1. Cuando la persona cuya extradición se solicita esté sujeta a proceso o cumpliendo una condena en el Estado requerido por un delito diferente del que motiva la extradición, éste deberá igualmente resolver sobre la solicitud de extradición y notifi car su decisión al Estado requirente. 2. Si la decisión fuere favorable, el Estado requerido podrá aplazar la entrega hasta la conclusión del proceso penal o hasta que se haya cumplido la pena. No obstante, si el Estado requerido sancionare el delito que fundamenta el aplazamiento con una pena cuya duración sea inferior a la establecida en el párrafo 1 del artícu1o 2 de este Tratado, procederá a la entrega sin demora. 3. Las responsabilidades civiles derivadas del delito o cualquier proceso civil al que se encuentre sujeta la persona reclamada, no podrán impedir o demorar la entrega. 4. El aplazamiento de la entrega suspenderá el cómputo del plazo de la prescripción en las actuaciones judiciales que tuvieren lugar en el Estado requirente, por los hechos que motivan la solicitud de extradición. Artículo 23 Entrega de los bienes 1. En el caso en que se conceda la extradición, los bienes que se encuentren en el Estado requerido y que sean producto del delito o que puedan servir de prueba serán entregados al Estado requirente, si éste así lo solicitare. La entrega de los referidos bienes estará supeditada a la Ley del Estado requerido y a los derechos de los terceros eventualmente afectados. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, dichos bienes serán entregados al Estado requirente, si éste así lo solicitare, inclusive en el caso de no poder llevar a cabo la extradición como consecuencia de muerte o fuga de la persona reclamada. 3. Cuando dichos bienes fueran susceptibles de embargo o decomiso en el territorio del Estado requerido, éste podrá conservarlos temporalmente o entregarlos a efectos de un proceso penal en curso, con la condición de su futura restitución. 4. Cuando la ley del Estado requerido o el derecho de los terceros afectados así lo exijan, los bienes serán devueltos, sin cargo alguno, al Estado requerido. Artículo 24 Solicitudes concurrentes 1. En el caso de recibirse solicitudes de extradición concurrentes, referentes a una misma persona, el Estado requerido determinará a cuál de los Estados concederá la extradición y notifi cará su decisión a los Estados requirentes. 2. Cuando las solicitudes se refieran a un mismo delito, el Estado requerido deberá dar preferencia en el siguiente orden: a) al Estado en cuyo territorio se haya cometido el delito;