Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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atentar contra la economia de un MORDAZA, su patrimonio cultural o ecologico, o cometer represalias de caracter politico, racial o religioso; vi) la tentativa de cualquiera de los delitos previstos en este articulo. Articulo 6 Delitos Militares No se concedera la extradicion por delitos de naturaleza exclusivamente militar. Articulo 7 Cosa juzgada, indulto, amnistia y MORDAZA No se concedera la extradicion de la persona reclamada en caso de que MORDAZA sido juzgada, indultada, beneficiada por la amnistia o que MORDAZA obtenido una MORDAZA por el Estado requerido respecto del hecho o de los hechos en que se fundamenta la solicitud de extradicion. Articulo 8 Tribunales de excepcion o "ad hoc" No se concedera la extradicion de la persona reclamada cuando hubiere sido condenada o deba ser juzgada en el Estado requirente por un tribunal de excepcion o "ad hoc". Articulo 9 Prescripcion No se concedera la extradicion cuando la accion o la pena estuvieren prescritas conforme a la legislacion del Estado requirente o del Estado requerido. Articulo 10 Menores No se concedera la extradicion cuando la persona reclamada hubiere sido menor de dieciocho anos al tiempo de la comision del hecho o de los hechos por los cuales se le solicita. En tal caso, el Estado requerido le aplicara las medidas correctivas que de acuerdo a su ordenamiento juridico se aplicarian como si el hecho o los hechos hubieren sido cometidos por un menor en su territorio. CAPITULO IV Denegacion facultativa de extradicion Articulo 11 Nacionalidad La nacionalidad de la persona reclamada no podra ser invocada para denegar la extradicion. Articulo 12 Actuaciones en curso por los mismos hechos Podra denegarse la extradicion si la persona reclamada esta siendo juzgada en el territorio del Estado requerido a causa del hecho o los hechos en los que se funda la solicitud. CAPITULO V Procedimiento Limites a la extradicion Articulo 18 Articulo 13 Solicitud Pena de muerte o pena privativa de la MORDAZA a perpetuidad 1. El Estado requirente no aplicara al extraditado, en ningun caso, la pena de muerte o la pena privativa de MORDAZA a perpetuidad.

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

2. Cuando los hechos que originen una solicitud de extradicion estuviesen sancionados en el Estado requirente con la pena de muerte o con una pena privativa de MORDAZA a perpetuidad, la extradicion solo sera admisible si el Estado requirente aplicare la pena MORDAZA admitida en la ley penal del estado requerido. Articulo 14 MORDAZA de la especialidad 1. La persona entregada no sera detenida, juzgada ni condenada en el territorio del Estado requirente por otros delitos cometidos con anterioridad a la fecha de la solicitud de extradicion y no contenidos en esta, salvo en los siguientes casos: a) cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado Parte al que fue entregada, MORDAZA permanecido voluntariamente en eI por mas de cuarenta y cinco dias corridos despues de su liberacion definitiva o regresare a el despues de haberlo abandonado; b) cuando las autoridades competentes del Estado requerido consintieran en la extension de la extradicion a efectos de la detencion, enjuiciamiento o condena de la persona reclamada por un delito distinto del que motivo la solicitud. 2. A este efecto, el Estado requirente debera remitir al Estado requerido una solicitud formal de extension de la extradicion, la que sera resuelta por este ultimo. La solicitud debera estar acompanada de los documentos previstos en el parrafo 4 del articulo 18 de este Tratado y del testimonio de la declaracion judicial sobre los hechos que motivaron la solicitud de ampliacion, prestada por el extraditado con la debida asistencia juridica. Articulo 15 Reextradicion a un tercer Estado La persona entregada solo podra ser reextraditada a un tercer Estado con el consentimiento del Estado Parte que MORDAZA concedido la extradicion, salvo el caso previsto en el literal a) del articulo 14 de este Tratado. El consentimiento debera ser reclamado por medio de los procedimientos establecidos en la parte final del mencionado articulo. CAPITULO VI Derecho de defensa y computo de la pena Articulo 16 Derecho de defensa La persona reclamada gozara en el Estado requerido de todos los derechos y garantias que otorgue la legislacion de dicho Estado. Debera ser asistida por un defensor y, si fuera necesario, recibira la asistencia de un interprete o traductor. Articulo 17 Computo de la pena El periodo de detencion cumplido por la persona extraditada en el Estado requerido en virtud del MORDAZA de extradicion, sera computado en la pena a ser cumplida en el Estado requirente. CAPITULO VII

1. La solicitud de extradicion sera transmitida por via diplomatica. Su diligenciamiento sera regulado de acuerdo a la legislacion del Estado requerido. 2. Cuando se tratare de una persona no condenada, la solicitud de extradicion debera ser acompanada por

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