Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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b) al Estado en cuyo territorio tenga su residencia habitual la persona reclamada; c) al Estado que primero MORDAZA presentado la solicitud. 3. Cuando las solicitudes se refieran a delitos diferentes, el Estado requerido, segun su legislacion, MORDAZA preferencia al Estado que tenga jurisdiccion respecto al delito [sancionado con pena privativa de MORDAZA de mayor duracion]. A igual gravedad, se MORDAZA preferencia al Estado que MORDAZA presentado la solicitud en primer lugar. Articulo 25 Extradicion en MORDAZA 1. Los Estados Parte cooperaran entre si con el objeto de facilitar el MORDAZA por su territorio de las personas extraditadas. A tales efectos, la extradicion en MORDAZA por el territorio del otro Estado Parte se otorgara, siempre que no se opongan motivos de orden publico, previa MORDAZA de una solicitud por via diplomatica acompanada por las copias de la solicitud original de extradicion y de la comunicacion que lo autoriza. 2. A las autoridades del Estado Parte de MORDAZA les correspondera la custodia del reclamado. El Estado requirente reembolsar a dicho Estado los gastos en que incurriere en cumplimiento de tal responsabilidad. 3. No sera necesario solicitar la extradicion en MORDAZA cuando se utilicen medios de transporte aereo que no tengan previsto el aterrizaje en el territorio del Estado de transito. 4. En caso de aterrizaje imprevisto, el Estado Parte al que deba solicitarse que permita el MORDAZA, podra mantener a la persona bajo custodia durante cuarenta y ocho horas, a peticion del funcionario que la acompana, a la espera de recibir la autorizacion de MORDAZA, conforme al parrafo 1 del presente articulo. Articulo 26 Extradicion simplificada o voluntaria El Estado requerido podra conceder la extradicion si la persona reclamada, con la debida asistencia juridica y ante la autoridad judicial del Estado requerido, prestare su expresa conformidad para ser entregada al Estado requirente, despues de haber sido informada de su derecho a un procedimiento formal de extradicion y de la proteccion que este le brinda. La persona reclamada, en este caso, solo podra ser juzgada en el Estado requirente por el delito por el que se solicito su extradicion. Articulo 27 Gastos 1. El Estado requerido se MORDAZA cargo de los gastos ocasionados en su territorio como consecuencia de la detencion de la persona cuya extradicion se requiere. Los gastos ocasionados por el traslado y el MORDAZA de la persona reclamada desde el territorio del Estado requerido estaran a cargo del Estado requirente. 2. El Estado requirente se MORDAZA cargo de los gastos de traslado al Estado requerido de la persona extraditada que hubiere sido absuelta o sobreseida. CAPITULO VIII Detencion preventiva con fines de extradicion Articulo 28 Detencion preventiva 1. Las autoridades competentes del Estado requirente podran solicitar la detencion preventiva para asegurar el procedimiento de extradicion de la persona reclamada, la que sera cumplida con la MORDAZA urgencia por el Estado requerido y de acuerdo con su legislacion. 2. El pedido de detencion preventiva debera indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detencion judicial, y debera consignar la fecha y los hechos que fundamentan la solicitud, asi como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, ademas de los datos personales u otros que 934642-1

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

permitan la identificacion de la persona cuya detencion se requiere. Tambien debera constar en el pedido la intencion de cursar una solicitud formal de extradicion. 3. El pedido de detencion preventiva podra ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por via diplomatica o a traves de la Organizacion Internacional de Policia Criminal (INTERPOL), debiendo ser transmitido por correo, facsimil o cualquier otro medio del que quede MORDAZA escrita. 4. La persona detenida en virtud del referido pedido de detencion preventiva sera puesta inmediatamente en MORDAZA si, al cabo de cuarenta y cinco dias corridos, contados desde la fecha de notificacion de su detencion al Estado requirente, este no hubiere formalizado la solicitud de extradicion ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido. 5. Si la persona reclamada fuere puesta en MORDAZA en virtud de lo dispuesto en el parrafo anterior, el Estado requirente solo podra pedir una nueva detencion de la persona reclamada mediante una solicitud formal de extradicion. CAPITULO IX Disposiciones finales Articulo 29 Vigencia 1. El presente Tratado esta sujeto a ratificacion. El canje de los Instrumentos tendra lugar en la MORDAZA de (Lima). 2. El presente Tratado entrara en MORDAZA diez dias despues del canje de los Instrumentos de Ratificacion y seguira en MORDAZA mientras no sea denunciado por una de las Partes. Sus efectos cesaran seis meses despues de la fecha de notificacion de la denuncia por via diplomatica. 3. El presente Tratado podra ser modificado por mutuo consentimiento de los Estados Parte y las modificaciones acordadas entraran en MORDAZA de conformidad con el procedimiento establecido en este articulo. 4. Al entrar en MORDAZA este Tratado terminara el Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el veintitres de enero de mil ochocientos ochenta y nueve, en lo que al instituto de la extradicion refiere, sin perjuicio de lo establecido en el parrafo siguiente. 5. Las extradiciones solicitadas MORDAZA de la entrada en MORDAZA de este Tratado continuaran tramitandose conforme a las disposiciones del Tratado de Derecho Penal Internacional referido en el parrafo anterior. Suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el dia 9 de MORDAZA de dos mil siete, en dos ejemplares originales del mismo tenor, siendo ambos textos igualmente autenticos. POR LA REPUBLICA DEL PERU (firmado) Embajador MORDAZA MORDAZA Reinel Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores POR LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (firmado) Profesora Belela MORDAZA Subsecretaria de Relaciones Exteriores

Entrada en vigencia del "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay"
Entrada en vigencia del "Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay", suscrito el 9 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-RE del 25 de MORDAZA de 2012. Entro en vigencia el 3 de agosto de 2012. 934649-1

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