Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013 CODIGO INFRACCION Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigilancia y control del vector transmisor del Dengue y otras enfermedades metaxenicas. MULTA EN UIT 1.00 MEDIDAS COMPLEMENTARIA Clausura por 30 dias Drenaje y limpieza. Clausura de piscina publica por 30 dias

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pena que aun quede por cumplir no sea inferior a seis meses. 3. Si la extradicion requerida por uno de los Estados Parte estuviere referida a delitos diversos y conexos, respetando el MORDAZA de la doble incriminacion para cada uno de ellos, bastara con que uno de los mismos satisfaga las exigencias previstas en este articulo para que pueda concederse la extradicion, inclusive con respecto de los otros delitos. 4. Procedera igualmente la extradicion respecto de los delitos previstos en Tratados multilaterales en MORDAZA entre el Estado requirente y el Estado requerido. 5. Cualquier delito que no este expresamente exceptuado en el Capitulo III del presente Tratado MORDAZA lugar a la extradicion, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el articulo 3. CAPITULO II

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Por crear condiciones que favorezcan 02-164 la proliferacion del vector del dengue en piscinas u otras instalaciones Por no mantener hermeticamente o adecuadamente tapados y limpios los 02-165 recipientes o reservorios con agua; cuando ya se efectuo un control vectorial con tratamiento sanitario, anterior.

1.00

1.00

Clausura por 30 dias

934909-1

CONVENIOS INTERNACIONALES
Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, ratificado mediante D.S. Nº 022-2012-RE
TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY La Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, denominadas en lo sucesivo Estados Parte; - Reafirmando el deseo de los Estados Parte de acordar soluciones juridicas comunes con el objeto de fortalecer las relaciones bilaterales en materia de la cooperacion en la prestacion de justicia; - Destacando la importancia de contemplar dichas soluciones en instrumentos juridicos de cooperacion en areas de interes comun como la cooperacion juridica y la extradicion; - Convencidos de la necesidad de simplificar y agilizar la cooperacion internacional para posibilitar la armonizacion y la compatibilizacion de las normas que regulan el ejercicio de la funcion jurisdiccional de los Estados Parte; Resuelven celebrar un Tratado de Extradicion en los terminos que siguen: CAPITULO I Principios Generales Articulo 1 Obligacion de conceder la extradicion Los Estados Parte se obligan a entregarse reciprocamente, segun las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y MORDAZA requeridas por las autoridades competentes del otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comision de algun delito, para que respondan a un MORDAZA en curso o para la ejecucion de una pena privativa de libertad. Articulo 2 Delitos que dan lugar a la extradicion 1. Daran lugar a Ia extradicion los hechos tipificados como delito por las leyes del Estado requirente y del Estado requerido, cualquiera sea la denominacion de los delitos, que MORDAZA punibles en ambos Estados con una pena privativa de MORDAZA cuya duracion no sea inferior a dos anos. 2. Si la extradicion fuera requerida para la ejecucion de una sentencia se exigira, ademas, que la parte de la

Procedencia de la extradicion Articulo 3 Jurisdiccion, doble Incriminacion y pena Para que la extradicion sea considerada procedente es necesario: a) que el Estado requirente tenga jurisdiccion para conocer en los hechos que fundan la solicitud, salvo cuando el Estado requerido tenga jurisdiccion para entender en la causa; b) que en el momento en que se solicita la extradicion, los hechos que fundamenten el pedido satisfagan las exigencias del articulo 2 del presente Tratado. CAPITULO III Improcedencia de la extradicion Articulo 4 Modificacion de la calificacion del delito Si la calificacion del hecho constitutivo del delito que motivo la extradicion fuere modificada posteriormente durante el MORDAZA en el Estado requirente, la accion no podra proseguir, a no ser que la nueva calificacion permita la extradicion. Articulo 5 Delitos Politicos 1. No se concedera la extradicion por delitos que el Estado requerido considere como politicos o conexos con delitos de esta naturaleza. La mera invocacion de un fin o motivo politico no implicara que este deba necesariamente calificarse como tal. 2. A los fines del presente Tratado, no seran considerados delitos politicos baja ninguna circunstancia: a) El atentado contra la MORDAZA o la accion de dar muerte a un Jefe de Estado o de Gobierno o a otras autoridades nacionales o locales o a sus familiares; b) El genocidio, los crimenes de MORDAZA o los delitos contra la humanidad en violacion de las normas del Derecho Internacional; c) Los actos de naturaleza terrorista que, a titulo ilustrativo, impliquen alguna de las siguientes conductas: i) El atentado contra la MORDAZA, la salud fisica o psiquica o la MORDAZA de personas que tengan derecho a proteccion internacional, incluidos los agentes diplomaticos; ii) la toma de rehenes o el secuestro de personas; iii) el atentado contra personas o bienes mediante el uso de bombas, granadas, proyectiles, minas, MORDAZA de fuego, cartas o paquetes que contengan explosivos u otros dispositivos capaces de causar peligro comun o conmocion publica; iv) los actos de captura ilicita de embarcaciones o aeronaves; v) en general, cualquier acto no comprendido en los supuestos anteriores cometido con el proposito de atemorizar a la poblacion, a clases o sectores de la misma;

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