Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Articulo 7.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLOGICA. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educacion sobre las medidas de prevencion del Dengue que realice el Ministerio de Salud contara con el apoyo de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo y comunidad organizada, a traves de los actores sociales: Promotores y Promotoras de Salud y/o Comunales, Dirigentes o Vecinos. La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo a traves de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y las Sub Gerencias a su cargo, realizara la evaluacion de los factores que favorezcan el desarrollo, colonizacion y propagacion del Aedes Aegypti, coordinando acciones a realizar con las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdiccion. Asimismo, coordinara con la Red de Salud de San MORDAZA de Miraflores ­ MORDAZA MORDAZA del Triunfo acciones en conjunto, promoviendo la participacion activa de la comunidad para levantar informacion mensual a traves de muestreo probabilistico. 7.1. Control vectorial en la comunidad. La Red de Salud de San MORDAZA de Miraflores-Villa MORDAZA del Triunfo con apoyo Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza a traves de las Sub Gerencias a su cargo, y en coordinacion con otras Gerencias de la Municipalidad MORDAZA MORDAZA del Triunfo y la Sociedad Civil realizaran las siguientes acciones: 7.1.1. Empadronar y capacitar al personal que participara en la vigilancia comunal. 7.1.2. Acreditar, en coordinacion con la Red de Salud de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, al personal profesional, tecnico y no tecnico que evaluara las viviendas, establecimientos publicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 7.1.3. Coordinar con la Direccion de Salud MORDAZA Sur II, a traves de la Red de Salud de San MORDAZA de Miraflores ­ MORDAZA MORDAZA del Triunfo la eliminacion del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos quimicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depositos inservibles y realizar el MORDAZA y escobillado de todos los recipientes y reservorios, asi como la respectiva educacion sanitaria. 7.1.4. Levantar el acta de inspeccion sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo sera de cinco dias habiles. La no subsanacion generara la correspondiente sancion. 7.1.5. Se realizara periodicamente, como MORDAZA cada 30 dias, campanas de recojo de articulos u objetos que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos de larvas para la propagacion del zancudo Aedes Aegypti. 7.2. Control vectorial en cementerios. La Municipalidad MORDAZA MORDAZA del Triunfo supervisara periodicamente, como MORDAZA cada 30 dias, que en el cementerio de su jurisdiccion se utilice MORDAZA humeda en los floreros y jardineras. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Articulo 8.- SE PROHIBE: 8.1. Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plasticos, neumaticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Para la eliminacion de estos residuos o desperdicios se utilizaran los medios adecuados para su recoleccion y disposicion final. 8.2. El uso de recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios, que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

Aedes Aegypti, estos recipientes deberan contener MORDAZA humeda y poseer agujeros inferiores de desague. 8.3. El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue. 8.4. Mantener en depositos repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 8.5. Almacenar botellas vacias, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 8.6. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 8.7. Se prohibe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos criticos segun la normatividad sanitaria. CAPITULO VI DE LA FISCALIZACION Y CONTROL Articulo 9.- La Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control Municipal y la Sub Gerencia de Defensa Civil en lo que les compete, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, estableceran las acciones de control de viviendas, cementerios, parques publicos o privados establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproduccion del vector transmisor del Dengue. CAPITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 10.- La Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control Municipal es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente. ANEXO 02 DE LA ORDENANZA N° 164/MVMT INFRACCIONES Y SANCIONES
CODIGO INFRACCION MULTA EN UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIA

Depositar en espacios publicos todo MORDAZA de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en 02-157 general, plasticos, neumaticos, chatarra o cualquier otro MORDAZA de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudos Aedes Aegypti. 02-158 Usar recipientes que contengan depositos de agua sin desague en los cementerios que MORDAZA susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti.

1.00

Retiro y Clausura por 15 dias

1.00

Retiro

Almacenar neumaticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparacion de 02-159 los mismos, a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue. 02-160 Mantener depositados, repuestos o autopartes de vehiculos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo.

0.50

Retiro y Clausura por 15 dias

0.50

Retiro y Clausura por 15 dias Retiro y Clausura por 15 dias

Almacenar botellas vacias; que directa o 02-161 indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo 02-162 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicacion de focos infecciosos que atenten contra la salud de la poblacion.

0.50

0.50

Clausura 15 dias

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