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El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494470 Artículo 7.- DE LA VIGILANCIA ENTOMOLÓGICA. Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue que realice el Ministerio de Salud contara con el apoyo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo y comunidad organizada, a través de los actores sociales: Promotores y Promotoras de Salud y/o Comunales, Dirigentes o Vecinos. La Municipalidad de Villa María del Triunfo a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, y las Sub Gerencias a su cargo, realizará la evaluación de los factores que favorezcan el desarrollo, colonización y propagación del Aedes Aegypti, coordinando acciones a realizar con las Direcciones de Salud del Ministerio de Salud que corresponden a su jurisdicción. Asimismo, coordinará con la Red de Salud de San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo acciones en conjunto, promoviendo la participación activa de la comunidad para levantar información mensual a través de muestreo probabilístico. 7.1. Control vectorial en la comunidad. La Red de Salud de San Juan de Mirafl ores-Villa María del Triunfo con apoyo Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza a través de las Sub Gerencias a su cargo, y en coordinación con otras Gerencias de la Municipalidad Villa María del Triunfo y la Sociedad Civil realizarán las siguientes acciones: 7.1.1. Empadronar y capacitar al personal que participará en la vigilancia comunal. 7.1.2. Acreditar, en coordinación con la Red de Salud de Villa María del Triunfo, al personal profesional, técnico y no técnico que evaluará las viviendas, establecimientos públicos o privados, cementerios, parques y otros espacios. 7.1.3. Coordinar con la Dirección de Salud Lima Sur II, a través de la Red de Salud de San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo la eliminación del vector a nivel de larvas o adultos con el uso de productos químicos como larvicidas o adulticidas; asimismo, eliminar los depósitos inservibles y realizar el lavado y escobillado de todos los recipientes y reservorios, así como la respectiva educación sanitaria. 7.1.4. Levantar el acta de inspección sanitaria de constatarse la presencia del vector, consignando las conclusiones, recomendaciones y el plazo para subsanar las observaciones encontradas por el inspector. Este plazo será de cinco días hábiles. La no subsanación generará la correspondiente sanción. 7.1.5. Se realizará periódicamente, como máximo cada 30 días, campañas de recojo de artículos u objetos que sean susceptibles de convertirse en criaderos de larvas para la propagación del zancudo Aedes Aegypti. 7.2. Control vectorial en cementerios. La Municipalidad Villa María del Triunfo supervisará periódicamente, como máximo cada 30 días, que en el cementerio de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras. CAPÍTULO V DE LAS PROHIBICIONES Artículo 8.- SE PROHÍBE: 8.1. Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra, chapas y tapas de botellas o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. Para la eliminación de estos residuos o desperdicios se utilizarán los medios adecuados para su recolección y disposición fi nal. 8.2. El uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, estos recipientes deberán contener arena húmeda y poseer agujeros inferiores de desagüe. 8.3. El almacenamiento de llantas al aire libre en establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti transmisor del dengue. 8.4. Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 8.5. Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo. 8.6. Mantener piscinas y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 8.7. Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas, locales o instalaciones en general como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normatividad sanitaria. CAPÍTULO VI DE LA FISCALIZACIÓN Y CONTROL Artículo 9.- La Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal y la Sub Gerencia de Defensa Civil en lo que les compete, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, establecerán las acciones de control de viviendas, cementerios, parques públicos o privados establecimientos comerciales e industriales, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 10.- La Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal es la competente para aplicar las sanciones que correspondan por incurrir en las infracciones establecidas en la presente ordenanza de acuerdo al procedimiento sancionador dispuesto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente. ANEXO 02 DE LA ORDENANZA N° 164/MVMT INFRACCIONES Y SANCIONES CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN UIT MEDIDAS COMPLEMENTARIA 02-157 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como latas, botellas, recipientes en general, plásticos, neumáticos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del zancudos Aedes Aegypti. 1.00 Retiro y Clausura por 15 días 02-158 Usar recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe en los cementerios que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti. 1.00 Retiro 02-159 Almacenar neumáticos al aire libre en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti trasmisor del dengue. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días 02-160 Mantener depositados, repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y que permitan convertirse en criaderos del zancudo. 0.50 Retiro y Clausura por 15 días 02-161 Almacenar botellas vacías; que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del zancudo 0.50 Retiro y Clausura por 15 días 02-162 Impedir, evitar, imposibilitar, reprimir u obstaculizar las labores de erradicación de focos infecciosos que atenten contra la salud de la población. 0.50 Clausura 15 días