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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2013 (09/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494469 de Leche, Instituciones Educativas en General y otras Organizaciones, con la fi nalidad de brindar información sobre las medidas de prevención del Dengue, a través de Órganos de la Municipalidad de Villa María del Triunfo señalados en el artículo tercero de la Presente Ordenanza según su competencia. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto establecer la disponibilidad presupuestal y otras acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- INCLUIR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, Aprobado mediante la Ordenanza N° 113/MVMT, en “Salud e Higiene Personal”, las Infracciones y Sanciones que como Anexo 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza, cuyo texto integro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe. Artículo Sétimo.- FACULTAR al despacho de alcaldía para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran para una mejor aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza la Organización e implementación de talleres de sensibilización a través de los ejes transversales a nivel social (Colegios, Instituciones, Organizaciones Sociales de Base, Organizaciones Sociales No Inscritas y otros). Segunda.- La implementación de las actividades dispuestas en la presente ordenanza deberán desarrollarse en el marco de la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.05 “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de Octubre de 2010. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Unica.- Concédase el plazo de 60 días calendarios a los cementerios y parques públicos o privados y 30 días calendario a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, para que sus propietarios o administradores se adecuen a las disposiciones de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, públíquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa ANEXO 01 DE LA ORDENANZA N° 164/MVMT EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas a fi n de apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Villa María del Triunfo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía que nos reconoce la ley y en concordancia con las atribuciones y competencias en materia de salud y medio ambiente, destinadas a preservar y mejorar la calidad de vida de la población. Esto incluye la implementación de medidas para prevenir el incremento de esta enfermedad, así como de sus repercusiones socioeconómicas, integrando, a través de alianzas estratégicas, a los actores sociales en el desarrollo de políticas públicas en materia de salud del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo 2.- DEL ALCANCE. Están sujetas a cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza todas las Personas Naturales o Jurídicas de derecho público o privado ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Artículo 3.- COMPETENCIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL La Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo a través de las unidades orgánicas competentes actuará en base al Reglamento de Organización y Funciones vigente, apoyando a la entidad de salud. Artículo 4.- DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA SUR – RED SAN JUAN DE MIRAFLORES – VILLA MARíA DEL TRIUNFO La Dirección de Salud II Lima Sur, a través de la Red de Salud San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo está facultada dentro del marco de sus competencias a desarrollar mecanismos necesarios de vigilancia y prevención dirigidas al control del Dengue (Vector Aedes Aegypti) dentro de los protocolos establecidos en la Guía de Práctica Clínica para la Atención de Casos de Dengue en el Perú, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 087-2011-MINSA del Ministerio de Salud; dentro de su jurisdicción y las que estime conveniente en coordinación con la Municipalidad de Villa María del Triunfo. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 5.- DE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS. 5.1. Los pobladores y pobladoras deberán eliminar los criaderos más comunes del zancudo (Aedes Aegypti) como son los objetos inservibles que acumulen agua (sea producto de la lluvia o no) en sus viviendas, tales como botellas vacías, baldes en desuso, latas, llantas, cilindros viejos, chapas o tapas de botellas, entre otros. 5.2. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad competente a los vecinos que incumplieran con las obligaciones a razón que pongan en peligro de la vida de su familia y vecinos de la comunidad, asimismo, informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y/o se ignore quien es su propietario y en el cual se presuma la existencia de criaderos del vector del Dengue. CAPÍTULO IV DE LAS ACTIVIDADES DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Artículo 6.- DE LA EDUCACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA El Ministerio de Salud a través de la Dirección de Salud II Lima Sur, la Red de Salud de San Juan de Mirafl ores – Villa María del Triunfo, diseñarán e implementarán estrategias educativas dirigidas a la población en general, orientadas a prevenir la reproducción del zancudo Aedes Aegypti y propagación del Dengue, y promoverán la integración de todos los establecimientos de salud, públicos no vinculados al Ministerio de Salud y privados de su Jurisdicción, a su vez fortalecerán el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue, para determinar la circulación del virus y presencia del brote, así como su referencia a los establecimientos de salud correspondiente contando con el apoyo de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.