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El Peruano Jueves 9 de mayo de 2013 494468 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto en Sesión Extraordinaria el Memorándum N° 607- 2013-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal de fecha 30 de abril del 2013, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que norma la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue en el distrito de Villa María del Triunfo, para su evaluación debate y aprobación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de persona humana y el respeto de dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, el artículo 7° de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa entre otros; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de las ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo señalado en el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización defi ne en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres –SINAGERD, la cual que en su artículo 4° numeral I contempla como uno de los principios generales que rigen la Gestión del Riesgo de Desastres el Principio Protector, que señala, que la persona humana es el fi n supremo de la Gestión del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su vida e integridad física, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir; Que, el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 29664 determina que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fi scalizan y ejecutan los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su Reglamento; Que, el artículo 31° Reglamento de la Ley de Gestión del Riesgo de Desastres Ley N° 29664, aprobado mediante el del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, la respuesta como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres está constituida por un conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido este; estableciéndose los subprocesos de respuesta en el artículo 32° de la precitada norma legal; Que, la Norma Técnica de Salud N° 085-MINSA/ DIGESA-V.05 aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de Octubre de 2010, establece la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el Territorio Nacional; Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80° numeral 4, 4.5 establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones específi cas compartidas ejerce las función de realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi laxis; Que, mediante el Ofi cio N° 070-2013-DE-DRS-SJM- VMT-DISA II-LS, el Director Ejecutivo del Ministerio de Salud DISA II LS-DRS – SJM -VMT, solicita la activación del Comité de Emergencia Local, ya que mediante Resolución Directoral N° 046-DISA-II-LS-DRS-SJM-VMT- DE/13 comunica la declaratoria de alerta roja por dengue autóctono en la jurisdicción sanitaria de la Micro Red de Salud de San Juan de Mirafl ores - Villa María del triunfo; Que, mediante la Ordenanza N° 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece mecanismos de vigilancia, prevención y control del dengue en la provincia de Lima, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de Lima a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicación de Sanciones las infracciones consignadas en su artículo 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva Organización Municipal; Que, el dengue es un problema de salud pública que afecta al distrito de Villa María del Triunfo; por ello, se hace necesario identifi car estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que personas pierdan la vida, a través de actividades de orientación y educación de la población; siendo preciso insistir en que la participación responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que están ligados al hábitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto favorable de ocho miembros del Concejo (Palomino, Rojas, Orreaga, Bravo, Chumbiriza, Kjumoo, Carhuaricra y Faris) y tres abstenciones (Vidal, Balvín y Tarazona), con dispensa del trámite de comisiones y lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE NORMA LA EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Aprobar la ejecución de campañas de lucha contra el Dengue que obran en el Anexo 01 de la presente ordenanza, cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe, a fi n de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevención y control de la propagación del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de Villa María del Triunfo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollarán dentro de la autonomía, atribuciones y competencias que corresponde y reconoce en materia de salud y medio ambiente la Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación vigente. Artículo Segundo.- DECLARAR AL DENGUE (Vector Aedes aegypti) DE PRIORIDAD SANITARIA, en el Distrito de Villa María del Triunfo, apoyando en la Vigilancia, Prevención y Control en coordinación con la Red de Salud de San Juan de Mirafl ores - Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, Sub Gerencia de Salud Pública y Bienestar Social, Sub Gerencia de Participación Vecinal, Sub Gerencia de Programas Sociales, Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- INCLUIR la participación de las Organizaciones Sociales del distrito tales como Juntas Vecinales, Comedores Populares, Comités del Vaso