Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2013 (09/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Visto en Sesion Extraordinaria el Memorandum N° 6072013-GM/MVMT, de la Gerencia Municipal de fecha 30 de MORDAZA del 2013, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que MORDAZA la ejecucion de campanas de lucha contra el Dengue en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, para su evaluacion debate y aprobacion por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru establece que la defensa de persona humana y el respeto de dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el articulo 7° de la Constitucion Politica del Peru establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa entre otros; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; correspondiendo al Concejo Municipal la funcion normativa que se ejerce a traves de las ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo a lo senalado en el numeral 4 del articulo 200º de la Constitucion; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion define en el numeral 9.1 a la autonomia politica como aquella facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, conforme a lo establecido en el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ley N° 29664, se creo el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres ­SINAGERD, la cual que en su articulo 4° numeral I contempla como uno de los principios generales que rigen la Gestion del Riesgo de Desastres el MORDAZA Protector, que senala, que la persona humana es el fin supremo de la Gestion del Riesgo de Desastres por lo cual debe protegerse su MORDAZA e integridad fisica, su estructura productiva, sus bienes y su medio ambiente frente a posibles desastres o eventos peligrosos que puedan ocurrir; Que, el articulo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 29664 determina que los gobiernos regionales y gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan aprueban normas y planes, evaluan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de Gestion del Riesgo de Desastres, en el ambito de su competencia, en el MORDAZA de la Politica Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido por la presente Ley y su Reglamento; Que, el articulo 31° Reglamento de la Ley de Gestion del Riesgo de Desastres Ley N° 29664, aprobado mediante el del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que, la respuesta como parte integrante de la Gestion del Riesgo de Desastres esta constituida por un conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre, inmediatamente ocurrido este; estableciendose los subprocesos de respuesta en el articulo 32° de la precitada MORDAZA legal;

El Peruano Jueves 9 de MORDAZA de 2013

Que, la MORDAZA Tecnica de Salud N° 085-MINSA/ DIGESA-V.05 aprobada mediante la Resolucion Ministerial N° 797-2010-MINSA del 14 de Octubre de 2010, establece la Implementacion de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti vector del Dengue en el Territorio Nacional; Que, la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 80° numeral 4, 4.5 establece que las Municipalidades Distritales en sus funciones especificas compartidas ejerce las funcion de realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, mediante el Oficio N° 070-2013-DE-DRS-SJMVMT-DISA II-LS, el Director Ejecutivo del Ministerio de Salud MORDAZA II LS-DRS ­ SJM -VMT, solicita la activacion del Comite de Emergencia Local, ya que mediante Resolucion Directoral N° 046-DISA-II-LS-DRS-SJM-VMTDE/13 comunica la declaratoria de alerta roja por dengue autoctono en la jurisdiccion sanitaria de la Micro Red de Salud de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA MORDAZA del triunfo; Que, mediante la Ordenanza N° 1502-MML, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, establece mecanismos de vigilancia, prevencion y control del dengue en la provincia de MORDAZA, exhortando a las Municipalidades Distritales que integran la Provincia de MORDAZA a incorporar en sus respectivos Reglamentos de Aplicacion de Sanciones las infracciones consignadas en su articulo 13°, debiendo adecuar la facultad sancionadora de acuerdo a su respectiva Organizacion Municipal; Que, el dengue es un problema de salud publica que afecta al distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; por ello, se hace necesario identificar estrategias adecuadas para contrarrestar esta enfermedad y evitar que personas pierdan la MORDAZA, a traves de actividades de orientacion y educacion de la poblacion; siendo preciso insistir en que la participacion responsable de la comunidad debe contribuir a eliminar los principales criaderos del vector, ya que estan ligados al habitat del ser humano y son producto de su actividad cotidiana; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA favorable de ocho miembros del Concejo (Palomino, MORDAZA, Orreaga, MORDAZA, Chumbiriza, Kjumoo, MORDAZA y Faris) y tres abstenciones (Vidal, MORDAZA y Tarazona), con dispensa del tramite de comisiones y lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MORDAZA LA EJECUCION DE CAMPANAS DE LUCHA CONTRA EL DENGUE EN EL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- Aprobar la ejecucion de campanas de lucha contra el Dengue que obran en el Anexo 01 de la presente ordenanza, cuyo texto integro sera publicado en la pagina web de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo www.munivmt.gob.pe, a fin de dictar disposiciones, medidas y desarrollar acciones concertadas para apoyar la vigilancia, prevencion y control de la propagacion del vector Aedes Aegypti transmisor del virus del Dengue en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Las acciones que se contemplan en la presente ordenanza se desarrollaran dentro de la autonomia, atribuciones y competencias que corresponde y reconoce en materia de salud y medio ambiente la Ley Organica de Municipalidades y la legislacion vigente. Articulo Segundo.- DECLARAR AL DENGUE (Vector Aedes aegypti) DE PRIORIDAD SANITARIA, en el Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, apoyando en la Vigilancia, Prevencion y Control en coordinacion con la Red de Salud de San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza, Sub Gerencia de Salud Publica y Bienestar Social, Sub Gerencia de Participacion Vecinal, Sub Gerencia de Programas Sociales, Gerencia de Servicios a la Ciudadania y Gestion Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa y Control Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil y Sub Gerencia de Comunicacion e Imagen Institucional y demas unidades organicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- INCLUIR la participacion de las Organizaciones Sociales del distrito tales como Juntas Vecinales, Comedores Populares, Comites del Vaso

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