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El Peruano Viernes 10 de mayo de 2013 494520 para el Ajuste de Tarifas de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de Categoría I”. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 360-GPRC/2013, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob. pe) y notifi cados a Telefónica del Perú S.A.A.. Artículo Tercero.- La empresa Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados podrán presentar sus comentarios respecto del Proyecto publicado, dentro de un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los comentarios serán presentados por escrito en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que sean formulados por Telefónica del Perú S.A.A. y otros interesados, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DIAZ Presidente del Consejo Directivo 935387-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Formalizan la creación de la Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior en el pliego del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 044-2013-SINEACE/P Lima, 30 de abril de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 281-2013-EF/50.06, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 262-2012-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US $ 25 000 000,00), destinada a fi nanciar parcialmente la ejecución del proyecto de “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior”; Que, de acuerdo con los términos convenidos en el Artículo III del precitado Acuerdo de Préstamo, se establece llevar a cabo el proyecto “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior”, a través de una unidad con independencia fi nanciera, económica y administrativa dentro del COSUSINEACE; Que, con Ofi cio N° 281-2013-EF/50.06 de fecha 17 de abril de 2013, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable y considera viable la creación de la Unidad Ejecutora: “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior” en el Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, lo cual se complementa con la comunicación electrónica de fecha 30 de abril, donde dicho ente rector comunica la incorporación de la Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, dentro del clasifi cador institucional del Sistema de Gestión Presupuestal; Que, el presupuesto total de inversión para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior”, para los cinco años de su vigencia asciende a S/. 143 456 702.00 (CIENTO CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por Toda Fuente de Financiamiento; Que, así mismo, habiéndose cumplido con los requisitos de especialización funcional y cobertura de servicio, prescritos en el artículo 58º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, según lo corrobora el ente rector del Presupuesto Público con los documentos citados en el tercer considerando, corresponde crear la Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE; Que, la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación con el Informe N° 009-2013-COSUSINEACE/ ST-OPP del 30 de abril de 2013, recomienda se formalice la creación de la Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, para que a través de una administración independiente y especializada, alcance una mayor efi cacia en el logro de sus objetivos y la mejora de la calidad del servicio educativo público; Que, en ese sentido resulta necesario formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, y designar al responsable de su administración y ejecución presupuestal y fi nanciera, en el marco del citado Proyecto; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, la Ley Nº 28740 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, y Decreto Supremo Nº 018-2007-ED que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28740. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalizar la creación de la Unidad Ejecutora 002: Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE Artículo 2°.- Designar al Director Ejecutivo del Proyecto de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Superior, como funcionario responsable de la Unidad Ejecutora, cuya formalización de su creación se establece en el artículo precedente, quien tiene facultades y responsabilidades establecidas en los artículos 6º y 37º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Artículo 3°.- Facultar al Jefe de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, a realizar las acciones necesarias en materia presupuestal, a fi n de