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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494589 Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 936099-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 050-2013-JUS Lima, 10 de mayo de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 09-2013/COE-TC, del 30 de enero de 2013, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 07, de la Capital Federal, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de noviembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (por la situación de convivencia preexistente) en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado (por la situación de convivencia preexistente), en agravio de una menor de edad (Expediente Nº 127-2012); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 09-2013/COE-TC, del 30 de enero de 2013, en el sentido de acceder a la extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano WILFREDO DANIEL CIEZA CHILQUILLO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 7, de la Capital Federal, República Argentina, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado (por la situación de convivencia preexistente) en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado (por la situación de convivencia preexistente), en agravio de una menor de edad y disponer su entrega a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 936099-10 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Órgano encargado de realizar funciones de la Oficina de Programación e Inversiones - OPI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como responsable del mismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2013-MIMP Lima, 10 de mayo de 2013 Visto el Memorando N° 173-2013-MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 060-2013-MIMP/OGPP-OPI de la Ofi cina de Presupuesto e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes N° 28522 y N° 28802 y los Decretos Legislativos N° 1005 y N° 1091, se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, con la fi nalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 038-2009-EF, dispone que corresponde al Titular del Sector designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI, en su Sector e informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (hoy Dirección General de Política de Inversiones) la designación del funcionario responsable; Que, los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Directiva N° 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2011-EF/68.01, señalan que son funciones del Órgano Resolutivo el designar al órgano responsable de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones en su Sector, así como designar al responsable de ésta; Que, en tal sentido, resulta pertinente designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como designar al responsable del indicado Órgano; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 102-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones