TEXTO PAGINA: 30
El Peruano Martes 14 de mayo de 2013 494704 Ord RUC Razón social 621 20527178178 CORPORACION RED SUR 622 20527256586 NORTE DISTRIBUIDORA E.I.R.LTDA 623 20527356882 DISTRIBUIDORA PIERICK S.R.L. 624 20527432813 NEGOCIACIONES PEDRAZA E.I.R.L. 625 20527680981 PUSHARO DISTRIBUCIONES MANU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 626 20527887730 JHOSELIN DISTRIBUCIONES E.I.R.L. 627 20527942340 RIO NEGRO DISTRIBUCIONES S.A.C. 628 20530572171 DISTRIBUIDORA MONTERREY E.I.R.L. 629 20530607578 MOLINOS MARILU S.A.C. 630 20530624740 GOLDEN SKY SAC 631 20530690611 DISTRIBUIDORA HUASCARAN S.R.L 632 20530761496 COMERCIAL TAURO DEL NORTE CHICO E.I.R.L. 633 20531321970 ALMACENES DE LA SELVA S.A.C. 634 20531326009 DISTRIBUIDORA CANELO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA 635 20531369743 COMERCIAL DENISAM S.R.L. 636 20531371641 DISTRIBUIDORA ELSON S.R.L. 637 20531419279 ENERGY GAS SOCIEDAD ANONIMA 638 20532277320 ILO GAS EIRL 639 20534895241 AREQUIPA GAS E.I.R.L. ANEXO 4: CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL LISTADO DE AGENTES DE PERCEPCIÓN - VENTA DE HIDROCARBUROS (COMBUSTIBLES) Ord RUC Razón social 1 20427372678 PETRO OIL S.A. 2 20466351165 OCEAN MARINE S.A.C. 3 20389022536 MONT & MAR ASOCIADOS S.A.C. 936721-2 Modifican el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 092-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 61º del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV; Que, se ha considerado conveniente modifi car el Nuevo Apéndice IV del citado TUO; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifíquese la lista de bienes afectos a la tasa de 20% contenida en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente: “- PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar. 2207.20.00.10 2207.20.00.90 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.90.10.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol.” Artículo 2º.- Exclusión de bienes del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Exclúyase al siguiente bien del Literal C del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2203.00.00.00 Cervezas Artículo 3º.- Inclusión del Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Inclúyase el Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, de acuerdo a lo siguiente: “D. PRODUCTOS SUJETOS ALTERNATIVAMENTE AL SISTEMA ESPECÍFICO (MONTO FIJO), AL VALOR, O AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO: El Impuesto a pagar será el mayor valor que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fi jo, según corresponda, de acuerdo a la siguiente tabla: BIENES SISTEMAS Partidas Arancelarias Productos Grado Alcohólico Específi co (Monto Fijo) Al Valor (Tasa) Al valor según Precio de Venta al Público (Tasa) 2203.00.00.00 Líquidos alcohólicos 0° hasta 6° S/. 1,35 por litro -.- 30% 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 2205.10.00.00/ Más de 6º hasta 20º S/. 2,50 por litro 25% -.- 2205.90.00.00 2206.00.00.00 2208.20.22.00/ Más de 20º S/. 3,40 por litro 25% -.-“ 2208.70.90.00 2208.90.20.00/ 2208.90.90.00 Artículo 4º.- De la aplicación del Literal D al Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo En los casos que el resultado obtenido de aplicar la tasa o monto fi jo, a que se refi ere el artículo precedente, resulte igual, el Impuesto a pagar será dicho resultado. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los productores y los importadores de los bienes contenidos en el Literal D del Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, que por aplicación