Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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entre los Precios en MORDAZA y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorizacion de las inyecciones netas de energia de los generadores que utilizan recursos energeticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicacion de licitacion y la valorizacion de la mencionada energia a Costos Marginales de Corto Plazo, (iv) el Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro que compensa los contratos de Reserva Fria de la Planta Ilo y la Planta Talara, y (v) el Cargo Unitario por FISE que compensa los recargos pagados por los generadores electricos para financiar el Fondo de Inclusion Social Energetica (FISE); Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010OS/CD, N° 651-2008-OS/CD y N° 151-2013-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodologia a seguir para la determinacion de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en MORDAZA, asi como su revision trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0532013-OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014 que incluyeron los cargos unitarios por compensacion establecidos por los Decretos. Asimismo, se establecio que los mencionados cargos se actualizaran mediante la aplicacion de un factor "p" que se determinara trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/CD y N° 151-2013-OS/CD; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 048-2008EM, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, establecio un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante "TUD") y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el ano 2013 no signifiquen una perdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensacion se dispone se haga efectiva a traves de un peaje por transmision aplicable a las Areas de Demanda 6 y 7 definidas en la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007OS/CD y sus modificatorias; Que, a la fecha, el Ministerio de Energia y Minas ha solicitado a las empresas Electroperu, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente y EGEMSA que actuen como generadores en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedicion del mencionado decreto. En este sentido dichas empresas deben ser compensadas; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/ CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" que complementa lo dispuesto por el mencionado Decreto Supremo, disponiendose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensacion debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudacion varie en 5% o mas respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguira siendo el vigente; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 068-2013-OS/CD se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion determinado conforme al "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema N° 037-2010-EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Dicha resolucion dispone que el referido peaje se actualice conforme la formula de reajuste que contiene el factor de actualizacion "FA";

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

Que, luego de revisada la informacion proporcionada por Electroperu, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente, EGEMSA y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Tecnicos N° 0463-2013-GART, N° 446-2013-GART y N° 453-2013-GART que contienen el detalle de los calculos que sustentan los factores de actualizacion "p" y "FA" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensacion a partir del 04 de noviembre de 2013; Que, como resultado se ha determinado que el 27% de lo recaudado por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional sea destinado a Electroperu, el 7% a Electronoroeste, el 31% a Hidrandina, el 19% a Electro Oriente y el restante 16 % a EGEMSA; Que, el analisis legal y la procedencia de la publicacion de los factores de actualizacion se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 340-2013-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion Nº 34-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013 para determinar los cargos unitarios por Compensacion por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generacion Adicional.
Cargo Unitario Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneracion Paramonga C.H. MORDAZA MORDAZA II Cargo por Prima C.H. MORDAZA MORDAZA I C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. Carhuaquero IV C.H. Cana Brava C.H. La Joya C.T. Huaycoloro C. H. Purmacana C.H. Huasahuasi I C.H. Huasahuasi II C.H. MORDAZA Imperial CS Reparticion Solar 20T CS Majes Solar 20T CS Tacna Solar 20 T CS Panamericana Solar 20T C.H. Yanapampa C.H. Las Pizarras Cargo Unitario por FISE Usuarios Regulados Cargo Unitario por Generacion Adicional Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios MORDAZA Usuarios RF de Talara RF de Ilo Factor "p" 1,1685 1,2473 1,3823 0,0000 0,0000 0,7500 0,7500 0,5672 0,0000 0,9740 0,9032 0,8434 1,0000 0,1429 0,8214 0,8148 0,7037 1,1762 1,1758 1,1830 1,1723 0,5714 0,6250 1,1176 0,3801 0,3801 0,3800

Articulo 2°.- Aprobar el factor de actualizacion "FA" aplicable a partir del 04 de noviembre de 2013 para determinar el Peaje Unitario por Compensacion que se adicionara a los Peajes correspondientes a los Sistemas

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