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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506324 entre los Precios en Barra y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorización de las inyecciones netas de energía de los generadores que utilizan recursos energéticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicación de licitación y la valorización de la mencionada energía a Costos Marginales de Corto Plazo, (iv) el Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro que compensa los contratos de Reserva Fría de la Planta Ilo y la Planta Talara, y (v) el Cargo Unitario por FISE que compensa los recargos pagados por los generadores eléctricos para fi nanciar el Fondo de Inclusión Social Energetica (FISE); Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010- OS/CD, N° 651-2008-OS/CD y N° 151-2013-OS/CD y modifi catorias, se aprobaron las normas que establecen la metodología a seguir para la determinación de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fi jarse los Precios en Barra, así como su revisión trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 053- 2013-OS/CD y modifi catorias, se fi jaron los Precios en Barra aplicables al periodo mayo 2013 – abril 2014 que incluyeron los cargos unitarios por compensación establecidos por los Decretos. Asimismo, se estableció que los mencionados cargos se actualizarán mediante la aplicación de un factor “p” que se determinará trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009- OS/CD, N° 228-2012-OS/CD, N° 001-2010-OS/CD, N° 651-2008-OS/CD y N° 151-2013-OS/CD; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 048-2008- EM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, estableció un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución de Gas Natural para la Concesión de Lima y Callao (en adelante “TUD”) y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el año 2013 no signifi quen una pérdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensación se dispone se haga efectiva a través de un peaje por transmisión aplicable a las Áreas de Demanda 6 y 7 defi nidas en la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007- OS/CD y sus modifi catorias; Que, a la fecha, el Ministerio de Energía y Minas ha solicitado a las empresas Electroperú, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente y EGEMSA que actúen como generadores en el marco del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedición del mencionado decreto. En este sentido dichas empresas deben ser compensadas; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/ CD, modifi cada mediante Resolución OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” que complementa lo dispuesto por el mencionado Decreto Supremo, disponiéndose en su numeral 6.1 que el Peaje Unitario por Compensación debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudación varíe en 5% o más respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguirá siendo el vigente; Que, mediante la Resolución OSINERGMIN N° 068-2013-OS/CD se aprobó el Peaje Unitario por Compensación determinado conforme al “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” y atendiendo a la Cláusula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Redes de Ductos de Lima y Callao, aprobada por Resolución Suprema N° 037-2010-EM y suscrita el día 06 de mayo de 2010. Dicha resolución dispone que el referido peaje se actualice conforme la fórmula de reajuste que contiene el factor de actualización “FA”; Que, luego de revisada la información proporcionada por Electroperú, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente, EGEMSA y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Técnicos N° 0463-2013-GART, N° 446-2013-GART y N° 453-2013-GART que contienen el detalle de los cálculos que sustentan los factores de actualización “p” y “FA” a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensación a partir del 04 de noviembre de 2013; Que, como resultado se ha determinado que el 27% de lo recaudado por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional sea destinado a Electroperú, el 7% a Electronoroeste, el 31% a Hidrandina, el 19% a Electro Oriente y el restante 16 % a EGEMSA; Que, el análisis legal y la procedencia de la publicación de los factores de actualización se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 340-2013-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión Nº 34-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los factores de actualización “p” aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013 para determinar los cargos unitarios por Compensación por Seguridad de Suministro de RF de Talara y RF Ilo, por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima, por FISE y por Generación Adicional. Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Compensación por Seguridad de Suministro RF de Talara 1,1685 RF de Ilo 1,2473 Cargo Unitario por CVOA-CMg 1,3823 Cargo Unitario por CVOA-RSC 0,0000 Cargo por Prima Cogeneración Paramonga 0,0000 C.H. Santa Cruz II 0,7500 C.H. Santa Cruz I 0,7500 C.H. Poechos 2 0,5672 C.H. Roncador 0,0000 C.H. Carhuaquero IV 0,9740 C.H. Caña Brava 0,9032 C.H. La Joya 0,8434 C.T. Huaycoloro 1,0000 C. H. Purmacana 0,1429 C.H. Huasahuasi I 0,8214 C.H. Huasahuasi II 0,8148 C.H. Nuevo Imperial 0,7037 CS Repartición Solar 20T 1,1762 CS Majes Solar 20T 1,1758 CS Tacna Solar 20 T 1,1830 CS Panamericana Solar 20T 1,1723 C.H. Yanapampa 0,5714 C.H. Las Pizarras 0,6250 Cargo Unitario por FISE 1,1176 Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,3801 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,3801 Grandes Usuarios 0,3800 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de noviembre de 2013 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionará a los Peajes correspondientes a los Sistemas