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El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013 506321 Que, el Artículo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN” (en adelante “Reglamento”), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Artículo 2° que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 180-2007- OS/CD se aprobó la Norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el considerando precedente. La mencionada norma fue modifi cada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/ CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Artículos 5° y 17° de la Resolución OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, que fi jó los Precios en Barra para el periodo mayo 2013 – abril 2014, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 01 de mayo de 2013 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 159- 2013-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto 2013 – octubre 2013, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Artículo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generación y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre noviembre 2013 - enero 2014. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2013; Que, los cálculos del Precio a Nivel Generación, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2013 – enero 2014, se encuentra sustentado en el Informe N° 0459-2013-GART, y la procedencia de la publicación de la presente resolución se analiza en el Informe N° 034-2013-GART, informes que forman parte integrante de la presente decisión. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la resolución de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesión Nº34-2013. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACIÓN Cuadro N° 1 Subestaciones Base Tensión PPN PENP PENF kV S/./kW-mes ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 17,78 13,99 12,53 Talara 220 17,78 13,94 12,49 Piura Oeste 220 17,78 14,07 12,55 Chiclayo Oeste 220 17,78 13,83 12,36 Carhuaquero 220 17,78 10,31 9,50 Carhuaquero 138 17,78 10,32 9,50 Cutervo 138 17,78 10,32 9,51 Jaen 138 17,78 10,32 9,51 Guadalupe 220 17,78 13,77 12,31 Guadalupe 60 17,78 13,80 12,34 Cajamarca 220 17,78 13,72 12,22 Trujillo Norte 220 17,78 13,67 12,24 Chimbote 1 220 17,78 13,58 12,17 Chimbote 1 138 17,78 13,65 12,19 Paramonga Nueva 220 17,78 13,43 12,03 Paramonga Nueva 138 17,78 13,42 12,03 Paramonga Existente 138 17,78 13,41 12,04 Huacho 220 17,78 13,30 11,96 Zapallal 220 17,78 13,05 11,79 Ventanilla 220 17,78 14,19 11,82 Lima 220 17,78 14,40 11,93 Cantera 220 17,78 12,99 11,79 Chilca 220 17,78 12,74 11,67 Independencia 220 17,78 13,19 11,88 Ica 220 17,78 13,24 11,93 Marcona 220 17,78 13,36 12,04 Mantaro 220 17,78 13,38 11,60 Huayucachi 220 17,78 13,33 11,66 Pachachaca 220 17,78 13,90 11,79 Pomacocha 220 17,78 13,93 11,80 Huancavelica 220 17,78 13,34 11,69 Callahuanca 220 17,78 14,11 11,84 Cajamarquilla 220 17,78 14,29 11,93 Huallanca 138 17,78 13,42 11,98 Vizcarra 220 17,78 13,82 12,08 Tingo María 220 17,78 14,05 12,19 Aguaytía 220 17,78 13,99 12,18 Aguaytía 138 17,78 14,04 12,22 Aguaytía 22,9 17,78 14,02 12,20 Pucallpa 138 17,78 14,49 12,52 Pucallpa 60 17,78 13,99 12,53 Aucayacu 138 17,78 14,73 12,53 Tocache 138 17,78 15,28 12,84 Tingo María 138 17,78 14,05 12,19 Huánuco 138 17,78 14,56 12,35 Paragsha II 138 17,78 13,84 11,95 Paragsha 220 17,78 13,80 11,91 Yaupi 138 17,78 13,66 11,76 Yuncan 138 17,78 13,66 11,76 Yuncan 220 17,78 13,71 11,80 Oroya Nueva 220 17,78 13,88 11,82 Oroya Nueva 138 17,78 13,78 11,80 Oroya Nueva 50 17,78 13,83 11,82 Carhuamayo 138 17,78 13,76 11,85