Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2013 (01/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Viernes 1 de noviembre de 2013

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maximas a los Usuarios Regulados del Sistema Electrico Interconectado Nacional, y su formula de reajuste, aplicables a partir del 04 de noviembre de 2013. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION A) PRECIOS A NIVEL GENERACION EN BARRAS DE REFERENCIA DE GENERACION Cuadro N° 1
Subestaciones Base Tension kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h

Que, el Articulo 29º citado ha dispuesto, el establecimiento de un mecanismo de compensacion entre Usuarios Regulados del MORDAZA, con la finalidad que el Precio a Nivel Generacion sea unico, excepto por las perdidas y la congestion de los sistemas de transmision; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2007-EM se aprobo el "Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del SEIN" (en adelante "Reglamento"), el cual dispone en el numeral 2.3 de su Articulo 2° que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generacion y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD se aprobo la MORDAZA "Precios a Nivel Generacion y Mecanismo de Compensacion entre Usuarios Regulados", la misma que establece en su numeral 4.1 que, trimestralmente, se calculara el Precio a Nivel Generacion y su formula de ajuste; asi como, las transferencias a que se refiere el considerando precedente. La mencionada MORDAZA fue modificada por Resoluciones OSINERGMIN N° 636-2007-OS/CD, N° 638-2008-OS/CD, N° 164-2009-OS/ CD, N° 055-2011-OS/CD y N° 161-2013-OS/CD; Que, de otro lado, los Articulos 5° y 17° de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2013-OS/CD, que fijo los Precios en MORDAZA para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2014, disponen que los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del MORDAZA desde el 01 de MORDAZA de 2013 se calcularan sobre la base de los Precios a Nivel Generacion a que hace referencia el Articulo 29° de la Ley N° 28832, de conformidad con lo establecido por el Articulo 63° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4° del Reglamento, es responsabilidad de OSINERGMIN publicar el estado de las transferencias por concepto del Mecanismo de Compensacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1592013-OS/CD, se calcularon los Precios a Nivel Generacion y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto 2013 ­ octubre 2013, correspondiendo en esta oportunidad publicar, de acuerdo con el numeral 4.4 del Articulo 4° del Reglamento, el Precio a Nivel Generacion y el programa de transferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensacion, para el siguiente trimestre noviembre 2013 - enero 2014. Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Articulo 3° del Reglamento, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2013; Que, los calculos del Precio a Nivel Generacion, estado de transferencias y el programa de transferencias aplicables al trimestre noviembre 2013 ­ enero 2014, se encuentra sustentado en el Informe N° 0459-2013-GART, y la procedencia de la publicacion de la presente resolucion se analiza en el Informe N° 034-2013-GART, informes que forman parte integrante de la presente decision. Los mencionados informes complementan la motivacion que sustenta la resolucion de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo N° 019-2007-EM y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSINERGMIN en su Sesion Nº34-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Precio a Nivel Generacion en Subestaciones Base para la determinacion de las tarifas

SISTEMA ELECTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos Talara MORDAZA Oeste Chiclayo Oeste Carhuaquero Carhuaquero Cutervo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Norte Chimbote 1 Chimbote 1 Paramonga Nueva Paramonga Nueva Paramonga Existente MORDAZA Zapallal Ventanilla MORDAZA Cantera MORDAZA Independencia Ica Marcona Mantaro Huayucachi Pachachaca Pomacocha Huancavelica Callahuanca Cajamarquilla MORDAZA MORDAZA Tingo MORDAZA Aguaytia Aguaytia Aguaytia Pucallpa Pucallpa Aucayacu Tocache Tingo MORDAZA MORDAZA Paragsha II Paragsha Yaupi Yuncan Yuncan Oroya Nueva Oroya Nueva Oroya Nueva Carhuamayo 220 220 220 220 220 138 138 138 220 60 220 220 220 138 220 138 138 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 220 138 220 220 220 138 22,9 138 60 138 138 138 138 138 220 138 138 220 220 138 50 138 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 17,78 13,99 13,94 14,07 13,83 10,31 10,32 10,32 10,32 13,77 13,80 13,72 13,67 13,58 13,65 13,43 13,42 13,41 13,30 13,05 14,19 14,40 12,99 12,74 13,19 13,24 13,36 13,38 13,33 13,90 13,93 13,34 14,11 14,29 13,42 13,82 14,05 13,99 14,04 14,02 14,49 13,99 14,73 15,28 14,05 14,56 13,84 13,80 13,66 13,66 13,71 13,88 13,78 13,83 13,76 12,53 12,49 12,55 12,36 9,50 9,50 9,51 9,51 12,31 12,34 12,22 12,24 12,17 12,19 12,03 12,03 12,04 11,96 11,79 11,82 11,93 11,79 11,67 11,88 11,93 12,04 11,60 11,66 11,79 11,80 11,69 11,84 11,93 11,98 12,08 12,19 12,18 12,22 12,20 12,52 12,53 12,53 12,84 12,19 12,35 11,95 11,91 11,76 11,76 11,80 11,82 11,80 11,82 11,85

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