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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (09/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 9 de noviembre de 2013 506767 VISTO: El Informe N° 773-2013-SUNARP/OGAJ elaborado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la SUNARP, y; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, dotada de personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídica, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2013- JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de octubre de 2013, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos como instrumento técnico que formaliza la nueva estructura orgánica de la entidad, conteniendo las funciones generales de ésta y las específi cas de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas; Que, el literal f) del artículo 9° del citado Reglamento establece como facultad del Superintendente Nacional ejercer la representación legal en todos aquellos actos y contratos que ella realice, celebre o intervenga, sea en el país o en el extranjero, y suscribir los respectivos contratos y convenios; Que, en tal contexto, cabe mencionar que la entidad, en su calidad persona jurídica de derecho público, se encuentra obligada a ejecutar y cumplir distintos actos y procedimientos administrativos de naturaleza tributaria ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; Que, en tal contexto, resulta conveniente delegar la representación legal prevista en el literal f) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones en el Secretario General de la SUNARP para el desarrollo de cualquier acto, procedimiento y/o actividad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; Que, el literal v) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP dispone que el Superintendente Nacional tiene la facultad de delegar aquellas funciones que no sean inherentes a su cargo en el Superintendente Adjunto u otros funcionarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la facultad de representación legal prevista en el literal f) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, para el desarrollo de cualquier acto, procedimiento y/o actividad ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1011539-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan Responsable de la Unidad de Información e Investigaciones Especiales de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL JEFATURA SUPREMA RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 194-2013-J-OCMA/PJ Lima, 26 de setiembre de 2013 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN