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El Peruano Miércoles 13 de noviembre de 2013 506880 17 Servicio de alquiler 18 Servicio de aseguramiento y control de la calidad 19 Servicio de asesoría 20 Servicio de consultoría 21 Servicio de auditoría técnica 22 Servicio de capacitación de personal 23 Servicio de comunicaciones 24 Servicio de courier 25 Servicio de estudios técnicos relacionados con el proyecto de construcción 26 Servicio de gerencia de obra 27 Servicio de suministro de información estadística 28 Servicio de instalación de campamentos, plantas industriales, almacenes, ofi cinas y laboratorios 29 Servicio de instalación de máquinas y equipos 30 Servicio de mantenimiento 31 Servicio de pruebas y ensayos de laboratorio 32 Servicio de reparación 33 Servicio de salud, seguridad y protección ambiental 34 Servicio de seguridad industrial 35 Servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones 36 Servicio de seguros 37 Servicio de sistemas e informática 38 Servicio de transporte 39 Servicios de gestión de servidumbre y compra de terrenos 40 Servicios notariales y registrales 41 Servicio de gestión para la obtención de autorizaciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural 42 Servicios para la constitución de vias de acceso a obras 43 Provisión de personal, equipos y herramientas para las pruebas en sitio y puesta en servicio de las Centrales Hidroeléctricas. II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Ingeniería de detalle de las obras electromecánicas 2 Ingeniería d detalle de las obras civiles 3 Replanteo topográfi co de todas las obras del proyecto 4 Obras de Desvío para bocatoma 5 Construcción del barraje y captación tipo Barraje. 6 Construcción del canal Corto Barraje-Desarenador 7 Construcción del Desarenador 8 Construcción del Canal de conducción y túnel corto 9 Construcción Cámara de Carga 10 Construcción de la casa de máquinas y conexión al canal de descarga, según las especifi caciones 11 Obras civiles para el montaje del equipamiento electromecánico como son las cimentaciones de equipos, canaletas, etc. 12 Instalación del sistema de puesta a tierra superficial y profunda, del sistema de iluminación y fuerza de la casa de máquinas y de la caseta de la válvula mariposa y del sistema de agua y desagüe 13 Obras civiles para los anclajes y apoyos de la tubería forzada 14 Trabajos de desmovilización, rehabilitación de las áreas de trabajo, limpieza, trabajos de mitigación de acuerdo a las regulaciones ambientales nacionales y locales de los impactos causados por la construcción y disposición de materiales excedentes y escombros 1012829-1 Aprueban a ATN 3 S.A. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 496-2013-MEM/DM Lima, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califi quen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modifi cado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolución Ministerial se precisará, entre otros aspectos la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 29 de octubre de 2013 ATN 3 S.A. celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el Proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el artículo 3 de la referida norma legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economía y Finanzas ha remitido el Ofi cio N° 9228-2013-EF/13.01, presentado el 28 de octubre de 2013 al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2338008, acompañando el Informe N° 275-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluación realizada, opina que procede la aprobación de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construcción para el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompañando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construcción; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del artículo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y en los incisos h) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007- EM; Con la opinión favorable del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa califi cada Aprobar como empresa califi cada, para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa ATN 3 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora – Tintaya y Subestaciones Asociadas”, en adelante el “Proyecto”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 29 de octubre de 2013. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de ATN 3 S.A. asciende a la suma de US$ 133 754 478,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) años, un (01) mes y once (11) días, contado a partir del 01 de julio de 2013.