Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2013 (13/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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17 Servicio de alquiler 18 Servicio de aseguramiento y control de la calidad 19 Servicio de asesoria 20 Servicio de consultoria 21 Servicio de auditoria tecnica 22 Servicio de capacitacion de personal 23 Servicio de comunicaciones 24 Servicio de courier 25 Servicio de estudios tecnicos relacionados con el proyecto de construccion 26 Servicio de gerencia de obra 27 Servicio de suministro de informacion estadistica 28 Servicio de instalacion de campamentos, plantas industriales, almacenes, oficinas y laboratorios 29 Servicio de instalacion de maquinas y equipos 30 Servicio de mantenimiento 31 Servicio de pruebas y ensayos de laboratorio 32 Servicio de reparacion 33 Servicio de salud, seguridad y proteccion ambiental 34 Servicio de seguridad industrial 35 Servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones 36 Servicio de seguros 37 Servicio de sistemas e informatica 38 Servicio de transporte 39 Servicios de gestion de servidumbre y compra de terrenos 40 Servicios notariales y registrales 41 Servicio de gestion para la obtencion de autorizaciones relacionadas con la proteccion del patrimonio cultural 42 Servicios para la constitucion de vias de acceso a obras 43 Provision de personal, equipos y herramientas para las pruebas en sitio y puesta en servicio de las Centrales Hidroelectricas.

El Peruano Miercoles 13 de noviembre de 2013

Aprueban a ATN 3 S.A. como empresa calificada para efecto del D. Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto "Linea de Transmision 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - MORDAZA y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 496-2013-MEM/DM MORDAZA, 11 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973 establece que mediante Resolucion Ministerial del sector competente se aprobara a las personas naturales o juridicas que califiquen para el goce del Regimen, asi como los bienes, servicios y contratos de construccion que otorgaran la Recuperacion Anticipada del IGV, para cada Contrato; Que, el articulo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, concordado con los numerales 7.1 y 7.3 del articulo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por la Ley N° 30056, establece que mediante la Resolucion Ministerial se precisara, entre otros aspectos la cobertura del Regimen de Recuperacion Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, con fecha 29 de octubre de 2013 ATN 3 S.A. celebro, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversion con el Estado por el Proyecto denominado "Linea de Transmision 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, tal y como lo dispone el articulo 3 de la referida MORDAZA legal; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, el Ministerio de Economia y Finanzas ha remitido el Oficio N° 9228-2013-EF/13.01, presentado el 28 de octubre de 2013 al Ministerio de Energia y Minas bajo el Registro N° 2338008, acompanando el Informe N° 275-2013-EF/61.01 en el que, luego de la evaluacion realizada, opina que procede la aprobacion de la Lista de Bienes, Servicios y Contrato de Construccion para el acogimiento al Regimen de Recuperacion Anticipada del IGV de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 973, acompanando los Anexos I y II que muestran el detalle de los bienes, servicios y la actividad de construccion; Estando a lo dispuesto en el numeral 3.3 del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, el inciso i) del articulo 6 del Decreto Ley Nº 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas y en los incisos h) y o) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; Con la opinion favorable del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, para efecto del articulo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a la empresa ATN 3 S.A., por el desarrollo del proyecto denominado "Linea de Transmision 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora ­ MORDAZA y Subestaciones Asociadas", en adelante el "Proyecto", de acuerdo con el Contrato de Inversion suscrito con el Estado el 29 de octubre de 2013. Articulo 2.- Requisitos y caracteristicas del Contrato de Inversion Establecer, para efecto del numeral 5.3 del articulo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversion a cargo de ATN 3 S.A. asciende a la suma de US$ 133 754 478,00 (Ciento Treinta y Tres Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) a ser ejecutado en un plazo total de tres (03) anos, un (01) mes y once (11) dias, contado a partir del 01 de MORDAZA de 2013.

II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION VINCULADAS A: 1 Ingenieria de detalle de las obras electromecanicas 2 Ingenieria d detalle de las obras civiles 3 Replanteo topografico de todas las obras del proyecto 4 Obras de Desvio para bocatoma 5 Construccion del barraje y captacion MORDAZA Barraje. 6 Construccion del MORDAZA Corto Barraje-Desarenador 7 Construccion del Desarenador 8 Construccion del MORDAZA de conduccion y tunel corto 9 Construccion Camara de Carga 10 Construccion de la MORDAZA de maquinas y conexion al MORDAZA de descarga, segun las especificaciones 11 Obras civiles para el montaje del equipamiento electromecanico como son las cimentaciones de equipos, canaletas, etc. 12 Instalacion del sistema de puesta a tierra superficial y profunda, del sistema de iluminacion y fuerza de la MORDAZA de maquinas y de la caseta de la valvula MORDAZA y del sistema de agua y desague 13 Obras civiles para los anclajes y apoyos de la tuberia forzada 14 Trabajos de desmovilizacion, rehabilitacion de las areas de trabajo, limpieza, trabajos de mitigacion de acuerdo a las regulaciones ambientales nacionales y locales de los impactos causados por la construccion y disposicion de materiales excedentes y escombros

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