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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507018 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013 - 2016 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0289-2013-PCM 8 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Poder Ejecutivo se ha propuesto desarrollar una organización y demarcación territorial integral en la perspectiva de una gestión efi ciente del territorio, que proyecte el desarrollo sostenible de nuestras regiones, provincias y distritos, como reto que nos compromete a todos y permita forjar una nueva cultura de gestión del territorio en el país; Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es la defi nición de circunscripciones territoriales de nivel distrital, provincial y departamental que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración; Que, el literal g) del artículo 7 del Reglamento de la ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial aprobado por Decreto Supremo N° 019-2003-PCM, prevé que es competencia de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros proponer la aprobación del Plan Nacional de Demarcación Territorial, en su calidad de órgano rector del sistema nacional de demarcación territorial; Que, la referida Dirección Nacional ha propuesta el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013 – 2016, el mismo que es el resultado de la participación concertada con los gobiernos regionales, como principales actores de los procesos de saneamiento de los límites de las circunscripciones políticos-administrativos, y la organización racional del territorio; Que, el Plan Nacional propuesto, se constituye en instrumento técnico y metodológico que permite conducir y ejecutar el proceso de saneamiento de los límites territoriales y la organización racional del territorio de la República; Que, en aplicación del principio de racionalidad y a los principios territoriales, los órganos del Sistema Nacional de Demarcación Territorial, deberán garantizar la división racional del territorio, orientando las acciones de demarcación territorial a lograr circunscripciones óptimas que permitan la adecuada prestación de servicios básicos y sociales; así como el desarrollo integral, sostenible y armónico; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019- 2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial 2013 – 2016, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La ejecución del Plan Nacional de Demarcación Territorial será de estricto cumplimiento para todos los organismos competentes del Sistema Nacional de Demarcación Territorial. Artículo 3.- La Ofi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros proveerá los recursos que requiera la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial para implementar y ejecutar el presente Plan Nacional de Demarcación Territorial, sin que ocasione incremento adicional al presupuesto público. Artículo 4.- Publicar el Plan Nacional de Demarcación Territorial que en Anexo forma parte de la presente resolución ministerial, en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1013442-1 Declaran concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Ordenamiento Territorial a la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0291-2013-PCM Lima, 8 de noviembre de 2013 VISTO: el Informe Nº 143-2013-PCM/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Memorándum Nº 489-2013-PCM/DNTDT, de la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; indicando además que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 33 de la norma antes invocada, dispone un Régimen Especial para la provincia de Lima Metropolitana, por el cual en el ámbito de la Provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional, son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a lo previsto en la referida Ley; precisándose que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales, se entiende también hecha a dicha municipalidad, en lo que resulte aplicable; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a), numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por los sectores: “Transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos.”; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080- 2004-PCM, la finalidad del Sistema es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, el artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas que en materia de ambiental y de ordenamiento territorial ejercen los gobiernos regionales; y, por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007;