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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507019 Que, la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del Año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 032-2007-PCM-SD, modifi cada con Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 399-2011-PCM-SD, se establecen los métodos, procedimientos y plazos para ejecutar la transferencia a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en su condición de Régimen Especial, de las funciones sectoriales f) y g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 406-2011-PCM-SD se ha señalado que la Municipalidad Metropolitana de Lima está ACREDITADA para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Ordenamiento Territorial, comprendida en el artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial Nº 101-2013-PCM de fecha 23 de abril de 2013, ha suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de Efectivización de la transferencia de funciones sectoriales en materia de Ordenamiento Territorial, establecidas en los literales f) y g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo regula el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM y sus modifi catorias, sobre las funciones de la Secretaría de Descentralización en el marco del proceso de descentralización; y en concordancia con lo establecido en artículo 198 de la Constitución Política del Perú, el artículo 33 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, el artículo 65 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 151 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se regula el régimen especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el literal g) del numeral 5.2.9 del acápite 5 de la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional, emitirán la respectiva Resolución Ministerial que formaliza la transferencia de las Funciones Sectoriales; especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Ordenamiento Territorial establecidas en los literales f) y g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, y la Directiva Nº 007-2007-PCM-SD aprobada con la Resolución de Secretaria de Descentralización Nº 032-2007-PCM- SD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conclusión del Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales. Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Ordenamiento Territorial establecidas en los literales f) y g) del artículo 53 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1013442-2 AGRICULTURA Decreto Supremo que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2012-AG, que creó la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada - REDIAGRO DECRETO SUPREMO Nº 014-2013-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2012-AG, se creó la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada, REDIAGRO, como espacio de coordinación para optimizar la intervención conjunta de los tres niveles de gobierno en la generación, acceso, difusión y uso de la Información Agraria Especializada, de los distintos grupos de interés, especialmente los pequeños y medianos productores agrarios, participando en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Difusión de la Información Agraria Especializada del Sector Público Agrario; Que, el artículo 4 del dispositivo antes mencionado, señala que la REDIAGRO es presidida por el Viceministro de Agricultura y la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria; Que, mediante la Ley N° 30048, Ley que modifi ca el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, se modifi có, entre otros, la denominación del Ministerio de Agricultura a Ministerio de Agricultura y Riego, así como la estructura básica de la Alta Dirección, conformada, entre otros, por el Viceministro de Políticas Agrarias, y por el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; Que, en consecuencia, es necesario modifi car el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2012-AG, en lo relacionado a la Presidencia de la Red Nacional de Difusión de Información Agraria Especializada; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014-2012-AG Modifícase el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 014- 2012-AG, en los términos siguientes: “Artículo 4.- De la Presidencia y Secretaría Técnica La REDIAGRO es presidida por el Viceministro de Políticas Agrarias y la Secretaría Técnica la ejerce la Dirección de Información Agraria de la Dirección General de Competitividad Agraria”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1014035-1