Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vias de acceso al mismo) en el MORDAZA nivel del Patio Taller ubicado en MORDAZA El MORDAZA, provision del Material Rodante Adquirido y Explotacion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA EL MORDAZA ­ Av. Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizacion para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Av. Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refiere el articulo anterior, asi como los documentos que resulten necesarios para su formalizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Corporacion MORDAZA de Fomento en su calidad de acreedor permitido con la finalidad de lograr el cierre financiero del proyecto; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Oficios Circulares N° 025-13-SCDOSITRAN y 049-13-SCD-OSITRAN recibidos con 13 de MORDAZA y 23 de agosto de 2013 de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN comunico al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo se aprobo mediante Acuerdos N° 1565-456-13-CD-OSITRAN y N° 1614-471-13-CD-OSITRAN, las opiniones tecnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes N° 022-13-GREGS-GAL-OSITRAN y 031-13-GRE-GAL-OSITRAN; Que, mediante Oficio N° 141-2013-EF/15.01 de fecha 24 de junio de 2013 el Ministerio de Economia y Finanzas remite la opinion favorable contenida en el Informe N° 4262013-EF/63.01; Que, asimismo, el numeral 9.2 del articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 senala que durante los tres (03) primeros anos, contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de la correccion de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificacion no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, a traves de la adenda se busca cumplir con los requerimientos de los Acreedores Permitidos para lograr el Cierre Financiero del Contrato de Concesion mediante el Endeudamiento Garantizado Permitido, por lo que se encuentra comprendido en las excepciones contenidas en el numeral 9.2 del articulo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En cualquier caso, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA partes; Que, mediante los Informes N° 135-2013-MTC/25, N° 392-2013-MTC/25, N° 532-2013-MTC/25, N° 639-2013MTC/25, N° 650-2013-MTC/25 y N° 680-2013-MTC/25, la Direccion General de Concesiones en Transportes sustenta tecnica, financiera y legalmente la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesion; Que, con CARTA/METRO/MTC/0660/2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, el Concesionario emite conformidad al texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesion; Que, el articulo I de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el articulo 6° que el Ministro es la mas alta autoridad politica del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicacion de las politicas nacionales, en MORDAZA con la politica general del Gobierno; asimismo, el literal k) del articulo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion de Ministro de Estado; Que, el literal j) del articulo 9 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, senala que los Viceministros tienen como funcion especifica aquellas que les delegue el Ministro en el ambito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion, asi como autorizar al funcionario que lo suscribira en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Av. Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho

1014011-1

Autorizan a Centro de Operaciones de Revisiones Tecnicas MORDAZA del Norte E.I.R.L. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de La MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3843-2013-MTC/15
MORDAZA, 17 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 058814, 098433, 104957 y 116033, de fechas 07 de MORDAZA, 15 de MORDAZA, 25 de MORDAZA y 14 de agosto del ano 2013 respectivamente, la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TECNICAS MORDAZA DEL NORTE E.I.R.L., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, con direccion en MORDAZA Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San MORDAZA de Porres, en el Distrito de San MORDAZA, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 058814 de fecha 07.05.2013, la Empresa denominada CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TECNICAS MORDAZA DEL NORTE E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular en el local ubicado en: MORDAZA Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San

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