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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507029 Corporación Andina de Fomento en su calidad de acreedor permitido con la fi nalidad de lograr el cierre fi nanciero del proyecto; Que, teniendo en cuenta las normas anteriormente citadas, mediante Ofi cios Circulares N° 025-13-SCD- OSITRAN y 049-13-SCD-OSITRAN recibidos con 13 de mayo y 23 de agosto de 2013 de 2013, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que en Sesiones de Consejo Directivo se aprobó mediante Acuerdos N° 1565-456-13-CD-OSITRAN y N° 1614-471-13-CD-OSITRAN, las opiniones técnicas de dicho Regulador contenidas en los Informes N° 022-13-GRE- GS-GAL-OSITRAN y 031-13-GRE-GAL-OSITRAN; Que, mediante Ofi cio N° 141-2013-EF/15.01 de fecha 24 de junio de 2013 el Ministerio de Economía y Finanzas remite la opinión favorable contenida en el Informe N° 426- 2013-EF/63.01; Que, asimismo, el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modifi cación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofi nanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, a través de la adenda se busca cumplir con los requerimientos de los Acreedores Permitidos para lograr el Cierre Financiero del Contrato de Concesión mediante el Endeudamiento Garantizado Permitido, por lo que se encuentra comprendido en las excepciones contenidas en el numeral 9.2 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012. En cualquier caso, las partes procurarán respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas partes; Que, mediante los Informes N° 135-2013-MTC/25, N° 392-2013-MTC/25, N° 532-2013-MTC/25, N° 639-2013- MTC/25, N° 650-2013-MTC/25 y N° 680-2013-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes sustenta técnica, fi nanciera y legalmente la propuesta de Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, con CARTA/METRO/MTC/0660/2013 de fecha 11 de noviembre de 2013, el Concesionario emite conformidad al texto de la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión; Que, el artículo I de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico, y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que les estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece en el artículo 6° que el Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno; asimismo, el literal k) del artículo 7 dispone que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado; Que, el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que los Viceministros tienen como función específi ca aquellas que les delegue el Ministro en el ámbito de su competencia; Que, en consecuencia es necesario aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión, así como autorizar al funcionario que lo suscribirá en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho Aprobar el texto de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión del Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa EL Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorización para suscribir la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba la Adenda a que se refi ere el artículo anterior, así como los documentos que resulten necesarios para su formalización. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1014011-1 Autorizan a Centro de Operaciones de Revisiones Técnicas Clarisa del Norte E.I.R.L. como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar en local ubicado en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3843-2013-MTC/15 Lima, 17 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 058814, 098433, 104957 y 116033, de fechas 07 de mayo, 15 de julio, 25 de julio y 14 de agosto del año 2013 respectivamente, la empresa CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE E.I.R.L., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Calle Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San Martín de Porres, en el Distrito de San José, Provincia de Pacasmayo y Departamento de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 058814 de fecha 07.05.2013, la Empresa denominada CENTRO DE OPERACIONES DE REVISIONES TÉCNICAS CLARISA DEL NORTE E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en: Calle Tahuantinsuyo Mz. 34, Lt. 01, Sector Jaguey - C.P. San