Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

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de la propuesta de Cargo unitario que remplace al aprobado mediante la Resolucion 055 y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodologia fueron expuestos en la Audiencia Publica descentralizada que se llevo a cabo el dia 25 de octubre del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica, se han recibido dentro del plazo, comentarios y sugerencias del Grupo Distriluz relacionados al procedimiento y al proyecto publicado, cuyo analisis se incluye en el Informe N° 478-2013-GART, el mismo que forma parte de la presente resolucion; Que, interesa mencionar que el Grupo Distriluz sostiene que la nueva metodologia contenida en el presente MORDAZA debe ser extendida con los nuevos valores para el resto de empresas, replicandose los efectos para las empresas del Grupo Distriluz; Que, al respecto, se considera que el procedimiento iniciado mediante Resolucion 196, fue producto, estrictamente, de una orden judicial, dirigida a modificar una situacion concreta de Luz del Sur, por una demanda judicial que esta empresa presento. Esta modificacion surge a partir de una medida cautelar, cuya naturaleza es transitoria y no de una sentencia firme, y en cualquier caso, solo puede tener efectos para Luz del Sur, como demandante. En ese sentido, bajo ningun caso, debiera la Administracion apartarse de lo ordenado judicialmente, pretendiendo extender sus efectos para personas juridicas que no son parte del MORDAZA judicial. Por tanto, la pretension de Distriluz sobre replicar la metodologia, para el resto de empresas, no puede ser atendida; Que, OSINERGMIN tomo conocimiento que el referido Noveno Juzgado resolvio su oposicion a la medida cautelar, declarandola infundada, mediante su Resolucion N° Dos del Cuaderno Cautelar, de fecha 04 de octubre de 2013. Dicha resolucion judicial ha sido apelada por OSINERGMIN en su oportunidad; Que, asimismo, a razon del MORDAZA considerando de la citada Resolucion N° Dos se solicito al Noveno Juzgado una aclaracion sobre la aplicacion de la medida, solicitud que fue atendida mediante Resolucion N° Cinco, notificada el 07 de noviembre de 2013, por la cual, se ha requerido el cumplimiento de lo dispuesto en la medida cautelar, en sus terminos y en un plazo de 05 dias, cuyo vencimiento sera el 14 de noviembre de 2013, sin un pronunciamiento especifico sobre el pedido de aclaracion; Que, si bien, la Resolucion 212 supedito la publicacion definitiva, a la decision judicial que aclare los terminos de su decision cautelar, y en tanto que el Juzgado, con su Resolucion N° Cinco del Cuaderno cautelar, solo requiere el cumplimiento de la medida y no ha cuestionado el contenido del proyecto tarifario que fuera debidamente informado en su oportunidad, correspondera continuar con el MORDAZA con la publicacion definitiva y dentro del plazo ordenado por el Juez; Que, habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debe procederse a la publicacion definitiva; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Generacion Electrica; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 36-2013. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el MORDAZA cargo unitario que remplace al aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN

CONSIDERANDO: Que, el 15 de MORDAZA de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 054-2013-OS/CD ("Resolucion 054"), mediante la cual, entre otros, se fijaron los peajes y compensaciones de transmision electrica de los Sistemas Secundarios de Transmision (SST) y Sistemas Complementarios de Transmision (SCT) para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; Que, en la misma fecha, fue publicada, la Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD ("Resolucion 055"), mediante la cual, se fijo, entre otros, el Cargo Unitario de Liquidacion de los SST y SCT, asignados a la demanda, correspondientes al periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2014, respecto de los peajes de dichos sistemas del periodo MORDAZA 2013 - MORDAZA 2017, al MORDAZA del "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica de SST y/o SCT", y del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (RLCE); Que, el 07 de MORDAZA de 2013, la empresa Luz del Sur S.A.A., ("Luz del Sur"), interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 055; recurso que fue resuelto mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1322013-OS/CD ("Resolucion 132") publicada el 22 de junio de 2013, declarandose no ha lugar su pedido de nulidad contenido en su recurso de reconsideracion; entre otros; Que, el 06 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolucion N° Uno del Cuaderno Principal emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, de fecha 22 de agosto de 2013, en donde se admite a tramite la demanda interpuesta por Luz del Sur contra las Resoluciones 055 y 132, referidas al MORDAZA de liquidacion de ingresos de los SST y SCT, que incorporo cargos unitarios a dichas tarifas de transmision electrica; Que, el 13 de setiembre de 2013, OSINERGMIN fue notificado de la Resolucion N° Uno del Cuaderno Cautelar emitida por el referido Juzgado, de fecha 06 de setiembre de 2013, por la cual se concede la medida cautelar interpuesta por Luz del Sur, respecto de su demanda judicial. Que, el mismo dia, Luz del Sur, como consecuencia de la medida cautelar concedida, solicito se disponga la fijacion y publicacion de nuevos cargos unitarios de liquidacion correspondientes a los SST y SCT de Luz del Sur desde el 01 de MORDAZA de 2013; Que, el 20 de setiembre de 2013, OSINERGMIN presento al juzgado, MORDAZA fedateada del respectivo expediente administrativo y contesto la demanda judicial, senalando en lineas generales que, mediante la liquidacion efectuada, los usuarios tienen el derecho de la devolucion del pago adelantado realizado, debido a que la ejecucion de obras de infraestructura en transmision programadas, no fueron ejecutadas por Luz del Sur, por tanto no tiene derecho de quedarse con S./ 21,6 millones. En la misma fecha, se presento al juzgado la oposicion a la medida cautelar, debidamente sustentada, respecto de la verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela ofrecida; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 1962013-OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolucion 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un MORDAZA regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial. Asimismo, se encargo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la revision, analisis y propuesta del MORDAZA cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante la Resolucion 055 y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Articulo 3° de la citada Resolucion 196; Que, la Resolucion 196 dispuso el cumplimiento de la medida cautelar, teniendo en cuenta la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, con la inclusion de la previa publicacion de la propuesta de metodologia que OSINERGMIN considera para el recalculo, debido a que no resultaba automatica su aplicacion, conforme se explico en el Informe N° 404-2013-GART, debiendo permitir la participacion de los interesados; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 2122013-OS/CD, publicada el 18 de octubre de 2013, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicacion

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