Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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N° 055-2013-OS/CD y modificatoria, para la empresa Luz del Sur S.A.A. a partir de la notificacion judicial de la Resolucion N° Uno del Cuaderno Cautelar, efectuada el 13 de septiembre de 2013, debiendose actualizar los respectivos pliegos tarifarios publicados a partir de dicha fecha, conforme a lo siguiente:
Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado Acumulado en MAT en AT en MT en MAT en AT en MT Ctm. Ctm. Ctm. Ctm. Ctm. Ctm. S/./kWh S/./kWh S/./kWh S/./kWh S/./kWh S/./kWh Regulados Regulados Regulados 7 LUZ DEL SUR 0,0006 0,0104 0,0165 Libres 0,0006 Libres 0,0104 Libres 0,0165

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme a las etapas previstas en la Resolucion 196, y en estricto cumplimiento de las resoluciones judiciales notificadas, debe procederse a la publicacion definitiva, del cargo unitario que remplazaria al aprobado mediante la Resolucion 055 y modificatoria. 1013555-1

Area de Demanda

TITULAR

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Aprueban Manual de Organizacion y Funciones - MOF del INGEMMET
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 156-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 12 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nºs. 612, 628 y 637-2013/ INGEMMET/SG-OPP de fechas 24 y 31 de octubre y 07 de noviembre de 2013, respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto sobre el Manual de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el articulo 4º de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, establece que el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene por finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; asimismo, el articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, establece la clasificacion a la que esta sujeto el personal del servicio civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 2 de febrero de 2007, se aprobo la fusion del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ­ INACC con el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendo a esta MORDAZA la calidad de Entidad incorporante; Que, el Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET es un Organismo Publico Tecnico Especializado del Sector Energia y Minas, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia tecnica, economica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, conforme lo senalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 015-2013-EM, de fecha 01 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 0992013-INGEMMET/PCD, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, se aprobo el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET; Que, con Resolucion de Presidencia N° 146-2013INGEMMET/PCD de fecha 25 de octubre de 2013 se aprobo el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignacion de Personal aprobado con Resolucion Suprema N° 015-2013-EM; Que, con el proposito de describir las funciones especificas a nivel de cargos, de acuerdo a la estructura organica y a las funciones generales establecidas en el

Articulo 2°.- La presente resolucion cumple el mandato judicial cautelar incorporado en la Resolucion N° Uno del Cuaderno Cautelar y las etapas previstas en el MORDAZA regulatorio aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, dentro del plazo ordenado en la Resolucion N° Cinco del Cuaderno Cautelar emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, notificada el 07 de noviembre de 2013. Articulo 3°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0479-2013-GART y N° 4782013-GART, en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Articulo 4°.- Notificar la presente resolucion al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, indicando el cumplimiento de la medida cautelar y sus efectos. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante Resolucion OSINERGMIN N° 196-2013OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 ("Resolucion 196"), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un MORDAZA regulatorio a fin de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, conforme se explica en la citada resolucion. Asimismo, se encargo a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, la revision, analisis y propuesta del MORDAZA cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modificatoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Articulo 3° de la citada Resolucion 196; Con Resolucion OSINERGMIN N° 212-2013-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicacion de la propuesta de Cargo unitario que remplazaria al aprobado mediante la Resolucion 055 y modificatoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodologia fueron expuestos en la Audiencia Publica descentralizada que se llevo a cabo el dia 25 de octubre del presente ano. Como consecuencia de dicha publicacion y audiencia publica, se han recibido dentro del plazo, comentarios y sugerencias del Grupo Distriluz relacionados al procedimiento y al proyecto publicado. El Grupo Distriluz solicita se incluya a las empresas de dicho grupo, en el MORDAZA de regulacion iniciado en virtud de la Resolucion 196. Al respecto, se considera que el procedimiento iniciado mediante Resolucion 196, fue producto, estrictamente, de una orden judicial, dirigida a modificar una situacion concreta de Luz del Sur, por una demanda judicial que esta empresa presento. Esta modificacion surge a partir de una medida cautelar, cuya naturaleza es transitoria y no de una sentencia firme, y en cualquier caso, solo puede tener efectos para Luz del Sur, como demandante. En ese sentido, bajo ningun caso, debiera la Administracion apartarse de lo ordenado judicialmente, pretendiendo extender sus efectos para personas juridicas que no son parte del MORDAZA judicial. Por tanto, la pretension de Distriluz sobre replicar la metodologia, para el resto de empresas, no puede ser atendida; Habiendose cumplido con los principios de transparencia y participacion contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos

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