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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507034 N° 055-2013-OS/CD y modifi catoria, para la empresa Luz del Sur S.A.A. a partir de la notifi cación judicial de la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar, efectuada el 13 de septiembre de 2013, debiéndose actualizar los respectivos pliegos tarifarios publicados a partir de dicha fecha, conforme a lo siguiente: Área de Demanda TITULAR Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh Acumulado en AT Ctm. S/./kWh Acumulado en MT Ctm. S/./kWh Regulados Regulados Regulados Libres Libres Libres 7 LUZ DEL SUR 0,0006 0,0104 0,0165 0,0006 0,0104 0,0165 Artículo 2°.- La presente resolución cumple el mandato judicial cautelar incorporado en la Resolución N° Uno del Cuaderno Cautelar y las etapas previstas en el proceso regulatorio aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013-OS/CD, dentro del plazo ordenado en la Resolución N° Cinco del Cuaderno Cautelar emitida por el Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, notifi cada el 07 de noviembre de 2013. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada junto con los Informes N° 0479-2013-GART y N° 478- 2013-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. Artículo 4°.- Notifi car la presente resolución al Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, indicando el cumplimiento de la medida cautelar y sus efectos. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Resolución OSINERGMIN N° 196-2013- OS/CD, publicada el 02 de octubre de 2013 (“Resolución 196”), se dispuso que, de manera inmediata, se inicie un proceso regulatorio a fi n de dar estricto cumplimiento a la Medida Cautelar judicial del Noveno Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, conforme se explica en la citada resolución. Asimismo, se encargó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, la revisión, análisis y propuesta del nuevo cargo unitario que remplace al que fuera aprobado mediante Resolución OSINERGMIN N° 055-2013-OS/CD y modifi catoria; ello, mediante el cronograma previsto en el Artículo 3° de la citada Resolución 196; Con Resolución OSINERGMIN N° 212-2013-OS/CD, el Consejo Directivo de OSINERGMIN dispuso la publicación de la propuesta de Cargo unitario que remplazaría al aprobado mediante la Resolución 055 y modifi catoria, para el cumplimiento de la medida cautelar concedida. Los criterios y metodología fueron expuestos en la Audiencia Pública descentralizada que se llevó a cabo el día 25 de octubre del presente año. Como consecuencia de dicha publicación y audiencia pública, se han recibido dentro del plazo, comentarios y sugerencias del Grupo Distriluz relacionados al procedimiento y al proyecto publicado. El Grupo Distriluz solicita se incluya a las empresas de dicho grupo, en el proceso de regulación iniciado en virtud de la Resolución 196. Al respecto, se considera que el procedimiento iniciado mediante Resolución 196, fue producto, estrictamente, de una orden judicial, dirigida a modifi car una situación concreta de Luz del Sur, por una demanda judicial que esta empresa presentó. Esta modifi cación surge a partir de una medida cautelar, cuya naturaleza es transitoria y no de una sentencia fi rme, y en cualquier caso, sólo puede tener efectos para Luz del Sur, como demandante. En ese sentido, bajo ningún caso, debiera la Administración apartarse de lo ordenado judicialmente, pretendiendo extender sus efectos para personas jurídicas que no son parte del proceso judicial. Por tanto, la pretensión de Distriluz sobre replicar la metodología, para el resto de empresas, no puede ser atendida; Habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme a las etapas previstas en la Resolución 196, y en estricto cumplimiento de las resoluciones judiciales notifi cadas, debe procederse a la publicación defi nitiva, del cargo unitario que remplazaría al aprobado mediante la Resolución 055 y modifi catoria. 1013555-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Aprueban Manual de Organización y Funciones - MOF del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 156-2013-INGEMMET/PCD Lima, 12 de noviembre de 2013 VISTOS: Los Informes Nºs. 612, 628 y 637-2013/ INGEMMET/SG-OPP de fechas 24 y 31 de octubre y 07 de noviembre de 2013, respectivamente, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto sobre el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene por fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece la clasifi cación a la que está sujeto el personal del servicio civil; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 2 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de Entidad incorporante; Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM; Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EM, de fecha 01 de abril de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 099- 2013-INGEMMET/PCD, de fecha 22 de julio de 2013, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, con Resolución de Presidencia N° 146-2013- INGEMMET/PCD de fecha 25 de octubre de 2013 se aprobó el Reordenamiento de Cargos del Cuadro de Asignación de Personal aprobado con Resolución Suprema N° 015-2013-EM; Que, con el propósito de describir las funciones especifi cas a nivel de cargos, de acuerdo a la estructura orgánica y a las funciones generales establecidas en el