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El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507028 Visto el Expediente N° 13-094884-001, que contiene el Informe N° 044-2013-OGEI-ODT/MINSA, de la Ofi cina General de Estadística e Informática; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Ley N° 30024, se crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, como la infraestructura tecnológica especializada en salud que permite al paciente o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial N° 328- 2013/MINSA, se conformó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, otorgándose un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para la elaboración del Proyecto de Reglamento; plazo que fuera ampliado mediante Resolución Ministerial N° 508-2013/ MINSA, hasta por cuarenta y cinco (45) días adicionales; Que, en virtud de ello, la citada Comisión Sectorial ha elaborado el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas; Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de Reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley; Que, mediante documento del visto la Ofi cina General de Estadística e Informática ha reformulado el referido proyecto para su prepublicación por lo que dada las características e importancia del Proyecto de Reglamento, resulta necesario disponer la prepublicación en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias, aportes y comentarios de las instituciones públicas o privadas y ciudadanía en general; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Estadística e Informática, de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica de normas legales http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en general, durante el plazo de treinta (30) días calendario, a través del correo webmaster@minsa. gob.pe. Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1014025-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto y autorizan suscripción de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2013-MTC/01 Lima, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de abril de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM Ferrovías S.A. suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vías de acceso al mismo) en el segundo nivel del Patio Taller ubicado en Villa El Salvador, provisión del Material Rodante Adquirido y Explotación del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa EL Salvador – Av. Grau – San Juan de Lurigancho - en adelante el Contrato de Concesión; Que, el artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modifi catorias, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia, así como del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modifi caciones alteren el cofi nanciamiento o las garantías; Que, el inciso d) del artículo 32° del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33° del referido Texto Único Ordenado en concordancia con el literal f) del artículo 30° del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión señala que toda solicitud de enmienda, adición o modifi cación del Contrato deberá ser presentada a la otra Parte, con copia al Regulador, con el debido sustento técnico y económico - fi nanciero. El Concedente o el Concesionario resolverán la solicitud contando con la opinión técnica del Regulador. El acuerdo de modifi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, precisa que cualquier modifi cación al Contrato que implique un impacto fi scal o esté referido al Cofi nanciamiento o las garantas requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, dicha cláusula prevé que las Partes expresamente convienen que el Concedente podrá negociar y acordar con el Concesionario modifi caciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y esté debidamente sustentado, entre otros, para que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; Que, en virtud a lo establecido en la cláusula décimo octava del Contrato de Concesión, el Concesionario traslada la solicitud de modifi cación contractual formulada por la