Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2013 (14/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Visto el Expediente N° 13-094884-001, que contiene el Informe N° 044-2013-OGEI-ODT/MINSA, de la Oficina General de Estadistica e Informatica; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, senala que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, mediante Ley N° 30024, se crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas, como la infraestructura tecnologica especializada en salud que permite al MORDAZA o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la informacion clinica contenida en las historias clinicas electronicas dentro de los terminos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atencion en los establecimientos de salud y en los servicios medicos de apoyo publicos, privados o mixtos, en el ambito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 3282013/MINSA, se conformo la Comision Sectorial de naturaleza temporal, encargada de formular el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas, otorgandose un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para la elaboracion del Proyecto de Reglamento; plazo que fuera MORDAZA mediante Resolucion Ministerial N° 508-2013/ MINSA, hasta por cuarenta y cinco (45) dias adicionales; Que, en virtud de ello, la citada Comision Sectorial ha elaborado el Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas; Que, el numeral 3 del articulo 13° de la Ley N° 29158, Ley Organica de Poder Ejecutivo, establece que los proyectos de Reglamento se publican en el MORDAZA electronico respectivo y por no menos de cinco (5) dias calendario, para recibir aportes de la ciudadania, cuando asi lo requiera la Ley; Que, mediante documento del visto la Oficina General de Estadistica e Informatica ha reformulado el referido proyecto para su prepublicacion por lo que dada las caracteristicas e importancia del Proyecto de Reglamento, resulta necesario disponer la prepublicacion en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las sugerencias, aportes y comentarios de las instituciones publicas o privadas y ciudadania en general; Con el visado del Director General de la Oficina General de Estadistica e Informatica, de la Directora General de la Direccion General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad, con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones efectue la prepublicacion del Proyecto de Reglamento de la Ley N° 30024, Ley que Crea el Registro Nacional de Historias Clinicas Electronicas, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica de normas legales http://www.minsa. gob.pe/transparencia/dge_normas.asp y en el enlace de documentos en consulta http://www.minsa.gob.pe/portada/ docconsulta.asp, a efecto de recibir las sugerencias y aportes de las entidades publicas o privadas y de la ciudadania en general, durante el plazo de treinta (30) dias calendario, a traves del correo webmaster@minsa. gob.pe. Articulo 2°.- Encargar a la Oficina General de Estadistica e Informatica, la recepcion, procesamiento y sistematizacion de las sugerencias y comentarios que se presenten, a fin de elaborar el proyecto correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto y autorizan suscripcion de la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA El MORDAZA ­ Av. Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 683-2013-MTC/01
MORDAZA, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de MORDAZA de 2011, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa GYM Ferrovias S.A. suscribieron el Contrato de Concesion para el diseno, financiamiento, construccion del Taller de Mantenimiento mayor para los trenes nuevos y existentes (incluye las vias de acceso al mismo) en el MORDAZA nivel del Patio Taller ubicado en MORDAZA El MORDAZA, provision del Material Rodante Adquirido y Explotacion del Proyecto Especial Sistema Electrico de Transporte Masivo de MORDAZA y Callao, Linea 1, MORDAZA EL MORDAZA ­ Av. Grau ­ San MORDAZA de Lurigancho - en adelante el Contrato de Concesion; Que, el articulo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y sus modificatorias, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia, asi como del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias; Que, el inciso d) del articulo 32° del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33° del referido Texto Unico Ordenado en concordancia con el literal f) del articulo 30° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establecen que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las Partes; Que, la clausula decimo octava del Contrato de Concesion senala que toda solicitud de enmienda, adicion o modificacion del Contrato debera ser presentada a la otra Parte, con MORDAZA al Regulador, con el debido sustento tecnico y economico - financiero. El Concedente o el Concesionario resolveran la solicitud contando con la opinion tecnica del Regulador. El acuerdo de modificacion sera obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. Asimismo, precisa que cualquier modificacion al Contrato que implique un impacto fiscal o este referido al Cofinanciamiento o las garantas requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, dicha clausula preve que las Partes expresamente convienen que el Concedente podra negociar y acordar con el Concesionario modificaciones al Contrato, siempre que ello sea necesario y este debidamente sustentado, entre otros, para que el Concesionario pueda obtener el Endeudamiento Garantizado Permitido; Que, en virtud a lo establecido en la clausula decimo octava del Contrato de Concesion, el Concesionario traslada la solicitud de modificacion contractual formulada por la

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