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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (14/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 14 de noviembre de 2013 507024 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dejan sin efecto la R.M. Nº 575-2010- MIMDES, que aprueba la “Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial”, así como Instructivo y Ficha RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2013-MIMP Lima, 13 de noviembre de 2013 Vistos, la Nota ʋ 440-2013-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, el Informe ʋ 040-2013-MIMP/DGFC/DIPAM/MVA y las Notas ʋ 293-2013-MIMP/DGFC/DIPAM y ʋ 465-2013-MIMP/ DGFC/DIPAM de la Dirección de Personas Adultas Mayores de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, la Nota ʋ 478-2013-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Memorando ʋ 403-2013- MIMP/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe ʋ 014-2013-MIMP/OGPP-OMI- CRB de la Ofi cina de Modernización Institucional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Memorando ʋ 230-2013-MIMP/OGMEPGD de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 575-2010- MIMDES se aprobó la “Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial”, el “Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial” y la “Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)”; Que, posteriormente, se emitió el Decreto Supremo ʋ 009-2010-MIMDES, cuyos artículos 13 y 16 establecen que el Gobierno Regional respectivo expedirá la autorización de funcionamiento correspondiente y realizará visitas periódicas a los Centros Residenciales de su competencia territorial, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo; Que, en lo relacionado a Lima Metropolitana, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del acotado Decreto Supremo estableció que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables otorgase la autorización sectorial a que se refi ere su artículo 13, así como ejerciera las acciones de fi scalización a que se refi ere el artículo 16, hasta que haya concluido el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 362-2011- MIMDES se declara concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de población establecidas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f” del artículo 50, y las funciones sectoriales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, señaladas en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del artículo 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en ambos casos a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, tras la emisión de la Resolución Ministerial ʋ 362- 2011-MIMDES, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha modifi cado su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, a través de la Ordenanza Nº 1660, publicada el 1 de marzo de 2013, incorporando en el artículo 116 de dicho cuerpo reglamentario, como funciones, evaluar y otorgar la Autorización Metropolitana a los Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores de la Provincia de Lima e inscribirlas en el Registro de Centros de Atención Residencial de Personas Adultas Mayores; asimismo, supervisar periódicamente dichos Centros de Atención; Que, estando a las atribuciones otorgadas y asumidas por los Gobiernos Regionales y la Municipalidad Metropolitana de Lima en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo ʋ 009-2010-MIMDES, la Resolución Ministerial ʋ 362-2011-MIMDES y la Ordenanza Nº 1660 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Dirección General de la Familia y la Comunidad ha remitido mediante Nota ʋ 478-2013-MIMP/DGFC del 8 de agosto de 2013, la propuesta de Resolución Ministerial que deja sin efecto la Resolución Ministerial ʋ 575-2010-MIMDES y el Informe ʋ 040-2013-MIMP/DGFC/DIPAM/MVA que lo sustenta; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el dispositivo que deje sin efecto la Resolución Ministerial ʋ 575-2010-MIMDES; Que, el literal a) del artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP, establece que es función de la Dirección de Personas Adultas Mayores proponer lineamientos, dispositivos legales, planes, programas, proyectos y normas internas en temas de personas adultas mayores, especialmente en aquellos sectores de la población que sufren discriminación o desprotección social; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; de la Secretaría General; de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 28803 – Ley de las Personas Adultas Mayores y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 013-2006-MIMDES; el Decreto Legislativo ʋ 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial ʋ 575-2010-MIMDES que aprueba la “Directiva del procedimiento para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial”, el “Instructivo para la Supervisión de los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM) y el otorgamiento de la Autorización Sectorial” y la “Ficha de Supervisión a los Centros de Atención Residencial para Personas Adultas Mayores (CARPAM)”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1014003-1 Designan Directora II de la Dirección de Políticas para una Vida libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 249-2013-MIMP Lima, 13 de noviembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) II de la Dirección de Políticas para una Vida libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, cargo considerado de libre designación o remoción; Que, en consecuencia resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en el cargo antes referido; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;