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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507483 GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Derogan “Diagnóstico Ambiental Regional 2009” aprobada por Ordenanza Regional Nº 018-2010 ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesión Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de julio del año 2013, por mayoría APROBÓ la presente ORDENANZA REGIONAL QUE EFECTÚA LA DEROGACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2010, SOBRE: “DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL (DAR) PUNO”, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente con Registro Nº 424, Moción de Orden, Ordenanza Regional formulada por la Gerencia regional de Recursos naturales y gestión del medio Ambiente y propuesta por el PRESIDENTE REGIONAL; por la que se pretende APROBAR la actualización del “DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO”, planteando en su contenido la derogación parcial de la Ordenanza Regional Nº 018-2010 por la cual se aprobaba inicialmente el “DIAGNÓSTICO AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO” Que, mediante OFICIO Nº 742-2013- gr-puno/pr; el Vicepresidente Regional Dr. Saúl Bermejo Paredes, indica que para la implementación de las políticas públicas regionales en materia de recursos naturales y gestión de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente ha elaborado la justifi cación técnico jurídica para “Aprobar la actualización del Diagnóstico Ambiental Regional - DAR PUNO”, en cuyo contenido se contemplaba la derogación parcial de la Ordenanza Regional Nº 018- 2010, a razón de la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental DAR - Puno. Que, con OPINIÓN LEGAL Nº 177-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, establece que la propuesta normativa tiene su sustento legal en lo establecido en la Ley Nº 28611 - Ley General del medio Ambiente, que establece en su Artículo XI el Principio de Gobernanza Ambiental “ El diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confl ictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente defi nidas, seguridad jurídica y transparencia”, estableciéndose claramente la participación en la gestión ambiental y sostenibilidad en la protección del medio ambiente. PRONUNCIÁNDOSE por la derivación de esta propuesta ante el Consejo Regional para su debate respectivo. Con INFORME Nº 05-2013-GR-PUNO/GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente, procede a hacer el levantamiento de observaciones que fueron efectuadas a través de la Opinión Legal Nº 124-2013-gr-puno/oraj. Las mismas que son subsanas y prosiguiéndose con su trámite este expediente se remite ante el Pleno del Consejo Regional quien ha dispuesto su remisión a la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Defensa Civil. La que emitió en su momento el dictamen Nº 004-2013-GRP- CRP/CORNMAYDC, y su correspondiente AMPLIACIÓN DEL DICTAMEN Nº 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC; estableciéndose la procedencia de la moción inicialmente formulada, complementándose la proyección de la presente Ordenanza Regional, donde se establece la derogación parcial de la Ordenanza Regional Nº 018-2010, emitida como parte de lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que conforme establece el Artículo 103º de la Constitución Política del Perú, sustituido por Ley Nº 28389, “Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley. También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitución no ampara el abuso del derecho”. Por tanto una Ordenanza Regional que tiene rango de Ley se deroga solo por otra Ordenanza Regional. Que, conforme las funciones establecidas en el Artículo 53º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; señala en referencia a materia ambiental: lit. “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este tipo de disposiciones conducentes a su aprobación como instrumentos ambientales. Que, conforme la Ley Nº 27867, es través de su Artículo 46º, regula: “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia…”. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el voto en mayoría de sus miembros integrantes; ORDENA: Artículo Primero.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 018-2010, publicada el 18 de mayo del 2011, en el Diario Ofi cial el Peruano, solo con respecto a la aprobación del “Diagnóstico Ambiental Regional 2009”, en tanto se deja subsistente los demás extremos de la referida norma regional, persistiendo la aprobación de la “POLÍTICA REGIONAL DEL AMBIENTE, y el “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL”. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto cualquier instrumento normativo que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno, la publicación de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Artículo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modifi catorias. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Puno para su promulgación. En Puno, a los quince días del mes de julio, del año Dos mil trece. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla Dado en Puno, en la Sede del Gobierno Regional de Puno, a los seis días del mes de agosto, Dos mil trece. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 1016210-1