Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que conforme establece el Articulo 103º de la Constitucion Politica del Peru, sustituido por Ley Nº 28389, "Pueden expedirse leyes especiales porque asi lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razon de las diferencias de las personas. La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga solo por otra ley. Tambien queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. La Constitucion no ampara el abuso del derecho". Por tanto una Ordenanza Regional que tiene rango de Ley se deroga solo por otra Ordenanza Regional. Que, conforme las funciones establecidas en el Articulo 53º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; senala en referencia a materia ambiental: lit. "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este MORDAZA de disposiciones conducentes a su aprobacion como instrumentos ambientales. Que, conforme la Ley Nº 27867, es traves de su Articulo 46º, regula: "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia". Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia...". Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA en mayoria de sus miembros integrantes; ORDENA: Articulo Primero.- Deroguese la Ordenanza Regional Nº 018-2010, publicada el 18 de MORDAZA del 2011, en el Diario Oficial el Peruano, solo con respecto a la aprobacion del "Diagnostico Ambiental Regional 2009", en tanto se deja subsistente los demas extremos de la referida MORDAZA regional, persistiendo la aprobacion de la "POLITICA REGIONAL DEL AMBIENTE, y el "REGLAMENTO DE LA COMISION AMBIENTAL REGIONAL". Articulo Segundo.- Dejese sin efecto cualquier instrumento normativo que se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- ENCARGAR al Organo Ejecutivo del Gobierno Regional MORDAZA, la publicacion de la presente Ordenanza Regional conforme establece el Articulo 42º de la Ley Nro. 27867 y sus modificatorias. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA, del ano Dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Mando se registre, publique y cumpla Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los seis dias del mes de agosto, Dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 1016210-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Derogan "Diagnostico Ambiental Regional 2009" aprobada por Ordenanza Regional Nº 018-2010
ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesion Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de MORDAZA del ano 2013, por mayoria APROBO la presente ORDENANZA REGIONAL QUE EFECTUA LA DEROGACION PARCIAL DE LA ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2010, SOBRE: "DIAGNOSTICO AMBIENTAL REGIONAL (DAR) PUNO", con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente con Registro Nº 424, Mocion de Orden, Ordenanza Regional formulada por la Gerencia regional de Recursos naturales y gestion del medio Ambiente y propuesta por el PRESIDENTE REGIONAL; por la que se pretende APROBAR la actualizacion del "DIAGNOSTICO AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO", planteando en su contenido la derogacion parcial de la Ordenanza Regional Nº 018-2010 por la cual se aprobaba inicialmente el "DIAGNOSTICO AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO" Que, mediante OFICIO Nº 742-2013- gr-puno/pr; el Vicepresidente Regional Dr. MORDAZA Bermejo MORDAZA, indica que para la implementacion de las politicas publicas regionales en materia de recursos naturales y gestion de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente ha elaborado la justificacion tecnico juridica para "Aprobar la actualizacion del Diagnostico Ambiental Regional - DAR PUNO", en cuyo contenido se contemplaba la derogacion parcial de la Ordenanza Regional Nº 0182010, a razon de la actualizacion del Instrumento de Gestion Ambiental DAR - Puno. Que, con OPINION LEGAL Nº 177-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, establece que la propuesta normativa tiene su sustento legal en lo establecido en la Ley Nº 28611 - Ley General del medio Ambiente, que establece en su Articulo XI el MORDAZA de Gobernanza Ambiental " El diseno y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rigen por el MORDAZA de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia", estableciendose claramente la participacion en la gestion ambiental y sostenibilidad en la proteccion del medio ambiente. PRONUNCIANDOSE por la derivacion de esta propuesta ante el Consejo Regional para su debate respectivo. Con INFORME Nº 05-2013-GR-PUNO/GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, procede a hacer el levantamiento de observaciones que fueron efectuadas a traves de la Opinion Legal Nº 124-2013-gr-puno/oraj. Las mismas que son subsanas y prosiguiendose con su tramite este expediente se remite ante el Pleno del Consejo Regional quien ha dispuesto su remision a la Comision Ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Defensa Civil. La que emitio en su momento el dictamen Nº 004-2013-GRPCRP/CORNMAYDC, y su correspondiente AMPLIACION DEL DICTAMEN Nº 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC; estableciendose la procedencia de la mocion inicialmente formulada, complementandose la proyeccion de la presente Ordenanza Regional, donde se establece la derogacion parcial de la Ordenanza Regional Nº 018-2010, emitida como parte de lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con

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