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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507470 Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, el despacho judicial a partir de las 13:30 horas del día 12 de setiembre del año en curso, en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ubicados en los pisos 17 y 18 de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución; así como para el mantenimiento del servicio de justicia en los ámbitos en los que por su naturaleza éste resulta de atención inmediata. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales que suspendieron sus respectivos despachos judiciales, procedan a reprogramar las diligencias que se frustraron para fecha más próxima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017164-2 Constituyen la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 229-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 219º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado organiza el Cuadro de Antigüedad de Jueces Supremos y de Jueces Superiores; y los cuales actualiza permanentemente. Así como, los Consejos Ejecutivos Distritales y las Cortes Superiores de Justicia, en su caso, hacen lo propio con los Jueces Especializados o Mixtos y los Jueces de Paz Letrados. Segundo. Que conforme al artículo 220º del mismo texto legal, los Consejos Ejecutivos y las Cortes Superiores, en su caso, formulan el Cuadro de Méritos, tomando en consideración los criterios que se establecen en la referida norma. Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 13 de enero de 2005 conformó una comisión encargada de realizar los estudios respectivos para la elaboración de los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores a nivel nacional, la cual fue variando en su conformación en mérito a los integrantes de este Órgano de Gobierno. Cuarto. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 011-2007, del 31 de enero de 2011, se creó la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, como órgano de apoyo dentro de la estructura orgánica aprobada por el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, designándose a sus integrantes. Quinto. Que posteriormente mediante Resolución Administrativa Nº 305-2009-CE-PJ, del 15 de setiembre de 2009, se encomendó a la referida comisión elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores a nivel nacional, para su posterior evaluación y aprobación; por lo que la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad se constituyó en el órgano de apoyo a las labores encomendadas a la comisión; modifi cándose en ese sentido la mencionada Resolución Administrativa Nº 011-2007-CE-PJ. Sexto. Que, al respecto, el actual Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo, aprobado por Resolución Administrativa Nº 227-2012- CE-PJ, del 12 de noviembre de 2012, establece que la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad es el órgano de apoyo de este Órgano de Gobierno, encargada de formular los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces, conforme lo establece la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sétimo. Que, en ese orden de ideas, resulta necesario establecer la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en reemplazo de la comisión antes mencionada; así como designar a su responsable. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 702- 2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad a las facultades conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en reemplazo de la Comisión encargada de elaborar los Cuadros de Méritos y de Antigüedad de Jueces Superiores titulares. Artículo Segundo.- La Coordinación Nacional de Meritocracia y de Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, supervisará que las labores asignadas a la Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad, sean acordes a la política institucional de fomento, promoción y fortalecimiento de la idoneidad y especialización de los jueces que impulsa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Encargar al doctor Eric Escalante Cárdenas, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Coordinación Nacional de Meritocracia y Antigüedad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; dejándose sin efecto la Resolución Administrativa Nº 181- 2013-CE-PJ, de fecha 21 de agosto del año en curso. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Organización de Cuadros de Méritos y de Antigüedad; y al Consejero designado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017164-3 Modifican el artículo segundo de la Res. Adm. N° 044-2013-CE-PJ, relativo a entrevistas de abogados con jueces RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 233-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre del 2013. CONSIDERANDO: Primero. Que el artículo 139, inciso 3), de la Constitución Política del Estado reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional, el debido proceso y la tutela jurisdiccional. Sobre la base del reconocimiento de estos principios fundamentales, se hace efectivo el ejercicio de la abogacía en la forma prevista en el artículo 289, inciso 7), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica