Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507473 Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -de conformidad con lo establecido en el sexto fundamento de la presente resolución- éste se encuentra facultado para delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional frente a la comisión de delitos cometidos por una organización criminal transnacional; sin embargo, a los efectos de determinar cuando un delito tiene repercusión internacional necesariamente se invocará lo previsto en el artículo 3.2º de la Convención de Palermo, las cuales mutatis mutandi resultan también aplicables para aquellos delitos de repercusión nacional. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 729-2013 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con el informe del señor Taboada Pilco, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delimitar la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, para conocer exclusivamente los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal; siempre que el delito o sus efectos tengan repercusión nacional o internacional, dando lugar a un proceso complejo. La competencia de los referidos órganos jurisdiccionales queda sujeta a la verifi cación de la concurrencia de todos estos requisitos. Artículo Segundo.- Precísese a estos efectos los conceptos de: a) Organización Criminal.- Es cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefi nido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la fi nalidad de cometer uno o más delitos graves. Exclúyase del concepto jurídico de organización criminal el sólo criterio cuantitativo de una pluralidad de autores o participes en la realización del hecho punible. b) Delitos Graves.- Son únicamente los siguientes delitos: 1. Homicidio califi cado-asesinato (artículo 108º del Código Penal). 2. Secuestro (artículo 152º del Código Penal), 3 .Trata de personas (artículo 153º del Código Penal). 4. Violación del secreto de las comunicaciones, (artículo 162º del Código Penal). 5. Delitos contra el patrimonio, (artículos 186º, 189º, 195º, 196-A y 197º del Código Penal). 6. Pornografía infantil (artículo 183-A del Código Penal). 7. Extorsión (artículo 200º del Código Penal). 8. Usurpación, (artículos 202º y 204º del Código Penal). 9. Delitos informáticos, (artículos 207-B y 207-C del Código Penal). 10. Delito contra la propiedad industrial (artículo 222º del Código Penal). 11. Delitos monetarios, (artículos 252º, 253º y 254º del Código Penal). 12. Tenencia, fabricación, tráfi co ilícito de armas, municiones y explosivos (artículos 279º, 279-A, 279-B, 279-C y 279- D del Código Penal). 13. Delitos contra la salud pública (artículos 294-A y 294-B del Código Penal). 14. Tráfi co ilícito de drogas (Sección II del Capítulo III del Titulo XII del Libro Segundo del Código Penal). 15. Delito de tráfi co ilícito de migrantes (artículos 303-A y 303-B del Código Penal). 16. Delitos ambientales (artículos 310-A, 310- B y 310-C del Código Penal). 17. Delito de marcaje o reglaje, (artículo 317-A del Código Penal). 18. Genocidio, desaparición forzada y tortura (artículos 319º, 320º y 321º del Código Penal). 19. Delitos contra la administración pública (artículos 382º, 383º, 384º, 387º, 393º, 393-A, 394º, 395º, 396º, 397º, 397-A, 398º, 399º, 400º y 401º del Código Penal). 20. Delito de falsifi cación de documentos, (primer párrafo del artículo 427º del Código Penal); y, 21. Lavado de activos (artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado. c) Repercusión Nacional.- Un delito tiene repercusión nacional, siempre que la acción o sus efectos: 1. Generen lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos que comprometan el interés de la colectividad, generando grave alarma social, superando el ámbito de un distrito judicial. 2. Generen grave afectación a la seguridad y/o economía nacional o a la Administración de Justicia u obstaculización a la misma; o, 3. Cuando la actividad de la organización criminal se desarrolla simultáneamente en diferentes áreas geográfi cas que superen la competencia territorial de un distrito judicial. d) Repercusión Internacional.- Un delito tiene repercusión internacional, siempre que: 1. Se comete en más de un Estado. 2. Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparación, planifi cación, dirección o control se realiza en otro Estado. 3. Se comete dentro de un solo Estado, pero entraña la participación de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en más de un Estado; o, 4. Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. e) Proceso Complejo.- Se considera proceso complejo cuando: 1) Requiera la actuación de una cantidad signifi cativa de actos de investigación. 2) Comprenda la investigación de numerosos delitos. 3) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; 4) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas. 5) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos; 6) Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país; o, 7) Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado. Artículo Tercero.- Mantener la vigencia de las resoluciones administrativas expedidas por este Consejo Ejecutivo, en el marco de delimitación de la competencia de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, respecto a los demás delitos distintos a los descritos en el artículo 3º de la Ley Nº 30077. Artículo Cuarto.- Aprobar el Documento Instructivo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017164-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Convocan a los Colegios Profesionales para el Proceso de Evaluación y Selección de Peritos al Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 919-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 15 de noviembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº2677-2013-GAD-CSJLI/PJ, de fecha 21 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Administrativa Nº186-2013-P- CSJLI/PJ se dispone revalidar la inscripción de los Peritos que integran la Nómina por Especialidad de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima para