Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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judicial. 2. Generen grave afectacion a la seguridad y/o economia nacional o a la Administracion de Justicia u obstaculizacion a la misma; o, 3. Cuando la actividad de la organizacion criminal se desarrolla simultaneamente en diferentes areas geograficas que superen la competencia territorial de un distrito judicial. d) Repercusion Internacional.- Un delito tiene repercusion internacional, siempre que: 1. Se comete en mas de un Estado. 2. Se comete dentro de un solo Estado, pero una parte sustancial de su preparacion, planificacion, direccion o control se realiza en otro Estado. 3. Se comete dentro de un solo Estado, pero entrana la participacion de un grupo delictivo organizado que realiza actividades delictivas en mas de un Estado; o, 4. Se comete en un solo Estado, pero tiene efectos sustanciales en otro Estado. e) MORDAZA Complejo.- Se considera MORDAZA complejo cuando: 1) Requiera la actuacion de una cantidad significativa de actos de investigacion. 2) Comprenda la investigacion de numerosos delitos. 3) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados; 4) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaborares de bandas u organizaciones delictivas. 5) Demanda la realizacion de pericias que comportan la revision de una nutrida documentacion o de complicados analisis tecnicos; 6) Necesita realizar gestiones de caracter procesal fuera del pais; o, 7) Deba revisar la gestion de personas juridicas o entidades del Estado. Articulo Tercero.- Mantener la vigencia de las resoluciones administrativas expedidas por este Consejo Ejecutivo, en el MORDAZA de delimitacion de la competencia de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, respecto a los demas delitos distintos a los descritos en el articulo 3º de la Ley Nº 30077. Articulo Cuarto.- Aprobar el Documento Instructivo que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Publico, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1017164-5

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial -de conformidad con lo establecido en el MORDAZA fundamento de la presente resolucioneste se encuentra facultado para delimitar la competencia de la Sala Penal Nacional frente a la comision de delitos cometidos por una organizacion criminal transnacional; sin embargo, a los efectos de determinar cuando un delito tiene repercusion internacional necesariamente se invocara lo previsto en el articulo 3.2º de la Convencion de Palermo, las cuales mutatis mutandi resultan tambien aplicables para aquellos delitos de repercusion nacional. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 729-2013 de la MORDAZA primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Delimitar la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, para conocer exclusivamente los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organizacion criminal; siempre que el delito o sus efectos tengan repercusion nacional o internacional, dando lugar a un MORDAZA complejo. La competencia de los referidos organos jurisdiccionales queda sujeta a la verificacion de la concurrencia de todos estos requisitos. Articulo Segundo.- Precisese a estos efectos los conceptos de: a) Organizacion Criminal.- Es cualquier agrupacion de tres o mas personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ambito de accion, que, con caracter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequivoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o mas delitos graves. Excluyase del concepto juridico de organizacion criminal el solo criterio cuantitativo de una pluralidad de autores o participes en la realizacion del hecho punible. b) Delitos Graves.- Son unicamente los siguientes delitos: 1. Homicidio calificado-asesinato (articulo 108º del Codigo Penal). 2. Secuestro (articulo 152º del Codigo Penal), 3 .Trata de personas (articulo 153º del Codigo Penal). 4. Violacion del secreto de las comunicaciones, (articulo 162º del Codigo Penal). 5. Delitos contra el patrimonio, (articulos 186º, 189º, 195º, 196-A y 197º del Codigo Penal). 6. Pornografia infantil (articulo 183-A del Codigo Penal). 7. Extorsion (articulo 200º del Codigo Penal). 8. Usurpacion, (articulos 202º y 204º del Codigo Penal). 9. Delitos informaticos, (articulos 207-B y 207-C del Codigo Penal). 10. Delito contra la propiedad industrial (articulo 222º del Codigo Penal). 11. Delitos monetarios, (articulos 252º, 253º y 254º del Codigo Penal). 12. Tenencia, fabricacion, trafico ilicito de MORDAZA, municiones y explosivos (articulos 279º, 279-A, 279-B, 279-C y 279D del Codigo Penal). 13. Delitos contra la salud publica (articulos 294-A y 294-B del Codigo Penal). 14. Trafico ilicito de drogas (Seccion II del Capitulo III del Titulo XII del Libro MORDAZA del Codigo Penal). 15. Delito de trafico ilicito de migrantes (articulos 303-A y 303-B del Codigo Penal). 16. Delitos ambientales (articulos 310-A, 310B y 310-C del Codigo Penal). 17. Delito de marcaje o reglaje, (articulo 317-A del Codigo Penal). 18. Genocidio, desaparicion forzada y tortura (articulos 319º, 320º y 321º del Codigo Penal). 19. Delitos contra la administracion publica (articulos 382º, 383º, 384º, 387º, 393º, 393-A, 394º, 395º, 396º, 397º, 397-A, 398º, 399º, 400º y 401º del Codigo Penal). 20. Delito de falsificacion de documentos, (primer parrafo del articulo 427º del Codigo Penal); y, 21. MORDAZA de activos (articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado. c) Repercusion Nacional.- Un delito tiene repercusion nacional, siempre que la accion o sus efectos: 1. Generen lesion o puesta en peligro de bienes juridicos que comprometan el interes de la colectividad, generando grave alarma social, superando el ambito de un distrito

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Convocan a los Colegios Profesionales para el MORDAZA de Evaluacion y Seleccion de Peritos al Registro de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 919-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 VISTO: El Oficio Nº2677-2013-GAD-CSJLI/PJ, de fecha 21 de octubre del 2013; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Administrativa Nº186-2013-PCSJLI/PJ se dispone revalidar la inscripcion de los Peritos que integran la Nomina por Especialidad de los Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para

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