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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507476 recibirán el apoyo, el velar por el cumplimiento de las labores asignadas a los integrantes del equipo de trabajo itinerante, en coordinación con los Responsables de cada Equipo. Artículo Quinto.- DISPONER que el Responsable del Área de Planeamiento emita un informe mensual a cerca de las labores realizadas por cada Equipo Itinerante de Descarga Procesal, precisando si se han alcanzado las metas propuestas por la Comisión Nacional de Descarga Procesal. Artículo Sexto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia brinde al Área de Planeamiento, el apoyo administrativo y logístico para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Ofi cina de Administración Distrital y Magistrados del Distrito Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 1016480-1 ORGANOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 2131-CU-2013 Huancayo, 23 de octubre de 2013 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 25028 de fecha 20 de agosto del 2013, por medio del cual doña SONIA GLADYS CANCHANYA ÑAHUINRIPA, solicita Duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Educación Primaria, por pérdida. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva Nº 001- SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, doña SONIA GLADYS CANCHANYA ÑAHUINRIPA, solicita duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller, por pérdida; el Diploma de Grado Académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades. Especialidad: Educación Primaria, fue expedido el 15.12.1995, Diploma registrado con el Nº 4598, registrado a Fojas 156 del Tomo 022-B, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el ítem 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; y, De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 01 de octubre del 2013. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES. ESPECIALIDAD: EDUCACIÓN PRIMARIA, a doña SONIA GLADYS CANCHANYA ÑAHUINRIPA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 4598, registrado a Fojas 156 del Tomo 022-B. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Educación. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1016292-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen el cierre del Padrón Electoral para efecto del desarrollo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a llevarse a cabo el 16 de marzo de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 344-2013/JNAC/RENIEC Lima, 20 de noviembre de 2013 VISTOS: El Memorando N° 000501-2013/GRE/RENIEC (18NOV2013) y la Hoja de Elevación N° 000241-2013/ GRE/RENIEC(19NOV2013) de la Gerencia de Registro Electoral; los Informes N° 000028-20133/GRE/SGPRE/ RENIEC (20SEP2013) y N° 000046-2013/GRE/SGPRE/ RENIEC (19NOV2013) de la Sub Gerencia de Sub Gerencia de Procesamiento del Registro Electoral de la Gerencia de Registro Electoral y el Informe N° 002071-2013/GAJ/RENIEC (20NOV2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo asimismo responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral; Que mediante la Resolución N° 0196-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de marzo de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a la segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales para el día domingo 7 de julio de 2013 en diversas circunscripciones a nivel nacional; Que a través de la Resolución N° 817-2013-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 05 de setiembre de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones dio por concluido