Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de MORDAZA
SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 232-2013/SBN-DGPE-SDAPE San MORDAZA, 15 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 154-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 493,49 m², ubicado en el Anexo Paucaray, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifico el terreno eriazo de 1 493,49 m², ubicado en el Anexo Paucaray, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, se encuentra sin inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 08 de MORDAZA de 2012, se verifico que el terreno es de naturaleza eriaza, encontrandose desocupado; Que, el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 20 de agosto del presente ano sobre la base del Informe Tecnico N° 0984-2013-Z.R.N° XI/OC-NASCA de fecha 05 de agosto de 2013, en el que se concluye que el area en consulta se encuentra en una MORDAZA donde no se tiene informacion grafica, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la MORDAZA de estudio; Que, el tercer parrafo del articulo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Articulo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 493,49 m², de conformidad con el Articulo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Articulo 44° del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo su competencia, asi como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0284-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 493,49 m², ubicado en el Anexo Paucaray, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2°.- La MORDAZA Registral N° XI ­ Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion de Patrimonio Estatal 1016477-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el "Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial" y el "Reglamento de Desarrollo y Capacitacion del Personal del Poder Judicial"
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 214-2013-CE-PJ MORDAZA, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 540-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador encargado del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite proyecto para modificar el "Reglamento de Desarrollo y Capacitacion del Personal del Poder Judicial" aprobado mediante Resolucion Administrativa Nº 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolucion Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, del 5 de febrero de 2004, se aprobo el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, por el cual se establecieron los alcances respecto a las licencias por capacitacion oficial en el MORDAZA o en el extranjero. Segundo. Que, asimismo, por Resolucion Administrativa Nº 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se aprobo el "Reglamento de Desarrollo y Capacitacion del Personal del Poder Judicial", y, se establecieron normas y procedimientos para la ejecucion de las actividades de capacitacion de este Poder del Estado. Tercero. Que la propuesta presentada tiene por finalidad establecer que los jueces y personal del Poder Judicial que participen en cursos de capacitacion en el extranjero deberan presentar informe final que contenga en forma resumida la formacion recibida, senalando los logros que hubiera obtenido del curso o actividad a la que hubiera asistido. Asimismo, se considera que los jueces y/o personal capacitados participen como expositores o conferencistas en eventos o charlas de formacion academica que el Poder Judicial organice, con el proposito de realizar replicas en los demas integrantes

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