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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507468 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el departamento de Ayacucho SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 232-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 15 de noviembre de 2013 Visto el Expediente N° 154-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 493,49 m², ubicado en el Anexo Paucaray, distrito de Cora Cora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno eriazo de 1 493,49 m², ubicado en el Anexo Paucaray, distrito de Cora Cora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, se encuentra sin inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 08 de julio de 2012, se verifi có que el terreno es de naturaleza eriaza, encontrándose desocupado; Que, el Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de agosto del presente año sobre la base del Informe Técnico N° 0984-2013-Z.R.N° XI/OC-NASCA de fecha 05 de agosto de 2013, en el que se concluye que el área en consulta se encuentra en una zona donde no se tiene información gráfi ca, por lo que no es posible determinar si existe predio inscrito o no en la zona de estudio; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señala la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 493,49 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0284-2013/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de noviembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 493,49 m², ubicado en el Anexo Paucaray, distrito de Cora Cora, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XI – Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nasca. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración de Patrimonio Estatal 1016477-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Modifican el “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial” y el “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 214-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 540-2013-GA-P-PJ cursado por el Coordinador encargado del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, por el cual remite proyecto para modifi car el “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, del 5 de febrero de 2004, se aprobó el Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial, por el cual se establecieron los alcances respecto a las licencias por capacitación ofi cial en el país o en el extranjero. Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 201-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se aprobó el “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial”, y, se establecieron normas y procedimientos para la ejecución de las actividades de capacitación de este Poder del Estado. Tercero. Que la propuesta presentada tiene por fi nalidad establecer que los jueces y personal del Poder Judicial que participen en cursos de capacitación en el extranjero deberán presentar informe fi nal que contenga en forma resumida la formación recibida, señalando los logros que hubiera obtenido del curso o actividad a la que hubiera asistido. Asimismo, se considera que los jueces y/o personal capacitados participen como expositores o conferencistas en eventos o charlas de formación académica que el Poder Judicial organice, con el propósito de realizar réplicas en los demás integrantes