Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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de tres o mas personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ambito de accion, que, con caracter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequivoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o mas delitos graves senalados en el articulo 3° de la presente Ley". En ese orden de ideas, la citada definicion, conforme se encuentra redactada literalmente, podria dar lugar a la posibilidad de una pretendida interpretacion extensiva por los organos jurisdiccionales de los diversos Distritos Judiciales del MORDAZA en el sentido de ampliar la competencia de la Sala Penal Nacional, valiendose para ello de la sola verificacion de una pluralidad de sujetos agrupada bajo cualquier estructura. Esta hipotetica circunstancia ciertamente desnaturalizaria los fines sobre los cuales fue edificada la competencia de la Sala Penal Nacional. Por este motivo, y teniendo en cuenta la definicion establecida en la referida ley, resulta necesario precisar la competencia objetiva funcional de la Sala Penal Nacional, con el proposito de garantizar su efectividad en el desempeno de su labor jurisdiccional, en el procesamiento y juzgamiento de estos delitos, y considerando la disponibilidad de sus recursos logisticos y experiencia en esta materia. Tercero. Que, en esa perspectiva, queda MORDAZA que no necesariamente todos los delitos previstos en el articulo 3º de la Ley Nº 30077, que son cometidos por una pluralidad de sujetos agentes, deben ser objeto de procesamiento y juzgamiento por la Sala Penal Nacional. Por consiguiente, resulta necesario precisar el ambito competencial estatuido en la tercera disposicion complementaria final de la citada Ley, de tal manera que guarde correspondencia con las razones primigenias y esenciales que determinaron la creacion de la Sala Penal Nacional, basada en la necesidad de priorizar y garantizar un organo especializado en delitos graves y que tengan repercusion nacional o internacional, convirtiendose por ello en un MORDAZA complejo. El incumplimiento de estos criterios objetivos generaria un incremento inmanejable de la carga procesal de la Sala Penal Nacional mayor a su capacidad de instalacion y produccion, lo que a su vez generaria una distorsion del MORDAZA penal en aquellos casos cuya competencia territorial corresponde en rigor y en estricto sentido que MORDAZA directamente conocidos por los demas organos jurisdiccionales predeterminados por ley. Cuarto. Que, es por ello, y con el objeto de determinar la competencia objetiva y funcional de la Sala Penal Nacional, asi como prever su adecuado funcionamiento, que corresponde diferenciar el concepto de "Organizacion Criminal" de una simple delincuencia organizada, dado que esta MORDAZA solo es una agrupacion con division de roles a los efectos de perpetrar un delito. En tanto que la primera trasciende a la MORDAZA, por cuanto trastoca las bases de un Estado Democratico de Derecho, llegando en algunos casos a imponerse como una especie de estado paralelo que regula y supervisa las actividades del MORDAZA ilegal. Una "Organizacion Criminal" no solo nace y se consolida, sino que al mismo tiempo actua para imponer sus reglas sobre la sociedad. En sintonia con la definicion contenida en el articulo 2º de la Ley N° 30077, no se puede entender que el crimen organizado este referido abiertamente a cualquier forma de agrupacion equiparable a un supuesto de simple coautoria sino a una estructura especial, cuya particularidad radica precisamente en la comision de los graves delitos senalados en el articulo 3º de dicha MORDAZA, comportando un plus en las consecuencias del dano social, en razon a que su existencia produce un estado de temor e incluso terror en la poblacion. En esa direccion, partiendo de este razonamiento, es que se puede concebir la creacion y funcionamiento de un subsistema jurisdiccional especializado como la Sala Penal Nacional. Quinto. Que a fin de garantizar el procesamiento y juzgamiento adecuado de los delitos previstos en la Ley N° 30077, sin contradiccion a los principios de plazo razonable del MORDAZA (como contenido implicito del derecho al debido proceso) y tutela jurisdiccional efectiva (en el sentido de tener igual acceso a la jurisdiccion para su defensa), ni desconocimiento de los fundamentos que delimitaron la competencia de la Sala Penal Nacional, conforme a los criterios inicialmente establecidos mediante Resolucion Administrativa Nº 136-2012-CE-PJ, del 9 de MORDAZA de 2012, es necesario reafirmar la exigencia de verificar -adicionalmente a la existencia de una organizacion criminal y comision de los delitos graves que

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

establece la Ley N° 30077- la concurrencia de los criterios de repercusion nacional y de complejidad del MORDAZA, de tal manera que la aplicacion de la citada ley se efectue en correspondencia y respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucion Politica del Estado y en los diferentes Tratados Internacionales suscritos por el Peru, MORDAZA si es obligacion de los Estados Americanos (entre ellos el Peru) su reconocimiento y no vulneracion como garantia del proceso. Sexto. Que, sobre el particular, en aplicacion de lo establecido en el articulo 16º del Codigo de Procedimiento Penales de 1940 y en el articulo 24º del MORDAZA Codigo Procesal Penal de 2004 (modificado por Decreto Legislativo Nº 983 del 22 de MORDAZA de 2007), que dispuso que ante la presencia de delitos especialmente graves, o que tengan repercusion nacional -cuyos efectos superen el ambito de un Distrito Judicial-, o fueren cometidos por organizaciones delictivas; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se encuentra facultado a instituir un sistema especifico y diferenciado de organizacion territorial y funcional que asuma competencia sobre estas situaciones particulares. Dentro de dicho contexto normativo este Organo de Gobierno delimito mediante Resolucion Administrativa Nº 136-2012-CE-PJ, del 9 de MORDAZA de 2012, la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional, estableciendo en su MORDAZA fundamento que: "(...) Es del caso redefinir la competencia funcional objetiva de la Sala Penal Nacional con la finalidad de lograr una mejor especializacion de dicho subsistema jurisdiccional y al mismo tiempo priorizar su intervencion para aquellos casos que por sus propias caracteristicas importen gran trascendencia, alcance o repercusion a nivel nacional". Asimismo, y en forma posterior, mediante Resolucion Administrativa Nº 156-2012-CE-PJ del 13 de agosto de 2012, se modifico la denominacion de "Juzgados Penales Supra Provinciales" por la de "Juzgados Penales Nacionales", con su respectiva conformacion y competencias, dejando sentado en su primer fundamento lo siguiente, que: "(...) la delimitacion de competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales con sede en MORDAZA, con el objeto de priorizar su intervencion para los delitos graves, complejos o masivos y siempre que tengan repercusion, que sus efectos superen el ambito del Distrito Judicial o se que cometan por organizaciones delictivas (...)". Asi tambien, por Resolucion Administrativa Nº 194-2012-CEPJ del 5 de octubre de 2012, se amplio la competencia de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, a fin de que conozcan los delitos contra medios de transporte y otros servicios publicos siempre que generen repercusion nacional y se trate de un MORDAZA complejo. Finalmente, por Resolucion Administrativa Nº 043-2013CE-PJ del 13 de marzo del ano en curso, se dispuso su competencia exclusiva en todo el territorio de la Republica para conocer los delitos de Terrorismo. Por lo que siendo asi, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada por el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, para precisar la delimitacion de competencia de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, con motivo de la publicacion de la Ley N° 30077. Setimo. Que los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Octavo. Que, finalmente si bien el Estado ha identificado al crimen organizado y consiguientes organizaciones criminales como amenazas internas, lo propio se ha manifestado a nivel internacional, habida cuenta la extension de sus operaciones delictuosas fuera del territorio nacional. Asi pues, en aras de establecer un MORDAZA legal para el combate internacional de delitos organizados, el Peru se encuentra constituido como Estado Parte de la Convencion de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional -Convencion de Palermo- y como tal ha asumido la obligacion de ejercer cualesquiera de las facultades discrecionales que le otorgue el Derecho Interno en relacion con el procesamiento de personas que hubieren cometido los delitos comprendidos en la citada Convencion. En ese contexto y dentro de las facultades conferidas al

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