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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507469 de la organización. De igual modo, los jueces y/o personal participantes en actividades de capacitación, deberán permanecer laborando en el Poder Judicial no menos del doble del tiempo que dure la capacitación recibida. Cuarto. Que, dentro de ese contexto, y a fi n de dar un valor agregado a las participaciones en certámenes académicos resulta conveniente incorporar en los aludidos reglamentos la propuesta presentada, para coadyuvar con el efecto multiplicador de las capacitaciones. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 684- 2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el “Reglamento de Licencias para Magistrados del Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa Nº 018-2004-CE-PJ, del 5 de febrero de 2004, y en consecuencia incorporar en el Capítulo II, artículo 42º, el siguiente párrafo: “(...) Artículo 42º (...) El magistrado que participe en actividades de capacitación fuera del territorio nacional, deberá remitir a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia donde desarrolle su labor, con copia a la Presidencia de este Poder del Estado - una vez concluidos los estudios en los que haya sido participante -, y en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, un informe que deberá contener: i. Una copia del certifi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda. ii. Material bibliográfi co en físico o mediante un CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. iii. En caso aplique, presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. iv. Las propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida. v. Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior de Justicia, con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales. (...)” Artículo Segundo.- Modifi car el “Reglamento de Desarrollo y Capacitación del Personal del Poder Judicial” aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 201- 2012-CE-PJ, de fecha 24 de octubre de 2012, y en consecuencia incorporar en el Capítulo VI, artículo 38º, el literal j), que tendrá el siguiente texto: “(...) Artículo 38º El personal que participa en eventos de desarrollo y capacitación está obligado a: (...) j. El personal del Poder Judicial que participe en actividades de capacitación fuera del territorio nacional, deberá remitir al Presidente de la Corte Superior de Justicia donde desarrolle su labor, con copia a la Presidencia de este Poder del Estado - una vez concluidos los estudios en los que hayan sido participantes -, y en un plazo no mayor a diez (10) días calendario, un informe que deberá contener: i. Una copia del certifi cado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda. ii. Material bibliográfi co en físico o mediante un CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. iii. En caso aplique, presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial. iv. Las propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida. v. Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior de Justicia, con conocimiento del Centro de Investigaciones Judiciales. (...)” Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país y la Gerencia General del Poder Judicial, procedan a la implementación, difusión y cumplimiento de lo dispuesto precedentemente. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1017164-1 Suspenden el despacho judicial en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ubicados en los pisos 17 y18 de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 216-2013-CE-PJ Lima, 2 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 1497-2013-P-CSJLI/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informa a este Órgano de Gobierno que en razón a la necesidad de realizar trabajos correctivos de urgencia en el circuito eléctrico de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez, como el cambio de cables, que se efectuaron el día 12 de setiembre del año en curso, se produjo el corte de fl uido eléctrico a partir de las 13:30 horas en toda la sede judicial a excepción de los pisos 10 y 11, así como del Centro de Distribución General. Segundo. Que debido a la situación descrita, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso la suspensión de las audiencias a partir de la hora antes señalada, en los Juzgados de Trabajo a cargo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ubicados en los pisos 17 y 18 de la Sede Judicial Javier Alzamora Valdez, en virtud a que éstos realizan sus audiencias con equipos de audio y vídeo, tal como lo establece la Ley Nº 29497. Tercero. Que, conforme a lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas, se encuentra justifi cada la suspensión del despacho judicial, debiendo procederse a la respectiva reprogramación de las diligencias que no se pudieron realizar. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 687-2013 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante