Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

Aprueban instrumento de gestion ambiental regional denominado "Diagnostico Ambiental Regional MORDAZA - DAR"
ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2013-GRP-CRP EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO; POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE PUNO; en Sesion Ordinaria, llevada a cabo en fecha 11 de MORDAZA del ano 2013, por mayoria APROBO la presente Ordenanza Regional que APRUEBA EL "DIAGNOSTICO AMBIENTAL REGIONAL (DAR) PUNO", con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta Respectiva; CONSIDERANDO: Que, visto el Expediente Administrativo Nº 424, Mocion de Orden, Ordenanza Regional formulada por la GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTION DEL MEDIO AMBIENTE y propuesta por el Presidente Regional, por la que se pretende APROBAR el Instrumento de Gestion Ambiental, actualizado, denominado: "DIAGNOSTICO AMBIENTAL REGIONAL - DAR PUNO"; Que, mediante OFICIO Nº 742-2013- GR-PUNO/PR; el Vicepresidente Regional Dr. MORDAZA Bermejo MORDAZA, indica que para la implementacion de las politicas publicas regionales en materia de recursos naturales y gestion de medio ambiente, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestion de Medio Ambiente ha elaborado la justificacion tecnico juridica para "Aprobar la actualizacion del Diagnostico Ambiental Regional DAR PUNO"; Que, con OPINION LEGAL Nº 177-2013-GR-PUNO/ ORAJ.-; el Jefe de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, establece que la propuesta normativa tiene su sustento legal en lo establecido en la Ley Nº 28611 Ley General del medio Ambiente, que establece en su Articulo XI el MORDAZA de Gobernanza Ambiental " El diseno y aplicacion de las politicas publicas ambientales se rigen por el MORDAZA de gobernanza ambiental, que conduce a la armonizacion de las politicas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e informacion de manera tal que sea posible la participacion efectiva e integrada de los actores publicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de conflictos y construccion de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad juridica y transparencia"., estableciendose claramente la participacion en la gestion ambiental y sostenibilidad en la proteccion del medio ambiente. PRONUNCIANDOSE por la derivacion de esta propuesta ante el Consejo Regional para su debate respectivo. Con INFORME Nº 05-2013-GR-PUNO/GRNN Y MA./PDCUSRENA/LSMF, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, procede a hacer el levantamiento de observaciones que fueron efectuadas a traves de la Opinion Legal Nº 124-2013-GR-PUNO/ORAJ. Las mismas que son subsanas y prosiguiendose con su tramite este expediente se remite ante el Pleno del Consejo Regional quien ha dispuesto su remision a la Comision Ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Defensa Civil. La que emitio en su momento el dictamen Nº 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC, y su correspondiente AMPLIACION DEL DICTAMEN Nº 004-2013-GRP-CRP/CORNMAYDC; estableciendose la procedencia de la mocion formulada, complementandose la proyeccion de una Ordenanza Regional, que establezca la derogacion parcial de la Ordenanza Regional Nº 018-2010, implementada como parte de lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar, y conducir la gestion publica regional

de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, conforme estipula el Articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru: "El Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales". El uso o aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinados por una politica nacional ambiental, nos obliga tambien a considerar los alcances del Articulo 66º cuando establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nacion y que el Estado es soberano en su aprovechamiento, por sus distintas consecuencias, una de las cuales es la facultad del Estado de senalar y exigir que su aprovechamiento sea sostenible estableciendo la obligacion de contar con los referidos instrumentos de gestion ambiental para el cumplimiento del MORDAZA normativo constitucional en materia ambiental; Que, conforme la Ley Nº 27867, es traves de su Articulo 46º, regula: "Las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia"; Que, conforme las funciones especificas establecidas en el Articulo 53º, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley 27867; senala en referencia a materia ambiental: lit. "a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales"; por tanto considera una facultad del Gobierno Regional el emitir este MORDAZA de disposiciones conducentes a su aprobacion como instrumentos ambientales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018 -2010 GRP -CRP, de fecha 02 de Diciembre del 2010, por el cual se aprobo el Diagnostico Ambiental Regional (DAR); y por lo tanto, en la actualidad se hace necesaria su respectiva actualizacion y replanteamiento de los contenidos del referido Diagnostico Ambiental Regional; Que, el Diagnostico Ambiental Regional es un instrumento de gestion ambiental que tiene como objetivo identificar, describir y analizar sobre los principales problemas ambientales y una caracterizacion de la situacion ambiental actual en la region de MORDAZA, en el MORDAZA de la Politica Regional del Ambiente de MORDAZA, Sistema Regional de Gestion Ambiental de MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y el Sistema Nacional del Ambiente; Que, acorde con lo previsto por el Articulo 38° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, "Las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia..."; Por tanto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y sus modificatorias. El Pleno del Consejo Regional con el MORDAZA en mayoria de sus miembros integrantes, aprobo; ORDENA: Articulo Primero.- APROBAR el Instrumento de Gestion Ambiental Regional, actualizado, denominado "DIAGNOSTICO AMBIENTAL REGIONAL -PUNO - DAR ", que como anexo unico, forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional; cuyo texto consta de V Capitulos y cuatrocientos cincuenta y siete (457) folios utiles. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Medio Ambiente la implementacion, monitoreo, evaluacion y difusion de la presente MORDAZA regional a fin de que se implementen acciones inmediatas, ante los problemas ambientales existentes en la Region Puno; en coordinacion directa con la Comision Ambiental Regional CARPuno, Instituciones publicas, Instituciones privadas y Sociedad Civil. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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