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El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507471 del Poder Judicial, como expresión del derecho que asiste a las partes procesales de ser oídos en cualquier etapa del proceso; así, se encuentra taxativamente reconocido el derecho de ser atendidos por los jueces, cuando lo requiera el ejercicio de su patrocinio. Segundo. Que, dentro del marco jurídico que regula la atención a los abogados, este Órgano de Gobierno expidió la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del año en curso, la misma que en su artículo primero ratifi ca las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ y N° 219-2010-CE-PJ, del 17 de julio de 2009 y 15 de junio de 2010, respectivamente, que rigen el horario de atención de abogados y litigantes por parte de los jueces. Tercero. Que, asimismo, el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ declaró que las entrevistas constituyen una excepción a la regla, la cual es que estos pedidos deben hacerse valer en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley. Cuarto. Que, no obstante lo mencionado precedentemente, al haberse ratifi cado la Resolución Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, también se ratifi có la disposición contenida en su artículo cuarto, en el cual se establece como regla general que los jueces no podrán denegar la solicitud de entrevista, estableciendo puntualmente las excepciones en casos en que hubiere sido recusado o existiese abstención por decoro o de acontecer circunstancias no previstas en los artículos segundo y tercero de la mencionada resolución. De tal forma que, al señalarse que las entrevistas constituyen una excepción, podría conllevar a una interpretación errónea de limitación del derecho de entrevista del abogado con el juez, derecho que ya ha sido ratifi cado en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ. Quinto. Que, en tal sentido, con la ratifi cación de las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ y N° 219-2010-CE-PJ, se consagra un horario regular de atención para entrevistas de los abogados con los jueces; por consiguiente, no pueden tener la calidad de excepción, pues se ha previsto que las mismas se llevarán a cabo con regularidad; esto es, en forma diaria y como parte de las labores permanentes de los jueces. Por tanto, a fi n de mantener la congruencia entre el contenido de los artículos primero y segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, aclarando que las entrevistas de los abogados con los jueces constituye un derecho del abogado patrocinante, pero deben estar referidas a cuestiones de impulso procesal y no a cuestiones de fondo que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias, según la naturaleza del proceso y en observancia del derecho de contradicción de todos los sujetos procesales, es necesario modifi car en estos términos el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ. Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 709- 2013 de la cuadragésimo primera sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberán estar referidas a cuestiones de trámite e impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias según la naturaleza del proceso, a fi n de no afectar el derecho de contradicción de la otra parte procesal”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial y a los Colegios de Abogados del país, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZ Presidente 1017164-4 Delimitan competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, para conocer exclusivamente los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organización criminal RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 235-2013-CE-PJ Lima, 16 de octubre de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 0037-2013-GTP-CE/PJ e Informe N° 0037- 2013-GTP-CE/PJ presentados por el señor Consejero Giammpol Taboada Pilco, remitiendo propuesta para establecer precisiones en la delimitación de la competencia de la Sala Penal Nacional, con motivo de la publicación de la Ley N° 30077, de fecha 20 de agosto del año en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha 20 de agosto del presente año el Congreso de la República expidió la Ley Nº 30077, enfocada a la investigación, juzgamiento, y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, para cuyo efecto establece la defi nición y los criterios que determinan la existencia de una organización criminal, ampliándose de ésta manera la competencia de la Sala Penal Nacional -siempre bajo los mismos parámetros de complejidad y repercusión nacional-, cuando la actividad de la organización criminal se encuentre vinculada exclusivamente a los siguientes delitos: 1. Homicidio califi cado-asesinato (artículo 108º del Código Penal). 2. Secuestro (artículo 152º del Código Penal), 3. Trata de personas (artículo 153º del Código Penal). 4. Violación del secreto de las comunicaciones, (artículo 162º del Código Penal). 5. Delitos contra el patrimonio, (artículos 186º, 189º, 195º, 196-A y 197º del Código Penal). 6. Pornografía infantil (artículo 183-A del Código Penal). 7. Extorsión (artículo 200º del Código Penal). 8. Usurpación, (artículos 202º y 204º del Código Penal). 9. Delitos informáticos, (artículos 207-B y 207-C del Código Penal). 10. Delito contra la propiedad industrial (artículo 222º del Código Penal). 11. Delitos monetarios, (artículos 252º, 253º y 254º del Código Penal). 12. Tenencia, fabricación, tráfi co ilícito de armas, municiones y explosivos (artículos 279º, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Código Penal). 13. Delitos contra la salud pública (artículos 294-A y 294-B del Código Penal). 14. Tráfi co ilícito de drogas (Sección II del Capítulo III del Titulo XII del Libro Segundo del Código Penal). 15. Delito de tráfi co ilícito de migrantes (artículos 303-A y 303-B del Código Penal). 16. Delitos ambientales (artículos 310-A, 310-B y 310-C del Código Penal). 17. Delito de marcaje o reglaje, (artículo 317-A del Código Penal). 18. Genocidio, desaparición forzada y tortura (artículos 319º, 320º y 321º del Código Penal). 19. Delitos contra la administración pública (artículos 382º, 383º, 384º, 387º, 393º, 393-A, 394º, 395º, 396º, 397º, 397-A, 398º, 399º, 400º y 401º del Código Penal). 20. Delito de falsifi cación de documentos, (primer párrafo del artículo 427º del Código Penal); y, 21. Lavado de activos (artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha efi caz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado). Segundo. Que la Ley N° 30077, en el artículo 2°, defi ne a la “Organización Criminal” como “cualquier agrupación