Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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General del Poder Judicial y a los Colegios de Abogados del MORDAZA, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1017164-4

del Poder Judicial, como expresion del derecho que asiste a las partes procesales de ser oidos en cualquier etapa del proceso; asi, se encuentra taxativamente reconocido el derecho de ser atendidos por los jueces, cuando lo requiera el ejercicio de su patrocinio. Segundo. Que, dentro del MORDAZA juridico que regula la atencion a los abogados, este Organo de Gobierno expidio la Resolucion Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo del ano en curso, la misma que en su articulo primero ratifica las disposiciones contenidas en las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ y N° 219-2010-CE-PJ, del 17 de MORDAZA de 2009 y 15 de junio de 2010, respectivamente, que rigen el horario de atencion de abogados y litigantes por parte de los jueces. Tercero. Que, asimismo, el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 044-2013-CE-PJ declaro que las entrevistas constituyen una excepcion a la regla, la cual es que estos pedidos deben hacerse MORDAZA en las respectivas audiencias de informe oral, con las formalidades de ley. Cuarto. Que, no obstante lo mencionado precedentemente, al haberse ratificado la Resolucion Administrativa N° 231-2009-CE-PJ, tambien se ratifico la disposicion contenida en su articulo MORDAZA, en el cual se establece como regla general que los jueces no podran denegar la solicitud de entrevista, estableciendo puntualmente las excepciones en casos en que hubiere sido recusado o existiese abstencion por decoro o de acontecer circunstancias no previstas en los articulos MORDAZA y tercero de la mencionada resolucion. De tal forma que, al senalarse que las entrevistas constituyen una excepcion, podria conllevar a una interpretacion erronea de limitacion del derecho de entrevista del abogado con el juez, derecho que ya ha sido ratificado en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 044-2013-CE-PJ. Quinto. Que, en tal sentido, con la ratificacion de las Resoluciones Administrativas N° 231-2009-CE-PJ y N° 219-2010-CE-PJ, se consagra un horario regular de atencion para entrevistas de los abogados con los jueces; por consiguiente, no pueden tener la calidad de excepcion, pues se ha previsto que las mismas se llevaran a cabo con regularidad; esto es, en forma diaria y como parte de las labores permanentes de los jueces. Por tanto, a fin de mantener la congruencia entre el contenido de los articulos primero y MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, aclarando que las entrevistas de los abogados con los jueces constituye un derecho del abogado patrocinante, pero deben estar referidas a cuestiones de impulso procesal y no a cuestiones de fondo que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias, segun la naturaleza del MORDAZA y en observancia del derecho de contradiccion de todos los sujetos procesales, es necesario modificar en estos terminos el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 044-2013-CE-PJ. Por estos fundamentos, en merito al Acuerdo N° 7092013 de la MORDAZA primera sesion ordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 044-2013-CE-PJ, de fecha 13 de marzo de 2013, el cual quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- Las entrevistas de los abogados con los jueces constituyen un derecho del litigante o de su patrocinante, las cuales deberan estar referidas a cuestiones de tramite e impulso procesal y no versan sobre cuestiones de fondo, que corresponden ser conocidas mediante informes orales o debatidos en audiencias segun la naturaleza del MORDAZA, a fin de no afectar el derecho de contradiccion de la otra parte procesal". Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia

Delimitan competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Nacionales, para conocer exclusivamente los procesos penales por los delitos graves cometidos por una organizacion criminal
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 235-2013-CE-PJ MORDAZA, 16 de octubre de 2013 VISTO: El Oficio N° 0037-2013-GTP-CE/PJ e Informe N° 00372013-GTP-CE/PJ presentados por el senor Consejero Giammpol MORDAZA MORDAZA, remitiendo propuesta para establecer precisiones en la delimitacion de la competencia de la Sala Penal Nacional, con motivo de la publicacion de la Ley N° 30077, de fecha 20 de agosto del ano en curso. CONSIDERANDO: Primero. Que, con fecha 20 de agosto del presente ano el Congreso de la Republica expidio la Ley Nº 30077, enfocada a la investigacion, juzgamiento, y sancion de los delitos cometidos por organizaciones criminales, para cuyo efecto establece la definicion y los criterios que determinan la existencia de una organizacion criminal, ampliandose de esta manera la competencia de la Sala Penal Nacional -siempre bajo los mismos parametros de complejidad y repercusion nacional-, cuando la actividad de la organizacion criminal se encuentre vinculada exclusivamente a los siguientes delitos: 1. Homicidio calificado-asesinato (articulo 108º del Codigo Penal). 2. Secuestro (articulo 152º del Codigo Penal), 3. Trata de personas (articulo 153º del Codigo Penal). 4. Violacion del secreto de las comunicaciones, (articulo 162º del Codigo Penal). 5. Delitos contra el patrimonio, (articulos 186º, 189º, 195º, 196-A y 197º del Codigo Penal). 6. Pornografia infantil (articulo 183-A del Codigo Penal). 7. Extorsion (articulo 200º del Codigo Penal). 8. Usurpacion, (articulos 202º y 204º del Codigo Penal). 9. Delitos informaticos, (articulos 207-B y 207-C del Codigo Penal). 10. Delito contra la propiedad industrial (articulo 222º del Codigo Penal). 11. Delitos monetarios, (articulos 252º, 253º y 254º del Codigo Penal). 12. Tenencia, fabricacion, trafico ilicito de MORDAZA, municiones y explosivos (articulos 279º, 279-A, 279-B, 279-C y 279-D del Codigo Penal). 13. Delitos contra la salud publica (articulos 294-A y 294-B del Codigo Penal). 14. Trafico ilicito de drogas (Seccion II del Capitulo III del Titulo XII del Libro MORDAZA del Codigo Penal). 15. Delito de trafico ilicito de migrantes (articulos 303-A y 303-B del Codigo Penal). 16. Delitos ambientales (articulos 310-A, 310-B y 310-C del Codigo Penal). 17. Delito de marcaje o reglaje, (articulo 317-A del Codigo Penal). 18. Genocidio, desaparicion forzada y tortura (articulos 319º, 320º y 321º del Codigo Penal). 19. Delitos contra la administracion publica (articulos 382º, 383º, 384º, 387º, 393º, 393-A, 394º, 395º, 396º, 397º, 397-A, 398º, 399º, 400º y 401º del Codigo Penal). 20. Delito de falsificacion de documentos, (primer parrafo del articulo 427º del Codigo Penal); y, 21. MORDAZA de activos (articulos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el MORDAZA de activos y otros delitos relacionados a la mineria ilegal y crimen organizado). Segundo. Que la Ley N° 30077, en el articulo 2°, define a la "Organizacion Criminal" como "cualquier agrupacion

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