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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013 507449 VISTOS: El Informe Nº 0079-2013-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre del 2013, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, a través del Informe Nº 0079-2013-MINAGRI- SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre de 2013, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio para la importación de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de España. Artículo 2º.- Los requisitos sanitarios serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4º.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL QUEVEDO VALLE Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1016716-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 074-2013-PROMPERÚ/DE Lima, 19 de noviembre de 2013 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Ofi cina Comercial de PROCHILE conjuntamente con PROMPERÚ, están organizando el “IV Encuentro Binacional Perú – Chile”, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de Chile, los días 22 y 23 de noviembre de 2013, con el objetivo de fortalecer la relación comercial bilateral Perú – Chile, promocionar las actividades comerciales de las micro y pequeñas empresas exportadoras del sur del Perú y del norte de Chile, en especial las localizadas en la Zona de Integración Fronteriza Peruano – Chilena, así como ampliar los vínculos comerciales, profundizando el proceso de integración y comercio formal fronterizo; Que, es importante la participación en el citado evento, porque contará con una Rueda de Negocios, donde participarán cuarenta y cinco (45) empresas de la región sur del Perú y sesenta (60) empresas de la región norte de Chile; por el lado de los compradores, participarán veinte (20) empresarios chilenos identifi cados por la Ofi cina Comercial de PROMPERÚ en Chile y veinte (20) empresarios peruanos identifi cados por la Ofi cina de PROCHILE en Lima, con la fi nalidad de concretar negocios y generar el incremento de nuestras exportaciones; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones ha solicitado que se autorice el viaje de los señores Ricardo Manuel Francisco Limo del Castillo, Edal Grover Lujan Olivares, Jaime Ignacio Rivera Castillo y Mariela Cecilia Chávez Basurto, a la ciudad de Iquique, República de Chile, para que en representación de la entidad, participen en el “IV Encuentro Binacional Perú – Chile”, realizando acciones de promoción de importancia para el país; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Iquique, República de Chile, de los señores Ricardo Manuel