Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

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VISTOS: El Informe Nº 0079-2013-MINAGRI-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre del 2013, elaborado por la Subdireccion de Cuarentena Animal de la Direccion de Sanidad Animal; CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, senala que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el articulo 9º de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, a traves del Informe Nº 0079-2013-MINAGRISENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF de fecha 19 de Noviembre de 2013, la Subdireccion de Cuarentena Animal recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Espana; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio para la importacion de aves de ornamento, canoras y rapaces procedentes de Espana. Articulo 2º.- Los requisitos sanitarios seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Sanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4º.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1016716-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA N° 074-2013-PROMPERU/DE MORDAZA, 19 de noviembre de 2013 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones; Que, la Oficina Comercial de PROCHILE conjuntamente con PROMPERU, estan organizando el "IV Encuentro Binacional Peru ­ Chile", a realizarse en la MORDAZA de Iquique, Republica de MORDAZA, los dias 22 y 23 de noviembre de 2013, con el objetivo de fortalecer la relacion comercial bilateral Peru ­ MORDAZA, promocionar las actividades comerciales de las micro y pequenas empresas exportadoras del sur del Peru y del norte de MORDAZA, en especial las localizadas en la MORDAZA de Integracion Fronteriza Peruano ­ Chilena, asi como ampliar los vinculos comerciales, profundizando el MORDAZA de integracion y comercio formal fronterizo; Que, es importante la participacion en el citado evento, porque contara con una MORDAZA de Negocios, donde participaran cuarenta y cinco (45) empresas de la region sur del Peru y sesenta (60) empresas de la region norte de Chile; por el lado de los compradores, participaran veinte (20) empresarios chilenos identificados por la Oficina Comercial de PROMPERU en MORDAZA y veinte (20) empresarios peruanos identificados por la Oficina de PROCHILE en MORDAZA, con la finalidad de concretar negocios y generar el incremento de nuestras exportaciones; Que, en tal razon, la Direccion de Promocion de las Exportaciones ha solicitado que se autorice el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, Edal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la MORDAZA de Iquique, Republica de MORDAZA, para que en representacion de la entidad, participen en el "IV Encuentro Binacional Peru ­ Chile", realizando acciones de promocion de importancia para el pais; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Iquique, Republica de MORDAZA, de los senores MORDAZA MORDAZA

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