Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2013 (21/11/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

507462
CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo 1153, se regula la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a traves de una politica integral de compensaciones y entregas economicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, de acuerdo al literal c) del numeral 8.3 del articulo 8 del mencionado Decreto Legislativo, para la percepcion de las valorizaciones priorizadas por atencion primaria de salud del personal de salud tecnico y auxiliar asistencial, se debe cumplir con el perfil determinado por el Ministerio de Salud, bajo responsabilidad; Que, el numeral 1 del literal a) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, dispone que para el ano 2013 se efectivice el monto de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo 1153 que aprueba la Politica Integral de Compensaciones y Entregas Economicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado; DECRETA: Articulo 1°.- Del perfil para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud Para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial debe cumplir con el perfil siguiente: - Personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial capacitado en Atencion Integral con Enfoque en Salud Familiar y Comunitaria, debiendo presentar el diploma correspondiente, el mismo que debe sustentarse en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Articulo 2°.- De las intervenciones de atencion primaria de salud El personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial que cumpla con el perfil establecido en el articulo precedente debe desarrollar intervenciones extramurales de atencion primaria de salud dentro de la jornada laboral, en el MORDAZA del Modelo de Atencion Integral de Salud Basado en Familia y Comunidad. Articulo 3°.- Registro de las intervenciones de atencion primaria de salud Las intervenciones de atencion primaria de salud a las familias y comunidades que realiza el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, deberan ser registradas y codificadas en el formato del Sistema de Informacion en Salud - HIS o el formato que haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, segun corresponda. El responsable del establecimiento de salud o quien haga sus veces, elaborara el reporte mensual de las intervenciones extramurales de atencion primaria de salud a las familias y comunidades, realizadas por el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial, y lo remitira al jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, quien emitira la conformidad del cumplimiento de las intervenciones. Articulo 4º.- Del cumplimiento del presente Decreto Supremo Para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, el jefe de la unidad ejecutora o quien haga sus veces en las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153, garantizara el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 5°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- De los establecimientos de salud priorizados para las intervenciones de atencion primaria de salud

El Peruano Jueves 21 de noviembre de 2013

Las entidades comprendidas en el ambito de aplicacion del Decreto Legislativo 1153 aprobaran el listado de los establecimientos de salud, en el MORDAZA de la implementacion progresiva del Decreto Legislativo 1153 y en coherencia con la disponibilidad presupuestal. Para los establecimientos de salud de las Direcciones de la Salud, Direcciones Regionales de Salud o su equivalente, el Ministerio de Salud aprobara con Resolucion Ministerial el listado de microrredes; debiendo acogerse para la primera fase a lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 660-2013/ MINSA, a fin de garantizar la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud de los tecnicos y auxiliares asistenciales. Segunda.- De la excepcionalidad para percibir la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud Excepcionalmente para una primera fase, el personal de salud tecnico y auxiliar asistencial que no se encuentren comprendidos en el literal a) del articulo 1° del presente Decreto Supremo, percibiran la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud - APS, siempre que a la fecha se encuentren prestando servicios en los establecimientos de salud seleccionados por el Ministerio de Salud y que se encuentren considerados en la relacion nominal del programa de formacion denominado "Programa Nacional de Formacion en Salud Familiar y Comunitaria" - PROFAM, el cual deberan concluir satisfactoriamente a efectos de garantizar la continuidad de la percepcion de la valorizacion por APS. Para efectos de lo senalado, el Director General de la Direccion de Salud, el Director Regional de Salud o su equivalente, deberan presentar a la Autoridad Nacional de Salud, la relacion nominal del personal de salud tecnico y auxiliar asistencial para realizar el PROFAM. El personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial a que hace referencia la presente Disposicion Complementaria Transitoria, debe cumplir con lo establecido en el articulo 2° del presente Decreto Supremo y al termino del PROFAM se compromete a desarrollar actividades asistenciales en el primer nivel de atencion categoria I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales por un periodo equivalente al doble de su duracion. El personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial comprendido en el PROFAM devolvera la totalidad del monto percibido por concepto de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Obtener nota desaprobatoria al termino del primer trimestre del PROFAM. b) Obtener nota desaprobatoria al termino del PROFAM. c) Proceder a retirarse del PROFAM. d) No cumplir con desarrollar las actividades asistenciales senaladas en el parrafo anterior, por un periodo equivalente al doble de la duracion del PROFAM una vez concluido el mismo. Tercera.- De la continuidad para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud La continuidad para la percepcion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud, se efectivizara siempre que el personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial cumpla con el perfil establecido en el articulo 1°, las intervenciones de atencion primaria de salud a que se refiere el articulo 2°, el registro de las intervenciones senaladas en el articulo 3° y lo dispuesto de manera excepcional en la MORDAZA Disposicion Transitoria del presente Decreto Supremo. Cuarta.- De la Implementacion de la valorizacion priorizada por atencion primaria de salud De conformidad con lo establecido en el literal b) de la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo 1153, y la Primera Disposicion Complementaria Transitoria del presente Decreto Supremo, la implementacion de la entrega economica por atencion primaria de salud se efectua de manera progresiva, considerando para los anos 2013 y 2014 al 20% del personal de la salud tecnico y auxiliar asistencial de los establecimientos de salud del primer nivel atencion categoria I-1 al I-4 del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales y que cumplan con lo dispuesto en el articulo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.